“Contra el alcalde mayor, don Juan de Meza Altamirano, por haber contravenido a la prohibición que hizo su señoría ilustrísima sobre enmascarados”

Virginia Margarita López Tovilla*

Paciencia y tiempo ha sido menester para hojear manuscritos,
construir letras que, o por la mucha senectud o
por lo ya no usado de sus caracteres, se dificultan;
pero todo lo sazona el gusto de la obediencia.
Tirso de Molina

La riqueza de las fuentes escritas se descubre después de haber pasado largas horas frente a los legajos y demás documentos de archivo cuando, sin querer, en nuestro interior se reconstruye una narración que en ocasiones no tiene final, ya sea porque el documento está incompleto o porque la humedad, la polilla o cualquier otro medio natural se ha encargado de inutilizarlo. Es en ese instante cuando el documento se transforma en una ventana al pasado, que muestra aspectos individuales y colectivos de la sociedad y que permite observar los cambios y las continuidades en el acontecer histórico.

Los que hemos investigado en el Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas (AHDSC) nos hemos dado cuenta de la riqueza de los documentos y fondos que se resguardan en él (Hernández et al., 2012: 197-213).

Un ejemplo de estas fuentes del AHDSC —que se han localizado gracias al proyecto de catalogación (Viqueira, Juan Pedro, Base de datos del catálogo del Fondo Diocesano del Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas. Segunda entrega. Primera sección Pueblos y primera sección San Cristóbal, [CD-ROM], 2013)— es el juicio contra el alcalde mayor, Juan de Meza Altamirano, acusado de haber golpeado e insultado al clérigo Martín Pérez Collado, en el año 1581.

Elegí presentar dicho expediente porque para este periodo se han documentado varios de los conflictos entre el clero regular y el gobierno civil, sin embargo se sabe muy poco sobre los conflictos entre este último y el clero secular.

Para interpretar adecuadamente el documento que se presenta es necesario referirse brevemente a la situación jurisdiccional de la Provincia de Chiapa.

Durante los años 1530 a 1540, la Provincia de Chiapa formó parte de la gobernación de Pedro de Alvarado, quien recibió jurisdicción por parte de la Corona (De Vos, 2010: 273), no obstante éste no residió en la Provincia, a diferencia de Francisco de Montejo, quien la gobernó de 1540 a 1544 (Lenkersdorf, 2010: 143).

En 1544, cuando se creó la Audiencia de los Confines, con sede en Gracias a Dios, Honduras, la Provincia de Chiapa fue administrada por ésta y continuó así aun después del traslado de la sede de la audiencia a la ciudad Santiago de Guatemala (1549) hasta 1564. Cuando la sede de la Audiencia cambió a Panamá (1564 a 1569), la Provincia fue administrada por la Audiencia de México (Gerhard, 1991: 12).

A partir de 1569, y durante el resto del periodo colonial, la Provincia de Chiapa permaneció bajo la jurisdicción administrativa de Guatemala, primero como gobernación y después como alcaldía mayor, que se estableció en 1577, año en que la Audiencia de Guatemala nombró al primer alcalde mayor, Francisco del Valle Marroquín (De Vos, 2010: 274).

Desde 1528, año en que se fundó la capital de la Provincia, Ciudad Real, se estableció en ésta un cabildo español que se acostumbró a gobernar y a tener la autoridad política en la Provincia debido a los constantes cambios de jurisdicción y a la supresión del cargo de teniente de gobernador por parte de la Corona, una primera vez en 1535 y una segunda en 1543 (De Vos, 2010: 283, 291). También los religiosos dominicos y la iglesia catedral se acostumbraron a regirse con una gran autonomía. Por esta razón, la llegada de alcaldes mayores, investidos de un gran poder, no podía sino ocasionar grandes conflictos.

Así fue el caso con Juan de Meza Altamirano, segundo alcalde mayor de la Provincia y primero en ser nombrado por la Corona. Meza de Altamirano fue recompensado con el nombramiento de alcalde mayor en 1578, debido a que su padre había fallecido durante el servicio a la Corona y porque se necesitaba la ayuda de un militar que enfrentase las amenazas del corsario inglés Francis Drake en los puertos del Océano Pacífico (Lenkersdorf, 2010: 149).

El papel de Meza era representar la justicia real, y como militar la hizo valer por cualquier medio, provocando que se enfrentase con los grupos de poder local, los encomenderos, el cabildo español y el clero, tanto regular, como secular.

Son bien conocidos los conflictos entre Juan de Meza Altamirano y los dominicos. Estos últimos acusaron al alcalde mayor de maltratar a las autoridades de los pueblos, de violar a las mujeres indias y de abusar de los indios. Por su parte, Meza acusó a los frailes dominicos de azotar a los indios, de obligarlos a construir sus iglesias y de colectar dinero para diversos gastos (Lenkersdorf, 2010: 198-209).

En este contexto de constantes confrontaciones entre los grupos de poder de la Provincia de Chiapa, cualquier pretexto podía ser bueno para mostrar la autoridad y enfrentar a los competidores. Así una acción cotidiana, como descubrirse o no la cabeza, llegó a ser una ofensa a la jurisdicción y fama de quienes representaban la justicia real o la eclesiástica.

Este expediente no sólo muestra los conflictos de poder sino también diversos aspectos de la historia colonial de Chiapas, como los procedimientos de justicia que se seguían en el obispado y algunas costumbres que se intentaban regular, como el consumo de alcohol, el tener las tiendas abiertas en días festivos, y el participar y asistir a las corridas de toros.

Monseñor Eduardo Flores Ruiz hizo referencia a este juicio pero no se extendió sobre su contenido (Flores, 1978: 150-151). Tomando en cuenta la riqueza de la información del expediente y con el interés de aportar una fuente más para el estudio de la historia colonial de Chiapas, presentamos aquí la transcripción completa de dicho expediente.

Este expediente consta de 21 fojas útiles y una carátula. Aunque la portada está mal fechada con el año 1620, es de 1581. Hasta el momento este documento es el más antiguo del Fondo Diocesano.

La transcripción fue parcialmente modernizada para una mejor lectura y comprensión del documento. Ofrezco disculpas al lector por los errores y palabras ilegibles que no se pudieron transcribir.

[Carátula]

Contra el alcalde mayor, don Juan de Meza Altamirano, por haber contravenido a la prohibición que hizo su señoría ilustrísima sobre enmascarados.

[f. 1v]

1621 [fecha incorrecta]

Nosotros, don fray Pedro de Feria, obispo de Chiapa del consejo de su majestad, y mandamos a vosotros el presente pregonero, que no pregonéis un auto del alcalde mayor, Juan de Meza de Altamirano, que a nuestra noticia ha venido haber librado en razón de una nuestra carta que, ayer día de los Reyes en nuestra catedral, por nuestro mandato se leyó, en la cual, debajo de censura prohibimos no se sacase máscara en la dicha fiesta como estaba concertada por sarcasmo, [porque] es en tan grande ofensa de Nuestro Señor y escándalo de los fieles cristianos, y no haberse usado en esta ciudad, el cual auto por ser sobre esta razón es derechamente en menosprecio de la jurisdicción y potestad eclesiástica, impeditivo y turbativo de ella.

Y haber el presente escribano, mandamos que no leáis el dicho auto u otro alguno en la dicha razón, y de palabra mandéis al presente pregonero y a otra persona alguna que pregone y diga cosa alguna en perjuicio y menoscabo de la jurisdicción eclesiástica y de la libertad de la iglesia y de nuestra dignidad pontificial.

Ahora, sea por mandato del alcalde mayor, Juan de Meza Altamirano, y por otra persona que no sea el Rey nuestro señor o los señores, su presidente y oidores de la Real Audiencia de Guatemala, sin dilación alguna ceséis y os abstengáis de lo susodicho, lo cual os mandamos so pena de descomunión mayor [¿late sentetie una prohina camum camanicrone?] premisa la cuál incurráis ipso facto haciendo lo contrario, con protestación que procederemos contra vosotros y contra cada uno de vosotros con todo rigor de derecho hasta anatematizaros, y poner entre dicho y ejecutar vosotros y en cada uno de vosotros todas las demás penas en derecho establecidas.
Fechado en la dicha Ciudad Real de Chiapa, en 7 días del mes de enero de 1581 años.

Fr. Pedro de Feria [Rúbrica]

Chiapa

Por mandato de su señoría reverendísima

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

[f. 1v] Notificación.

En la Ciudad Real de Chiapa en 7 días del mes de enero del dicho año.
Yo el dicho notario leí y notifiqué el auto de esta parte contenida de su señoría reverendísima a Pedro Cardoso, escribano del juzgado mayor, y a Esteban de Barahona, alguacil mayor, y a Pedro Hernández, indio pregonero.

En sus personas recibí testigo a Juan de Cárdenas Pengue, Francisco Alfonso Medinilla, Cristóbal Arias y Francisco de Trujillo, vecinos de esta dicha ciudad.

En fe de lo cual lo firmé de mi nombre. Doy fe de ello

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

En la dicha Ciudad Real de Chiapa, en 7 días del mes de enero de 1581 años.

El muy ilustrísimo y reverendísimo señor don fray Pedro de Feria, obispo de esta ciudad. Por ante mí, el dicho notario dijo que habiéndose notificado a Pedro Cardoso, escribano del capitán Juan de Meza Altamirano, esta descomunión y a los demás sus ministros, el dicho alcalde mayor con poco temor de Dios Nuestro Señor y en menosprecio de las censuras eclesiásticas en público escándalo de toda esta república cristiana, vino desde su casa personalmente con gran alboroto a las puertas de las casas episcopales, diciendo palabras mayores y desacatadas injuriosas contra la libertad eclesiástica y autoridad pontificial.

Y acompañado de muchas personas hizo pregonar públicamente un auto en perjuicio de la autoridad pontificial y potestad eclesiástica, y por el negocio tan escandaloso y exorbitante hecho a efecto de injuriar la persona y autoridad de su señoría reverendísima no quede sin castigo.
Conviene hacer información de lo susodicho y cómo el dicho alcalde mayor puso manos violentas y ha pedido aprehender al bachiller Martín Pérez Collado, arcediano que ha sido de esta catedral y al presente es cura y beneficiado de ella. En todo lo cual hubo mucho alboroto e injuria que se hizo a la orden sacerdotal y a su persona.

Y para que haya su debido efecto y por ocupaciones legítimas indispusieron de su señoría reverendísima [¿cometer?] el examen de los testigos a su provisor.

Y hecha la información se traiga ante su señoría para verlo y hacer en caso justicia.

Y así lo proveyó, mandó y lo firmó de su nombre.

Fr. Pedro de Feria [Rúbrica]

Chiapa

Ante mí Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

[f. 2r] Nosotros, don fray Pedro de Feria, obispo de la Ciudad Real de Chiapa del consejo de su majestad, por cuanto el capitán Juan de Meza de Altamirano, alcalde mayor de la dicha provincia, en menosprecio y gran perjuicio de la jurisdicción y libertad eclesiástica y de la dignidad pontificial, sin habérsele dado de nuestra parte ocasión alguna en lo presente y en lo pasado, sólo porque ayer día de los Reyes, por nuestro mandato se leyó en nuestra iglesia catedral una nuestra carta, en la cual debajo de censura mandamos no se sacase máscara en las fiestas y regocijos de aquel día como estaba concertado, por ser la dicha máscara, como lo es, ocasión de muchos y muy graves pecados y ofensas de Nuestro Señor, y escándalo de los fieles cristianos. Y por no haberse usado como en efecto no se ha usado hasta ahora en esta dicha ciudad, y especialmente porque se decía y practicaba entre los vecinos de ella, que habían de sacar en la dicha máscara algunas invenciones livianas y perjudiciales. Señaladamente había de salir un enmascarado en hábito de religioso, de cierta religión, muy honrado y que viene representando ciertos autos en gran deshonor, escarnio y vilipendio del dicho religioso y de su religión.

Por todo lo cual y por otras razones, prohibimos la dicha máscara, y por esta ocasión el dicho alcalde mayor hizo pregonar el dicho auto públicamente en la esquina de nuestras casas, que es en la entrada de la plaza, entre las tres y las cuatro de la tarde poco más o menos. Además de esto, en esta coyuntura, y pasando el bachiller Martín Pérez Collado, clérigo presbítero cura y beneficiado en la catedral de esta ciudad, donde mucho tiempo ha sido arcediano de nuestra casa, la iglesia mayor; por donde el dicho alcalde mayor estaba, porque no se quitó el bonete mandó a voces y con alboroto al alguacil mayor, Esteban de Barahona, que le fuese a quitar el bonete de la cabeza, y como el dicho alguacil no lo quiso hacer el mismo alcalde mayor en persona se fue para el dicho beneficiado y puso manos violentas en él, y anduvieron forcejeando asidos el uno con el otro, sobre el dicho alcalde mayor había de quitar el bonete al dicho beneficiado de la cabeza, hasta que otros clérigos y otras personas los llegaron a desapartar.

[f. 2v] Por todo lo cual y por los delitos que en ello, el dicho alcalde mayor, ha cometido y por las injurias que a la Santa Madre Iglesia y a su libertad e inmunidad y a la persona del dicho beneficiado ha hecho, y por el escándalo público que en ello ha dado y en pena de la culpa y culpas que en ello ha cometido, y también para reprimir su furia y braveza con que todavía está, por la presente ante todas las cosas le denunciamos por público descomulgado, y mandamos a nuestros curas que por tal lo publiquen en nuestra iglesia catedral, los domingo y fiestas de guardar, hasta tanto que venga obediencia de la Santa Madre Iglesia y haga la satisfacción que por nosotros le fuere impuesta.

Ítem, ponemos entre dicho general tanto aquel delito es público y notorio en toda esta dicha ciudad y sus arrabales, y en particular en la persona del dicho alcalde mayor y el dicho Pedro Cardoso, su escribano, y del dicho Pedro Hernández, pregonero, y en cualesquier otra u otras personas que en lo susodicho y en parte de ello hubiere dado consejo, favor o ayuda, pida directo o indirecto en cualquier manera que sea.

Así lo pronunciamos y mandamos.

Fechado en esta dicha Ciudad Real de Chiapa a 7 días del mes de enero de 1581 años.

Fr. Pedro de Feria Chiapa [Rúbrica]

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

[f. 3r] Muy ilustre y reverendísimo señor.

El capitán Juan de Meza Altamirano, alcalde mayor en esta ciudad, digo que vuestra señoría me ha mandado pronunciar por público descomulgado, a causa de ciertos negocios tocantes a la jurisdicción real y a la eclesiástica, y a lo demás sobre ello sucedido, como a vuestra señoría consta a que me refiero, de lo cual yo estoy con mucha pena y tribulación por lo que toca al peligro de mi ánima, además, que los negocios tocantes a mi oficio están suspensos en muchos naturales, detenidos en esta ciudad por no haber determinado sus causas de que padecen necesidad.

Por todo lo cual a vuestra señoría pido y suplico, como hijo obediente de la iglesia, vuestra señoría reverendísima me absuelva, calce el entredicho que por mi causa está puesto, usando de la misericordia que la iglesia católica, como madre, tiene para con sus fieles, en lo cual recibiré mucha merced y cuando este lugar no hubiere, vuestra señoría sea servido absolverme a reincidencia, en cuanto la causa se determina por vuestra señoría, y para ello el muy ilustre oficio de vuestra señoría ilustrísima.

Juan de Meza Altamirano [Rúbrica]

En la Ciudad Real de Chiapa en 8 días del mes de enero de 1581 años.

Por ante mí el notario infrascrito, el licenciado Collazos, en nombre del Capitán Juan de Meza de Altamirano, alcalde mayor de esta dicha ciudad, presento esta petición ante el muy ilustre y reverendísimo señor obispo de la dicha ciudad, y su señoría dijo que la había hecho por presentada y que proveerá en el caso lo que sea justicia

Ante mí Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

[f. 3v] Después de lo que dijo, es el mismo día, mes y año susodicho.

Su señoría reverendísima dijo que daba y dio licencia a su provisor, el bachiller Jerónimo Rico de Rivera o al bachiller Martín Pérez Collado, beneficiado de la catedral de esta dicha ciudad, y a cualquiera de ellos para que puedan absolver y absuelvan al dicho alcalde mayor de cualquier descomunión o descomuniones en que hayan incurrido, en razón de lo referido en su petición.
Y por lo demás a ello anexo y perteneciente, o que de ello haya procedido, la cual absolución sea y se le dé a reincidencia por espacio de ocho días quedándose puesto el entre dicho, como al presente está puesto hasta que se vea y determine la dicha causa, y si antes de los dicho ocho días no estuviere conclusa y determinada, el dicho alcalde mayor reincida en la dicha censura de descomunión o descomuniones en que al presente está ligado como si de nuevo le fuesen puestas.

Y así lo proveyó, y mandó y lo firmó de su nombre  

Fray Pedro de Feria [Rúbrica]

Chiapa

Ante mí Baltazar Sánchez [Rúbrica]

Notario

En este dicho día mes y año susodicho.

El bachiller Jerónimo Rico de Rivera, provisor, y en virtud de la comisión de su señoría ilustrísima a él dada, absolvió al dicho alcalde mayor a reincidencia, conforme a la dicha comisión. Lo cual pasó ante mí el infrascrito notario, en fe de lo cual lo firmé de manos. La cual dicha absolución se le dio a la ocasión.

Doy fe de ello

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

[f. 4r] En la dicha Ciudad Real de Chiapa en nueve días del mes de enero de 1581 años. En prosecución de esta causa y en cumplimiento de la comisión de su señoría reverendísima, el señor provisor mandó a parecer a Esteban de Barahona, vecino de esta ciudad, para la dicha información. Y estando presente fue de él recibido juramento por Dios Nuestro Señor y por la señal de la cruz en que puso su mano derecha, so cargo del cual prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y a la absolución del juramento dijo, —si juro y amén—
Y siéndole preguntado por el tenor de la cabeza de este proceso dijo que este testigo se halló presente al tiempo que se notificó el auto de descomunión al dicho Pedro Cardoso, escribano, y al pregonero, los cuales venían a ejecutar el dicho pregón, ordenado por el dicho alcalde mayor.

Y en este medio tiempo este testigo se fue de donde se empeñaba dar el dicho pregón por no hallarse presente y porque no le ligase la descomunión de su señoría, porque a la razón era alguacil mayor del dicho alcalde mayor, y se apartó muy a distancia que fue hasta la esquina de Juan Muñoz, y ahí le llamaron con mucha instancia de parte del dicho alcalde mayor, que decía estaba donde se daba el pregón, a la puerta de su señoría. Y por entender que ya estaba acabado y no incurrir en la indignación del dicho alcalde mayor acudió y halló al dicho alcalde mayor con mucha gente a la dicha puerta, y vio que se estaba pregonando el dicho pregón que dijo el alcalde mayor mandaba dar, y luego salió de las casas de su señoría, el dicho bachiller Martín Pérez Collado, beneficiado de la iglesia catedral, y pasando por delante del dicho alcalde mayor dijo a este testigo que le fuese a quitar el bonete, y este testigo no lo hizo por ser sacerdote, e indignado el dicho alcalde mayor fue al dicho bachiller Martín Pérez Collado y le asió del manteo, y anduvieron forcejeando dando voces a que le quitasen el bonete, y el dicho bachiller Collado dijo, —yo no hablo con hombres [f. 4v] que están descomulgados y no hay para qué hacer estas tonterías—.

Y que es cosa pública y notoria que el dicho alcalde mayor estaba descomulgado, y puesto entre dicho sobre esta razón, y que esta es la verdad y lo que del caso sabe, so cargo del juramento que hizo.

Y siéndole leído su dicho, en ello se afirmó, y ratificó y lo firmó de su nombre. Y que es de edad de 43 años poco más o menos.

Y lo firmó el señor provisor, [—va testado decía dando voces, pase por testado—].

Bachiller Jerónimo Rico de Rivera [Rúbrica]

Esteban de Barahona [Rúbrica]

Ante mí, Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

[Al margen] Y luego en el dicho día, mes y año susodicho.

El dicho señor provisor mandó parecer ante sí a Cristóbal Arias, vecino de esta ciudad, para la dicha información.

Y estando presente fue de él recibido juramento por Dios Nuestro Señor, en forma según dicho es so cargo del cual prometió de decir verdad, y a la absolución dijo, —si juro y amén—.

Y siéndole preguntado por el tenor de la cabeza de este proceso dijo que lo que del caso sabe y pasa es que el dicho día contenido en la cabeza de este proceso, vio este testigo notificar al dicho Pedro Cardoso, un auto o mandamiento de su señoría reverendísima, por el cual le mandaba so pena de descomunión mayor que no leyese ni pregonase cosa alguna por mandato del dicho alcalde mayor, como más causalmente se contiene en el dicho auto a que se refiere porque no está muy advertido particularmente de todo lo que contenía el dicho auto.

Y el dicho Pedro Cardoso, en ello como le fue notificado el dicho auto de descomunión, se volvió sin pregonar cosa alguna.

Y luego este testigo vio salir al alcalde mayor de su casa, acompañado con Juan de Morales, y el dicho escribano, y del licenciado su sobrino. Y se vino personalmente hasta las casas de su señoría reverendísima y ahí, en la esquina de las dichas casas, hizo pregonar el auto que su señoría prohibía al dicho escribano que no pregonase, y estándose pregonando vio este testigo cómo salió de las casas episcopales, el bachiller Martín Pérez Collado, arcediano que fue de esta catedral y beneficiado de ella, y pasando que [f. 5r] iba hacia la iglesia, el dicho alcalde mayor dijo a voces al alguacil mayor, —que le quitase el bonete de la cabeza y se lo echase en el suelo—. Y el alguacil mayor no quiso acudirlo, cual visto por el dicho alcalde mayor, él propio en persona se llegó al dicho arcediano diciéndole, —¿qué cosa es que paséis delante de mí sin quitarse el bonete?—, a las cuales palabras respondió el dicho arcediano, —no hablo yo con hombres descomulgados—.

Y que asimismo vio este testigo que el dicho alcalde mayor asió del manteo al dicho arcediano y anduvieron forcejeando, diciendo y porfiando al dicho alcalde mayor que quitase el bonete y a esto acudieron los clérigos y otras personas, y se apartaron.

Y que esto es lo que sabe y es la verdad por el juramento que hizo y en ello se afirmó y ratificó, y lo firmó de su nombre.

Dijo ser de edad de 46 años, poco más o menos.

Y el señor provisor lo firmó.

Bachiller Jerónimo Rico de Rivera [Rúbrica]

Cristóbal Arias [Rúbrica]

Ante mí, Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

[Alonso de Santacruz] En el dicho día, mes y año susodicho.

Para más información de esta causa el señor provisor mandó parecer ante sí a Alonso Díaz de Santacruz, vecino de esta ciudad.

Y estando presente juró en forma de derecho, según dijo es so cargo del cual prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado.

Y a la absolución dijo, —si juro y amén—, y siéndole preguntado por el tenor de la cabeza de este proceso dijo, que lo que sabe del caso es que el dicho día sábado llegó este testigo a la esquina de las casas de su señoría ilustrísima a coyuntura que estaba pregonando un auto del alcalde mayor, Juan de Meza Altamirano. Y el dicho alcalde [f. 5v] mayor estaba personalmente haciendo pregonar el dicho auto, y en este medio tiempo vio este testigo que el dicho arcediano clérigo, contenido en la cabeza del proceso, salió de casa de su señoría derecho hacia la iglesia, y pasando por junto al dicho alcalde mayor bajada su cabeza sin quitarse el bonete, arremetió a el dicho alcalde mayor, y dijo a voces al alguacil mayor, —que le quitase el bonete y echado por ahí—, y el arcediano volvió a él y le dijo, —no quito el bonete, ni hablo a hombre descomulgado—, y el dicho alcalde mayor instaba en quitar el bonete al dicho arcediano, el cual le dijo, —¿para qué son esas tonterías?—. Y en este tiempo se metió de por medio el licenciado Antonio Collazos y llegaron otros clérigos, y no vio más.

Y que lo demás contenido en la cabeza de este proceso este testigo no se halló presente, más de haber oído decir por público y notorio que su señoría reverendísima mandó notificar un auto de descomunión al dicho Pedro Cardoso y a otras personas, y ve que está puesto entre dicho sobre esta razón.

Y lo que dijo tiene, es la verdad por el juramento que hizo.

Y habiéndole sido leído su dicho en él, dijo que se afirmaba y ratificaba. Y lo firmó de su nombre y que es de edad de 19 años poco más o menos.

Y el dicho señor provisor lo firmó de su nombre.

Bachiller Jerónimo Rico de Rivera [Rúbrica]

Alonso Díaz de Santacruz [Rúbrica]

Baltazar Sánchez, notario [Rubrica]

[f. 6r] En este mismo día, mes y año susodicho.

El dicho señor provisor, continuando en esta causa y para más información de ella mandó parecer a don Martín de Ovalle, vecino de esta ciudad, y estando presente fue de él recibido juramento en forma según dijo es, y a la absolución del juramento dijo, —si juro y amén—, y siéndole preguntado por lo que resulta de la cabeza de este proceso dijo que lo que sabe del caso es que el sábado próximo pasado en la tarde, estando este testigo en la esquina de las casas de su hermano Luis de Estrada, vio al arcediano que iba hacia la iglesia, como que había salido de casa de su señoría, y vio alboroto de gente en la esquina de las casas de su señoría, y por ver lo que era acudió ahí y halló al alcalde mayor junto al pregonero que estaba pregonando un auto o lo que era del dicho alcalde mayor. Y las personas que allí estaban le dijeron a este testigo cómo el dicho alcalde mayor había asido violentamente al dicho arcediano y mandaba que le quitasen el bonete.
Y también le dijeron en el dicho corrillo que antes que esto pasara habían notificado un auto de descomunión a Pedro Cardoso, escribano del dicho alcalde mayor y su pregonero.

Y que esto es lo que sabe y no otra cosa, lo cual es la verdad por el juramento que hizo en que se afirmó y ratificó después de habérsele leído su dicho.

Y dijo ser de edad de 24 años poco más o menos y lo firmó de su nombre.

Y el señor provisor ante quien lo declaró

Bachiller Jerónimo Rico de Rivera [Rúbrica]

Don Martín de Ovalle [Rúbrica]

Ante mí Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

En el dicho día, mes y año susodicho.

El dicho señor provisor mandó parecer a Gonzalo de Villafuerte, vecino de esta ciudad, y estando presente fue de él recibido juramento en forma de derecho, según dijo es so cargo del cual [f. 6v] prometió de decir verdad en lo que supiere.

Y siéndole preguntado por el tenor de la cabeza de este proceso dijo que lo que de este caso sabe es que el sábado en la tarde, después de vísperas, estando este testigo en las puertas de la casa de Pedro de Estrada, vecino de esta ciudad, de que son frontero a la de su señoría reverendísima, llego ahí Pedro Cardoso, y el pregonero y Esteban de Barahona, y ahí cerca de las dichas puertas que era la esquina de las casas de su reverendísima, en decausa el pregonero a querer pregonar lo que el escribano le decía. Y en este punto vio este testigo hallar al presente notario a notificar al dicho escribano, Pedro Cardoso, y al pregonero, de parte de su señoría un auto o mandamiento de descomunión, y el dicho escribano y pregonero leyó como les fue notificado, y se fueron a casa del dicho alcalde mayor, y el alguacil mayor se fue por la plaza arriba.

Y en ello inmediatamente vio este testigo que el dicho alcalde mayor vino en persona desde su casa a la esquina de las casas de su señoría, y con él venía el dicho escribano y el licenciado Antonio Collazos, y no admitió bien si venían otras personas más, y entre las palabras que dicho alcalde mayor venía diciendo, le oyó decir, —¿qué bellaquerías son éstas?—, a lo cual el señor provisor respondió que el señor obispo no hacía bellaquerías y no había para qué decir semejantes desacatos u otra palabra semejante que ésta, y como vio tanto ruido y rumor no admitió este testigo a las demás palabras que pasaron. Y el dicho alcalde mayor pasó de las puertas de las casas episcopales hasta la esquina, ahí hizo pregonar un auto suyo y se pregonó todo, y que este testigo no se acuerda de lo contenido en el auto de pregón.

Y en este medio tiempo, estándose pregonado, salió el dicho arcediano de casa de su señoría reverendísima que iba encaminado a la iglesia, y pasó por donde estaba el dicho alcalde mayor sin quitarse el bonete.

Y oyó este testigo decir por dos o tres veces al dicho alcalde mayor que le quitase el bonete, llamando al alguacil mayor para que lo hiciese.

Y este testigo [f. 7r] por estar desviado de ahí no pudo ver lo que más pasó con el dicho arcediano y ha visto que sobre esta razón se ha puesto entre dicho.

Y esto es lo que sabe y es la verdad por el juramento que hizo en que se afirmó y ratificó, siéndole leído este su dicho, y que es de edad de 18 años poco más o menos.

Y lo firmó de su nombre el señor provisor, ante quien lo declaró.

[va testado dice tendi. Pase por testado dice/tendi. Y va entre reglones, cuerda vala enmendado dice y siéndole pregonero vala].

Bachiller Jerónimo Rico de Rivera [Rúbrica]

Gonzalo de Villafuerte [Rúbrica]

Ante mí Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

En la dicha Ciudad Real de Chiapa, en 10 días del mes de enero de 1581 años.

El dicho señor provisor continuando en esta causa, para más información mandó parecer ante sí a Juan de Santacruz, vecino de esta ciudad, y de él fue recibido juramento en forma de derecho, según dicho es so cargo del cual prometió de decir verdad, y a la absolución dijo, —si juro y amén—.

Y siéndole preguntado por el tenor del auto que va por cabeza de este proceso dijo, que este testigo sabe que se notificó un auto de descomunión proveído por su señoría reverendísima a Pedro Cardoso y a Pedro Hernández, indio pregonero. Y se le leyó de verbo ad verbum, lo cual pasó el sábado próximo pasado, después de vísperas.

Viniendo el dicho Pedro Cardoso, escribano, a hacer pregonar un auto del alcalde mayor el cual lo querían pregonar junto a las puertas de las casas episcopales. Y vio este testigo que dicho escribano se volvió, y el pregonero, sin pregonar el dicho auto del alcalde mayor, y como oyó el auto de descomunión, y donde a un poquito en ello vio venir al dicho alcalde mayor acompañado con el licenciado Antonio Collazos y Juan de Morales Villavicencio.

Y el dicho alcalde mayor venía diciendo palabras de enojo y al parecer porque de [va entre renglones “so cargo del cual prometió de decir verdad” f. 7v] cía a altas voces, —¿qué bellaquerías son éstas?—, y llamaba con mucha instancia al alguacil mayor, de manera que obligó al señor provisor a que respondiese diciendo, —aquí no se hacen bellaquerías y se hace a su señoría reverendísima—. Y el dicho alcalde mayor replicando a estas palabras llamó con mucha instancia a su alguacil mayor diciendo, —es hecha de mano que por vida del Rey que lo tengo de maniata—, lo cual decía por el dicho señor provisor.

Y pasaron muchas razones que este testigo no advirtió a ellas y se entró con el dicho señor provisor en las casas de su señoría.

Y asomándose a una ventana vio pregonar de parte del dicho alcalde mayor un auto que era lo que su señoría reverendísima prohibía al dicho Pedro Cardoso, y se pregonó, sin embargo, de la dicha prohibición.

Y el dicho alcalde mayor asistió al dicho pregón y con él estaba el dicho licenciado Juan de Morales, Pedro Cardoso y Esteban de Barahona, y que luego se entró este testigo dentro en casa y que no vio lo que más pasó y que esta es la verdad por el juramento que hizo.

Leyósele su dicho y en ello dijo que se afirma y ratifica, y que es de edad de 22 años poco más o menos y lo firmó de su nombre, y el dicho señor provisor en cuya presencia lo declaró.

Va entre renglones este testigo vala 

Bachiller Jerónimo Rico de Rivera [Rúbrica]

Juan de Santacruz [Rúbrica]

Ante mí Baltazar Sánchez, notario

[f. 8v] En la Ciudad Real de Chiapa en 7 días del mes de enero de 1581 años.

Se presentó el bachiller señor capitán Juan de Meza de Altamirano, alcalde mayor por su majestad de este cargo, el señor provisor y el licenciado Antonio de [¿?] y yo presente Pedro Cardoso, escribano segundo del juzgado del dicho alcalde mayor. A los cuales yo el presente escribano doy fe, y [¿?] y el dicho licenciado Antonio de [¿?] hizo presente el auto, damos y el testigo dio el suyo [¿?] poder y mi poder cumplido cuan bien tiene de derecho.

Se requiere Ignacio Méndez, procurador de causa, y hecha caridad para que por su majestad, y por él y por mí, es a mi nombre pueda parecer yo por la causa; ilustrísimo y reverendísimo señor obispo de esta ciudad y el obispado, y pueda apelar y apelo de esta censura de excomunión mayor y entre dicho que su señoría ha puesto contra el dicho alcalde mayor, y el dicho licenciado es de mí el presente auto. Pasa ante el ilustrísimo y reverendísimo señor arzobispo de México y para esto requiera de derechos y al mío convenga y de él fuere secretario o hallare la dicha apelación por la Real Audiencia, y sobre el susodicho haga [¿los autos, usando y digan?] qué convenga.
Hecho proeza que presente mi [¿?] y para ello lo hallo a ruego y dependiente. Le dieron esto a su poder y el mío conste, y en cuanto grado dependen hizo y contiene el que admite. Así espéra [f. 8v] lo haber dicho.

Firme el guión. Obligó su persona [¿?] y lo firmaron y firmé de mi nombre, personas, Francisco y Francisco de Medinilla y Esponda, Juan de la Villa, de esta ciudad.

Y fue de pedimento y de mí no quedó [¿?].

Juan Meza Altamirano [Rúbrica]

Francisco de Collados [Rúbrica]

Yo pedro Cardoso, escribano del juzgado mayor de esta ciudad, presente. Fui a lo que procede y la serví, y por ende de él al presente lo firmé, de él sigue de mi firma y firma que es en el testimonio que es de verdad.

Pedro Cardoso, escribano [Rúbrica]

[F. 9r] Muy ilustrísimo y reverendísimo señor

[Margen] Presentada en 12 de enero que se ha presentado y que proveerá justicia.

El capitán Juan de Meza de Altamirano, alcalde mayor de esta ciudad y su provincia por su majestad, mediante la persona de Gonzalo Méndez, mi procurador, digo que el sábado pasado se contaron siete del presente mes de enero. Vuestra señoría pronunció a usted en que me publicaban por descomulgado por razón de hacer pregón en el que se hacía vuestra señoría al ya requerimiento, según ley de su majestad, para que se hubiere de acatar causas, merece gracia al dicho auto contenido, el cual dicho pregón fue vistoso darse por no haber querido vuestra señoría consentir ni oírla [¿?].

Vuestra señoría ha sido requerido tres veces para el dicho requerimiento, por el más obligado hacerlo como juez de su majestad sobre pena que por sus reales leyes están establecidas contra sus jueces y ministros que no defiendan su jurisdicción real; y también el dicho auto de descomunión que por razón de haber yo llegado a defender de males a Martín Pérez Collado, clérigo presbítero, por haber pasado delante de mí sin hacer el comedimiento que a quien representa la persona real, se debe; y en ello no hubo otra cosa por la cual se incurriese esta descomunión; es la cual, según derecho canónico incurre el que hiere a clérigo y/o le hace otra injuria grave, pues la cual leve y de poca defensa según doctrina de santos no es pecado mortal, ni por ella se incurre esta dicha descomunión por lo que tengo dicho que pase con el dicho clérigo.

Se debe entender por mí y fuera de lo que tengo alegado, ha sido de grande inconveniente para los negocios que traigo entre manos, de [f. 9v] tanta importancia y en que me va mi honra haber dilatado la de ser mi cargo de una causa tan leve, como la que tengo referida.

Y si de hoy a mañana se dilata la conclusión de ella será de grande inconveniente y daño para los dichos mis negocios y de ninguna utilidad. Y proveyó para mis contrarios, para los cuales habiendo ser yo detenido en la dicha descomunión, se apresuran a llevar a ella o dieran lo que tan falsamente contra mí tiene probado, pareciéndoles que para sus falsedades será de grande inconveniente mi ida a Guatemala con brevedad, y así viendo cuánto les importa de ganarme, por lo menos esta dicha ida se partirá de aquí a más tardar dentro de dos días, personalmente para seguirme injustamente como espero.

Es la majestad de Dios que ha de parecer por mi descargo sino son impedidos con detenerme conforme a todo lo cual y las causas que ya a vuestra señoría conste la absolución que por tal mi petición pedido tengo.

La vuelvo ahora de nuevo pedir a vuestra señoría reverendísima, conceda las instancias de derecho, pues estoy preso siendo saludable, la dicha absolución a recibirla como espero de vuestra señoría, pues el caso es leve y hecho en defensa de la jurisdicción real, la cual me compete a mí como a hombre de su majestad, y de la dicha razón de ellos como le tengo dicho me parece no haber perjuicio; y así a vuestra señoría pido y suplico mande luego absolución definitivamente del despacho de descomunión porque a la información que vuestra señoría tiene hecha presente.

No tengo otros descargos que dar sino los que referido lo tengo en esta mi petición para que le proceda sumariamente esta causa, siendo necesario renuevo los términos del derecho y a uso lo demos que en mi favor hacen en lo que va a la dilación de la causa y concluyo [¿?] haciendo vuestra señoría como pedido tengo.

Hará suelo con equidad donde derecho apelo a vuestra señoría, el dicho auto descomunión para esto requieran, y con derecho deba y pido serme presentada esta mi apelación [¿?] el instarme con los requisitos, y siéndome denegada del desnegamiento apelo, usando del auxilio de la fuerza para con la Real Audiencia, Audiencia de Guatemala, y pido se me dé por testimonio para en guarda [f. 10r] de mi derecho y pido [¿?] para ello.

Juan De Meza Altamirano [Rúbrica]

En la Ciudad Real de Chiapas en 12 días del mes de enero del 1581 años
Por ante mí el notario infrascrito, Gonzalo Méndez, en nombre del capitán Juan de Meza Altamirano, alcalde mayor de esta ciudad, presento esta petición con poder, ante el muy ilustre y reverendísimo señor obispo de la dicha ciudad. Y su señoría dijo que la había hecho por presentada y que proveerá en el caso lo que sea justicia.

Ante mí Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

En 13 días del mes y año.

Su señoría reverendísima respondiendo a esta petición presentada por parte del capitán Juan de Meza Altamirano, alcalde mayor de esta ciudad, mandaba y mandó se dé traslado de ello al fiscal para que responda, y así lo proveyó mandó y lo firmó. Va entre renglones para que responda, vala.  

Fr. Pedro de Feria

Chiapa

Ante mí Baltazar Sánchez, notario

En este dicho día mes y año susodicho.

Yo el dicho notario, leí y notifiqué el auto arriba contenido de su señoría reverendísima al bachiller Alonso de Aguilar, fiscal de esta causa en su persona, siendo testigo Pedro de Santiago, vecino de esta ciudad.

De ello doy fe.

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

[f. 11v] Muy ilustrísimo y reverendísimo señor

El bachiller Aguilar, fiscal promotor, parezco ante vuestra señoría reverendísima y pongo acusación y acuso criminalmente, en la mejor forma que de derecho puedo y debo premisas las solemnidades y en derecho requeridas, al capitán Juan de Meza Altamirano, alcalde mayor de esta ciudad; por cuanto el sábado pasado que se contaron siete días del mes, con poco temor de Dios y menosprecio de la Santa Madre Iglesia, violando su libertad e inmunidad injuriosamente puso manos violentas en el bachiller Martín Pérez Collado, arcediano que ha sido de esta catedral, y al presente es beneficiado en ella y cura del de Juan de Meza Altamirano, en quien puso manos violentas [e] injuriando su persona, así con palabras como por obras, porque pasando el dicho cura por la calle, yendo a su iglesia mandó a su alguacil mayor y a otros que estaban presentes que fuesen tras de él, y le derribasen el bonete; y porque ellos como temerosos de Dios, reverenciadores de la Santa Madre Iglesia y de sus ministros y del propio cura no lo quisieron hacer.

Sobre el Juan de Meza lleno de furor e ira y muy alterado voseando fue corriendo tras el cura beneficiado, le asió abajo hacia sí, aclamando que le quitasen el bonete y se le echasen en el suelo, el cual ruido y alboroto por ser en la plaza pública acudieron clérigos y seglares con gran turbación y alboroto del escándalo de tan grave y enorme hecho.

Asimismo y de bajo de la misma forma pongo acusación sobre de Juan de Meza Altamirano, por haber en efecto violado la libertad e inmunidad de la Santa Madre Iglesia y, de facto, haber quebrantado injuriosa y afrentosamente su jurisdicción eclesiástica e inmunidad, porque haciendo el [¿?] decimos de [¿?] puesto una censura de descomunión mayor el día de los Reyes en la cual, por gravísima o urgentes causas, y para evitar mayores males, daños, escándalos, pecados y ofensas de Dios Nuestro Señor se aparejaban, y porque esa fama pública en la ciudad se había divulgado que en la fiesta se sacaba el hábito de un religioso.

Ayudándose para ello el dicho reverendísimo de la ley de su majestad que en esta razón habla y dispone, mandó que aquel día, debajo de la dicha censura, no se sacase máscara y ninguno se la pusiese, y por lo cual pareciendo al dicho alcalde mayor que en esto se había usurpado la jurisdicción real vino con su escribano y pregonero el día estante a las [f. 11r] puertas episcopales muy turbado y alterado, diciendo palabras mayores y desacatadas contra el provisor; diciendo que le había de maniatar [¿?] los alguaciles.

Para el defecto mandado a publicar en voz alta de pregonero, un auto en que requería al reverendísimo avocase la dicha censura por ser contra la jurisdicción real y usurpación de ella, según decía, lo cual todo ha sido en gran menosprecio a la Santa Madre Iglesia de sus cánones, estatutos y de las leyes de nuestro Rey y señor, en que manda se guarde los santos cánones y jurisdicción y eclesiástica, por haber sido todo por injuriar y afrentarse, por menoscabar el poder, autoridad episcopal, como en efecto fue porque el día antes que se había publicado la dicha censura a la hora de misa, luego [¿en continenti?], saliendo de ella con trompetas mandó a pregonar y dar el primer pregón a las puertas episcopales, en el cual mandaba a todos los ciudadanos que a las dos de la tarde viniesen todos a su casa a caballo, a defender la jurisdicción real contra los usurpadores de ella, lo cual así cumplido, habiendo dado vueltas los de a caballo delante de las puertas episcopales mandó a correr a seis o siete personas de a caballo, él les mandó que con voz alta aclamasen, —¡viva el Rey!—, no lo haciendo en otra parte de la ciudad; y después, mandó que cada uno se holgase y sacase el anillo, que hiciese todo en menosprecio de la censura o poder eclesiástico y autoridad episcopal y hacía diciendo que él tomaba a su cargo el daño que de ello sucediese.

Y respondiendo a un escrito por el dicho alcalde mayor presentando, en que dice que el auto por el cual su señoría reverendísima prohibió la máscara, fue en mucho escándalo y murmuración de esta ciudad; digo que no al lugar, ni es, ni pasa así, sino lo contrario en todo por el común de esta ciudad, se holgó mucho de que [¿se estorbase?] una cosa tan perniciosa, y de según la plática común se habían de seguir muchas ofensas a Nuestro Señor, y muchos escándalos e infamias de algunas personas particulares y de las sagradas religiones porque, según se decía, habían de sacar en la máscara a un religioso de cierta orden grave y muy siervo de Dios, y que en estas pronuncias ha servido mucho y sirva a su majestad en el descargo de su real conciencia y de que prohibiesen y atajasen semejantes pecados y daños de terceros. No se puede decir que fuera el escándalo y ocasión del escándalo y de murmuraciones sino que antes quitarlo e impedirlo, como en efecto se hizo y hubo obligación de hacerlo, y si alguno se recibió fue en los dichos y malos y pecadores, los cuales [f. 12v] ciegos de sus pasiones juzgan lo bueno, malo y lo malo por bueno.
Y a lo que dice, que el reverendísimo en mandarles la carta y poner la dicha censura usurpa la jurisdicción real, no es ni pasa así, porque su señoría en mandar lo que mandó no se hizo ejecutor de las leyes de su majestad ni de las penas en ellas contenidas, sino hizo lo que es de su oficio pastoral y le compete, según natural divino y humano que es regir y gobernar a sus súbditos de manera que se salven y consigan las bienaventuranzas, que es el fin del gobierno espiritual, a lo cual se consigue que puede tomar todos los medios necesarios y conducentes para el dicho fin. Y quitar y remover todas las cosas que lo impiden y puede impedir, cuales son los pecados y ofensas de Nuestro Señor, lo cual se ve claro en muchas otras cosas temporales en que los prelados hacen leyes y estatutos y las prohíben; como es que no se vendan vino a los indios por la experiencia que tienen ordinariamente, se emborrachan y pecan; y que las tiendas no se abran en días de fiesta, ni se contrate públicamente en ellas porque sería impedimento de celebrar las fiestas como se deben de celebrar; y el correr de los toros; y otras muchas cosas que aunque son temporales, pero con ellas hay mezcla de pecado, y son impeditivos del bien espiritual, caen de bajo de la potestad eclesiástica por donde parece que en haber su señoría prohibido la máscara de cuyo uso tantas ofensas a Nuestro Señor se habían de seguir, y tantos escándalos y tantas injurias de terceros; no fue usurpar la jurisdicción real sino usar y ejercer la suya propia eclesiástica como queda declarado, y antes fue ayudar y favorecer la jurisdicción real que estorbarla ni contradecirla. Pues su majestad como católico y cristianísimo por sus leyes so graves penas tiene prohibido lo que su señoría prohibió, y si su señoría mandó que se leyese la ley real de su majestad en que esto prohíbe, no fue haciéndose de autor de ella ni de la pena en ella contenida, sino para que al fin constase lo que su majestad en el caso tiene prohibido y mandado, y no le pareciese nuevo prohibirlo su señoría reverendísima como parece claro.

Y en el tenor de la carta a que me refiero tan al lugar, lo que dice acerca de haber el provisor mandado a Pedro Cardoso, escribano, exhibiese las informaciones que hizo en razón del que los indios de Comitán y de otros pueblos de su distrito dieron para su iglesia, y de los memoriales que de ello se hicieron porque el provisor no ha prohi[f. 12v]bido ni prohíbe, si le ha pasado por pensamiento prohibir, que se inquiera si se ha quebrantado lo que su majestad tiene mandado, que no se echen de ramal ni que dejen de ser castigados los que en el caso parecieren ser culpados. Antes le ha parecido y le parece muy bien y es bien que así se haya pero porque es pública voz y fama, y por informaciones que se han hecho a petición de parte.

Consta no haber los naturales del despoblado de Comitán y de los demás, dado lo que dieron por vía derrama, así como cosa forzosa, sino como limosna y ofrenda voluntaria para cosas del culto divino, y como dar los fieles por limosna y ofrecer en sus templos sea acto principalísimo de religión y tan en honor y reverencia del Dios Nuestro Señor y su culto, pertenece derechamente al prelado favorecerla, y defenderla y castigar a los que por alguna vía la perturbaren y retrajeren de ella a los fieles, y por si los amedrentaren, acobardaren de bajo de dichos títulos y colores para que no tengan por buena y santa la limosna y oblaciones, o aunque las tengan por tal no la osen [¿?] viendo que por ella debajo de otras [¿?] de que se derrama, y otros semejantes son vejados y molestados de las justicias seglares, y aunque por la fama pública y clamores del primero y por las informaciones que de el provisor sobre el caso ha hecho pudiera muy bien mandar al Pedro Cardoso que volviera y restituyera todo lo que tomó de los pro de Comitán y de los demás, pero teniendo respeto a que fue enviado con comisión, por mandado del juez y ministro de su majestad, no lo quiso hacer sin primero ver las información que el de Pedro Cardoso sobre el caso, para ver si conforman con las que del provisor tiene hechas, y según lo que de las unas y de las otras resultasen se hiciese lo que conviniese de manera que la limosna y la oblación de los fieles no cese, sino dé cada uno libremente y pueda en este caso hacer lo que le pareciere y por bien tuviere. Y siendo esto así como lo libran el hoy alcalde mayor, auto sobre esta razón, y a pregonarlo en la plaza y a las puertas del reverendísimo como lo pregonó, y decir en él que se exhorta, amonesta y requiere que responda su auto sobre de las máscaras y mande a su provisor reexponga el suyo sobre la dicha limosna y oblaciones que manifiestamente contra la inmunidad, libertad y jurisdicción eclesiástica. Es notorio y grande menosprecio de la dignidad pontificial y oficio pastoral y porque semejantes delitos y excusas no queden sin castigo, pido justicia. [¿Emplazo?] el oficio de vuestra señoría reverendísima y protesto costas, juro en vuestra verbo sacaedotis que esta querella no es mala sino por celo de justicia, va entre renglones, lo dice el digno reverendísimo, yo en días de fiesta. Vala.

Bachiller Aguilar [Rúbrica]

En 13 días de 1581[f. 13r] en la Ciudad Real de Chiapa, por ante mí el notario infrascrito, el bachiller Alonso de Aguilar, fiscal promotor del juzgado eclesiástico de la dicha ciudad, presentó el escrito de querella criminal ante su señoría reverendísima.
Su señoría dijo que lo había hecho por presentado y que proveerá en el caso lo que sea justicia y lo firmó.

Fr. Pedro de Feria

Chiapa. [Rúbrica]

Ante mí, Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]  

Después de lo que dijo, es el mismo día, mes [y] año susodicho.

Su señoría revenidísima proveyó de justicia acerca de lo pedido por el dicho fiscal, dijo que mandaría y mandó se le dé traslado del dicho escrito de querella y acusación a la parte del dicho alcalde mayor, y así lo proveyó, y mando y lo firmó

Fr. Pedro de Feria

Chiapa. [Rúbrica]

Ante mí, Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]  
En 14 días del dicho mes de enero del dicho año. Yo dicho notario leí y notifiqué el auto de arriba contenido, y el de su señoría reverendísima a Gonzalo Méndez, parte del dicho alcalde mayor en su misma persona, siendo testigos Francisco de Trujillo y Juan de Vera Coello.

Doy fe

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]  

[f. 14v] El capitán Juan de Meza Altamirano, alcalde mayor de esta provincia por su majestad, mediante la persona de Ignacio Méndez, mi procurador, digo que el jueves pasado que se contaron 12 de este mes de enero, se presentó por mi parte ante vuestra señoría una pena, pidiendo por ella absolución del auto de descomunión contra mí pronunciado, y por ser el negocio que se trata leve y por las causas en la dicha mi petición expresadas concluí en ella para definitiva, sirviendo por cierto hallaría la misericordia de que la iglesia usa con sus fieles obedientes y no consumase. Y al presente se me ha dado traslado de una querella o acusación puesta contra mí con el bachiller Aguilar, nombrado fiscal de esta causa, a la cual yo no tengo que responder, más de que acerca de las máscaras lo que yo he tratado es para impedirlas toca a mi jurisdicción meramente, en especial estando prohibidas por ley de su majestad y así incumbe a sus reales justicias el evitarlas y ejecutarla la dicha ley o dispensar con ella como lo hacen las justicias de su majestad en todos sus reinos, y esto es en cuanto a esto, en cuanto haberme hecho acompañar con toda la ciudad y haber hecho apellidar la voz del Rey, no es cosa contra su real servicio ni contra las inmunidades de la iglesia, como el dicho fiscal dice, sino antes había de ser en mucha gracia y contentamiento de todos, en especial de los que tan particularmente deben tener cuidado de rogar a Dios por la salud de su majestad, como los eclesiásticos; y si se dijo más en la calle de vuestra señoría que en otra parte, fue por ser la más principal de la ciudad, además, de vivir yo en la misma calle.

Y la causa que hubo para ser particularmente aquella representación, fue estar los naturales de esta tierra en alguna manera no tan enfrenados a los mandados de la justicia de su majestad como convenía y parece, por informaciones que de ello tengo, en especial por las fechas, en el pueblo de Tenango, que es once leguas de esta ciudad, por juez competente, y en otras partes y representar las fuerzas y poder de su majestad y de sus justicias es cosa muy necesaria y piadosa para no dar lugar a atrevimientos, y el fin fue éste y no dar penas a vuestra señoría pues es cosa cierta, no la debía de recibir, por eso y en cuanto al pregón que el dicho fiscal dice se dio contra las inmunidades de la iglesia, mi intención no ha sido ir contra ellas sino sólo defender como estoy obligado a la jurisdicción real y cumplido con esto que es de mi oficio defender.

Yo, de mi parte, en cuanto de derecho a lugar todo lo tocante a la libertad e inmunidad, despechos y obediencia de la iglesia, como hijo suyo católico que soy, pues el hacer yo mi oficio en defender la jurisdicción real como su majestad me lo manda, no es ir contra la inmunidad y libertad de la iglesia sino antes proveído por todo derecho que se haga, así limitando a los jueces de un fuero y otro sus jurisdicciones.

Y en cuanto a lo que dice haber puesto manos violentas en el clérigo lo que pasa es que estando yo en la calle real de su majestad, representando su propia persona como su juez y justicia mayor, mandando pregonar dos leyes reales, como por el dicho auto consta, pasó el dicho Martín Pérez Collado, beneficiado, como el dicho fiscal dice, por delante de mí sin hacer cortesía alguna de ninguna manera, lo cual visto por mí, por lo que tocaba a lo que se debe, a lo que yo representaba, y por satisfacer los que estaban presentes por aquello no redundase de menosprecio de la real justicia dije que le quitasen el bonete; y el dicho padre clérigo respondió a esto ciertas palabras de desacato, por donde yo me moví a llegar a él, y todo mi exceso fue asirle de los brazos y detenerle sin que pasase más adelante; y lo dejé ir luego libremente, sin otra acción ni mal alguno y lo que justa y derechamente yo hubiere excedido, incurriendo por esto o por otra cosa en alguna pena de descomunión, según derecho he pedido con toda humildad, ser absuelto, puesto que según [¿San Tomás 2.28 [¿?] 88 artículos 5?] la injuria leve como parece que fue la que yo hice es pecado venial, y así por ella no se incurre el que la hace en la excomunión, que por derecho canónico está puesta contra los percusores de los clérigos y es doctrina a quien se arriman los canonista.

Y ahora, de nuevo me postro humildemente a pedir a vuestra señoría me absuelva, con la misericordia que la iglesia usa con sus fieles, mandando asimismo alzar el entredicho que está puesto en lo cual recibiré merced y beneficio, y niego todo lo demás por el dicho fiscal ha llegado en mi perjuicio.

Y de dilatárseme, si se me dilatase en este mismo día, la absolución que pido y de seguirse esta causa, según y cómo el dicho fiscal la sigue por certamen en mi perjuicio, y de denegárseme la absolución, según y como pido, téngolo como por agravio y como de tal, desde ahora para entonces y de entonces para ahora, hablando como debo apelo del señor, para que ante quien y con derecho deba y de cualquier censura o descomunión que de nuevo se me pusiere sobre esta causa, también apelo de nuevo, y pido los apóstolos de esta mi apelación [¿sepe e instanter?] con las instancias y requisitos del derecho, y pido me sea otorgada y si se me denegare tácita o expresamente lo recibo por fuerza y agravio para ante su majestad y los señores de su Real Audiencia de Guatemala, usando del auxilio de la fuerza.

Y lo pido por testimonio para en guarda de mi derecho, y pido justicia y para ello es.

Juan de Meza [Rúbrica]

En la Ciudad Real de Chiapa en los 14 días del mes de [f. 14v] enero de 1581 años.

Ante el muy ilustre y reverendísimo señor obispo de esta ciudad y por ante mí el notario infrascrito, Ignacio Méndez, procurador del capitán Juan de Meza de Altamirano, ofrézcalo esta petición y su señoría ilustrísima dijo que la había hecho por presentada y que proveerá el caso lo que fuere justicia

Ante mí Baltazar Sánchez [Rúbrica]

Después de lo que dijo, es en 16 días del dicho mes y año susodicho.

Su señoría reverendísima proveyendo de justicia de lo pedido por el dicho alcalde mayor dijo que se dé traslado al fiscal y que concluya.

Y así lo proveyó y mandó y lo firmó.

Fr. Pedro de Feria [Rúbrica] 

Chiapa

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

En este dicho día, mes y año susodicho.

Yo el dicho notario leí y notifiqué el auto de su señoría reverendísima al bachiller Alonso de Aguilar, fiscal en su misma persona, y el cual dijo que la oía siendo testigos, García Sánchez y Cristóbal [¿Sánchez?] vecinos de esta ciudad. En fe de lo cual lo firmé.

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

[F. 15r] Muy ilustrísimo y reverendísimo señor

El bachiller Aguilar, fiscal promotor, respondiendo a un escrito que Gonzalo Méndez por parte del alcalde mayor, Juan de Meza Altamirano, presentó en 14 de este presente mes y año.

En cuanto a lo que dice del pregón que mandó dar en razón de haber, el reverendísimo de esta ciudad, prohibido la máscara el día de los Reyes diciendo y alegando no haberlo echo contra la inmunidad y libertad eclesiástica, sino por defender la jurisdicción real digo como tengo dicho y alegado, y es cosa notoria, que la dicha prohibición ni fue ni es contra la jurisdicción real sino muy en ayuda y favor de ella, y no hubo necesidad de defenderla de quien no la había ofendido ni contradicho sino ayudándola y favoreciéndola. Y así resta haber sido, como tengo alegado el dicho pregón, en menosprecio de la Santísima Madre Iglesia y de su autoridad y jurisdicción, a lo que dice haber sido leve la injuria que hizo al bachiller Collado, cura y beneficiado de la catedral de esta ciudad, digo que, además de lo que está averiguado, para la información que sobre el caso se hizo y es notorio por haber sucedido en la plaza en medio del día, delante de mucha gente.

El dicho alcalde mayor en lo que en este escrito dice se condena y muestra haber sido su culpa muy grave y enorme, pues confiesa en él haber asido al dicho beneficiado de los brazos, y deteniéndole y dejándole proseguir su camino que llevaba a su iglesia por mandado de su prelado, lo cual hizo licencia fue y es gravísimo delito mayormente por el fin de ella que fue quererle quitar y hacer quitar por fuerza el bonete de la cabeza, y por haberlo echo con la cólera, y furia, y turbación y alboroto con que lo hizo dando voces, y llamado al alguacil mayor y a los circunstantes para que fuesen a quitar el bonete de la cabeza al dicho beneficiado, siendo la persona de la cualidad que es y cura legítimo y propio suyo, en medio del día y de la plaza, y no estando el alcalde mayor en su tribunal representando su oficio sino antes injuriando y ofendiendo gravemente a Nuestro Señor, y a la Santa Madre Iglesia y a la majestad del Rey Nuestro Señor que no se sirve sino se desirve de mucho de que sus ministros y jueces hagan semejantes excesos, con los cuales no se satisface a los que lo ven, antes se les da muy grande escándalo y redunda en gran menosprecio de la real justicia.

A lo que dice acerca de haber convocado a todos los vecinos de esta ciudad el día de los Reyes, en figura, y aparatado de guerra, y el alarde, y aclamaciones que por su mandato se hicieron a la puerta y en la calle de dicho reverendísimo y no en otra parte de la ciudad, digo, que de este artículo yo no trato ahora, ni hice mención de él en la acusación que puse al dicho alcalde mayor para efecto de acusarle de ello ni de pedir sea por ello castigado porque es negocio que sea de tratar en dicho tiempo y de dicha manera, sino sólo para que constase del desacato que el susodicho en ello cometió contra la libertad y jurisdicción eclesiástica y dignidad pontificial. [f. 15v] Cuanto a lo que pide de ser luego absuelto digo, que al tiempo que presentó el dicho escrito está absuelto a reincidencia, por cierto término el cual aún no era cumplido. Incumpliéndose se podrá hacer lo que sea justicia teniendo atención a que para dar sentencia definitiva en esta causa se requiere, conforme a derecho que el dicho alcalde mayor estar preso y en defecto de la prisión corporal es necesario que esté ligado con la censura de descomunión, lo cual pido así se haga.

A lo demás que pide, acerca de la brevedad de esta causa digo, que para concluirla y dar en ella sentencia definitiva son necesarias dos cosas: la primera la confesión de dicho alcalde mayor por su persona, y no por procurador, por ser causa criminal; la segunda que se notifiquen los testigos. Y haciéndose estas dos cosas yo de mi parte concluiré y renunciaré todos los términos del derecho, y esto doy por mi respuesta.

El bachiller alcalde Aguilar [Rúbrica].

En los 16 día del dicho mes y año. Yo el notario infrascrito leí este escrito a su señoría reverendísima y su señoría respondió que lo da por presentado y que proveerá en el caso lo que sea justicia, él lo firmó.

Fr. Pedro de Feria [Rúbrica] 

Chiapa

Ante mí Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

Y después de lo que dijo, es el mismo día, mes y año, que susodicho su señoría reverendísima dijo que se tome la confesión al alcalde mayor y se ratifiquen los testigos para que se concluya esta causa; y así lo proveyó, y mandó y firmó.

Fr. Pedro de Feria. [Rúbrica]

Chiapa

Ante mí Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

En este dicho día, mes y año.

El susodicho, yo el notario, leí y notifiqué el auto arriba contenido al señor alcalde mayor, Juan de Meza Altamirano, en su misma persona, el cual dijo que se remite a las peticiones que tiene sobre este caso presentadas, porque en ellas dijo la verdad de lo que pasó y que da por dichos y jurados los testigos, y que renuncia a los términos de prueba y publicación de testigos y concluye para definitiva con cargo de aprovecharse en tiempo [f. 16r] en que fuere en su favor siéndole necesario. Siendo testigos el licenciado Antonio Collazos y Antonio Díaz, vecinos de esta ciudad. Y el dicho señor alcalde mayor lo firmó, en fe de lo cual lo firmé de mi nombre.

Juan de Meza Altamirano [Rúbrica]

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

Después de lo que dijo es el mismo día, mes y año susodicho.

Su señoría reverendísima dijo que por cuanto el dicho alcalde mayor ha concluido, renunciando todos los términos del derecho que son en su favor, y pide se concluya esta causa por sentencia definitiva que atento a esto se notifique al fiscal que si tiene que alegar o qué decir por su parte, lo diga y alegue dentro de un día natural, y concluye para la definitiva, y así lo proveyó mandó y lo firmó.

Fr. Pedro de Feria. [Rúbrica]

Chiapa

Ante mí Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

En 16 días del dicho mes y año.

Yo el dicho notario, leí y notifiqué al dicho bachiller Alonso de Aguilar, fiscal promotor, el auto sobrescrito en su misma persona. Y respondió que, afirmándose a lo cual tiene dicho y alegado en esta causa y a la sumaria información, pues el dicho alcalde mayor renuncia a todos los términos del derecho y confiesa el hecho de su acusación por sus escritos, que acepta en cuanto es en favor de la justicia y concluye con los mismos autos definitivamente, y renuncia asimismo a los términos de prueba y publicación y los demás que el derecho le concede.

Y lo firmó de su nombre siendo testigos, Cristóbal Sánchez y García y Juan de Santacruz, vecinos de esta ciudad, y de ello yo el dicho notario doy fe.

El bachiller Aguilar

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

[f. 16v]

En 16 días del mes de enero de 1581 años habiendo su señoría reverendísima visto estos autos y la conclusión de ambas partes dijo, que su señoría asimismo concluía en nombre de la justicia [y daba] por cerrado este proceso y las razones de él para dar en el caso sentencia, lo que fallase por derecho, para lo cual da y pronuncia para [que] de hoy en adelante citaba y cito a las partes especial y perentoriamente, y lo firmó.

Fr. Pedro de Feria. [Rúbrica]

Chiapa

Ante mí Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

En este dicho día, mes y años susodicho.

Yo el dicho notario notifiqué a Gonzalo Méndez, procurador del alcalde mayor, Juan de Meza Altamirano, y le cité en forma para sentencia, siéndolo Juan de Morales Villavicencio y Pedro Estrada, alcalde ordinario, en fe de lo cual lo firmé de mi nombre.

Baltazar Sánchez [Rúbrica]

En 17 días del dicho mes y año susodicho. Yo el dicho notario notifiqué al bachiller Aguilar, fiscal promotor, el auto arriba contenido de su señoría reverendísima, de éste en forma para sentencia, siendo testigos García Sánchez y Juan de Santacruz, vecinos de esta ciudad, en fe de lo cual lo firmé en mi nombre.

Baltazar Sánchez, notario

[f. 17v] En el pleito que ante nosotros pende, entre partes de la una, el bachiller Alonso de Aguilar, fiscal y actor acusante, y de la otra el capitán Juan de Meza Altamirano, alcalde mayor de esta Ciudad Real de Chiapa, reo acusado, y Gonzalo Méndez, su procurador en su nombre. En razón de haber puesto manos violenta en el bachiller Martín Pérez Collado, clérigo presbítero beneficiado y cura de la catedral de esta dicha ciudad, y de lo demás de que por el dicho fiscal fue acusado, visto los autos de este proceso y los méritos de él hayamos que debemos condenar, y condenamos al dicho capitán Juan de Meza Altamirano, alcalde mayor de esta ciudad, y al dicho Gonzalo Méndez, su procurador en su nombre, en que el primer domingo o fiesta de guardar después de la pronunciación de esta nuestra sentencia que por nosotros le sea señalado, a la misa mayor que se dijere en nuestra catedral, esté a toda ella en cuerpo y en pie, y destocado con una vela en la mano.

Ítem, le condenamos en 50 pesos de minas para la expedición de la Santa Cruzada, y fábrica de nuestra catedral y gastos de justicia por iguales partes, y más en las cosas de este proceso, lo cual juzgando y cediendo por tribunal así lo pronunciamos y mandamos.

Fr. Pedro de Feria [Rúbrica].

Chiapa

Dada y pronunciada fue esta dicha sentencia por su señoría reverendísima ante mí, el notario infrascrito en la Ciudad Real de Chiapa, en 17 días del mes de enero de 1581 años en la sala episcopal, siendo presentes por testigos el bachiller Jerónimo Rico de Rivera y el bachiller Martín Pérez Collado, clérigos presbíteros. En fe de lo cual lo firmé de mi nombre.

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

[f. 17r] En la Ciudad Real de Chiapa, en 17 días del mes de enero de 1581 años.
Yo el infrascrito notario leí y notifiqué la sentencia de atrás contenida por su señoría reverendísima a Gonzalo Méndez, procurador del dicho alcalde mayor en su misma persona, siendo presentes por testigos, el licenciado Antonio Collazos, el bachiller Martín Pérez Collado, clérigo presbítero, y Francisco Trujillo, vecinos de esta dicha ciudad de ello doy fe.

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

En este dicho día, mes y año susodicho.

Yo el dicho notario notifiqué la dicha sentencia de atrás contenida de su señoría reverendísima al bachiller Alonso de Aguilar, fiscal promotor en su persona misma, siendo presentes por testigos el bachiller Martín Pérez Collado, clérigo presbítero, y el licenciado Antonio Collazos y Francisco de Trujillo, vecinos de esta dicha ciudad. De ello doy fe.

Baltazar Sánchez, notario.

[f. 18v] Muy ilustrísimo y reverendísimo señor.

El capitán Juan de Meza Altamirano, alcalde mayor de estas provincias, por la persona de Gonzalo Méndez mi procurador, digo que por tal peticiones que tengo presentadas, tiempo tengo apelado de vuestra señoría y de la descomunión que contra mí se ha pronunciado, y pedido testimonio de todo, y lo mismo es caso que se me denegase la apelación; pedí testimonio por vía del auxilio de la fuerza y ante quien y con derecho debo y puedo.

Ahora, estando ligado con dicha descomunión vuelvo apelar y apelo de ella, y arrimándome también a las apelaciones que tengo interpuestas y pido se me otorgue dicha apelación y ante quien de derecho debo y pido los apóstoles de esta nuestra apelación, razón [¿sepe sepias et sepisieme?] en las instancias y afincamientos de derecho, y [si] se me denegare lo tomo por vía de fuerza y agravio, y pido testimonio de ello y ante la Real audiencia de Guatemala donde protesto, pedir usando del auxilio de la fuerza lo que a mi derecho convenga.

Dicho este día, habiendo vuestra señoría pronunciado en esta causa definitiva sentencia, sea notificado al dicho Gonzalo Méndez mi procurador, es que en efecto se manda que esté en una misa mayor, en pie en cuerpo y destocado con una vela en la mano, y esto en la iglesia catedral de esta ciudad, un día de fiesta en domingo y más en 50 pesos de minas y se la dé al pedigón de la Cruzada y fábrica de la dicha iglesia, y gastos de justicia y más en las actas como en la dicha sentencia se contiene, cuya forma habida aquí y por inserta digo, la dicha sentencia ninguna, y de alguna impuesta, y agraviada y digna de revocar lo primero por lo general, y porque no se dio a pedimento de parte nuestra y según y como derecho se debía. Y el proceso estaba en tal estado, y por las demás razones de nulidad y agravio que del proceso resultan y se puede alegarlo; hecho el caso que por mí se cometió [f. 18r] fue tan leve como probaré a su tiempo que se debía formar proceso sobre él cuanto más se me ha descomulgado de participantes, y puestos entre dicho, y al fin de tantos días que dirá esta censura que no suele ponerse sino en casos exorbitantes; a que me sentenciaron como si bien hubiere herido al clérigo o héchole otra injuria afrentosa, habiendo pasado realidad de verdad lo que tengo [¿?] mis peticiones confesado, como lo probaré a su tiempo, y en caso que yo hubiera cometido el delito de herir al dicho clérigo o de hacerle otra injuria de las que el derecho tiene por graves, tenía vuestra señoría obligación de usar conmigo de la misericordia que la iglesia usa con sus fieles obedientes, como yo lo he estado; y no sentenciarme tan ásperamente que se pueda entender, ha salido pasión en ello, por la contienda tan injusta que conmigo tienen los frailes de esta provincia, pero siguiéndome contra fuerza porque procuro que se guarden [y] cumplan la leyes de su majestad, lo cual tengo que defender hasta morir, como fiel vasallo y criado de su majestad, de lo cual sintiéndome agraviado apelo a vuestra señoría y de su llamada sentencia; y ante el ilustrísimo arzobispado de México y ante quien como mejor me convenga apelar, pido los apóstoles de esta mi apelación [¿?] pido me sea otorgada, pídolo por testimonio y amparo, guarda de mi derecho y justicia y si me fuere denegada [¿?] o expresamente de la tal denegada razón otra vez apelo y ante quien como desuso apelado tengo.

Le pido dé testimonio, protesto usar de los remedios del derecho en el [¿?] al del auxilio de la fuerza. Y protesto con tal y a lo cual firmé.

Juan de Meza Altamirano [Rúbrica]

En 17 días del mes de enero de 1581 años, por ante mí el notario infrascrito, el contenido en esta petición la presento y su señoría reverendísima dijo que la oía y que responderá, y lo firmó.

Fr. Pedro de Feria. [Rúbrica]

Chiapa

Ante mí Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

[f. 19r] Después de lo que dijo, es el mismo día, mes y año susodicho.

Su señoría reverendísima, respondiendo a esta petición en que el capitán Juan de Meza Altamirano, alcalde mayor, ha apelado de la sentencia por su señoría reverendísima en esta causa dada, dijo que no obstante que la sentencia fue y es muy injusta por deferir al honor de su superior para ante quienes apela, otorgaba y otorgó al dicho alcalde la apelación que de la dicha sentencia hay entre puesto con cargo, que dentro de ochenta días que corran y se cuenten, desde el día en que este otorgamiento le fuere notificado a usted o a su procurador, se presente con los autos de este proceso en el Tribunal del Metropolitano y traiga mejora y donde no, el dicho término cumplido, no trayendo la dicha mejora a la dicha apelación sea oída por desierta y que en lo demás contenido, en la dicha petición su señoría se remite a los autos de este proceso.
Y así lo proveyó, y mandó y lo firmó.

Fr. Pedro de Feria [Rúbrica] 

Chiapa

Ante mí Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

En 18 días del mes de enero del dicho año.

Yo el dicho notario leí y notifiqué el auto arriba contenido de su señoría reverendísima a Gonzalo Méndez por su persona, procurador del dicho alcalde mayor, en que se le otorga la dicha apelación que interpuso siendo testigos, Juan Hernández, y dicho Cristóbal Sánchez y Pedro Hernández, vecinos de esta ciudad, en fe de lo cual lo firmé.

[¿Va entre renglones [¿?] su persona vala?].

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

[f. 20v] Muy ilustrísimo y reverendísimo señor

El capitán Juan de Meza Altamirano, alcalde mayor de estas provincias, por persona de Gonzalo Méndez mi procurador, digo que yo tengo apelados tiempo de la sentencia que vuestra señoría contra mí pronunció, como consta en la petición que sobre ello presento, y así que la [¿?] de mi justicia y para seguirla de esa mi apelación tengo necesidad de estar absuelto, fuera de que el juez ante quien se ha de seguir la segunda instancia está a 200 leguas de esta ciudad, y así es forzoso de dilatarse la conclusión de ella por causa de tan largo camino, y si yo estuviese de esa descomulgado todo este tiempo estaría en toda esta provincia sin tener justicia mayor ante quien se despachan los negocios, además, del riesgo que se seguiría a mi alma estar tanto tiempo ligado a una censura tan grave; por tanto a vuestra señoría pido y suplico me dé absolución, me dé la dicha descomunión y censura que ley y real pido, que yo estoy presto de dar fianza legal, llanas y abonadas, de pagar lo que esta causa fuere contra mí juzgado y sentenciado, y la dicha absolución sea mientras durare la conclusión y sentencia de esta cusa, y pido justicia en ello.

[¿?] Y atento a que esta ciudad a tantos días que esta [¿represente?] por mi causa a vuestra señoría pido y suplico sea servido de al calce este dicho y esto recibiré merced y pido justicia.

Juan de Meza [Rúbrica]

En 18 días del mes de enero del año susodicho, en la dicha Ciudad Real de Chiapa. El contenido en esta petición la presento a su señoría reverendísima, dijo que la oía y que responderá y lo firmó

Fr. Pedro de Feria. [Rúbrica]

Chiapa

Ante mí Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

 [f. 20r] Después de lo que dijo, es en 19 días del mes y año, en su dicho su señoría reverendísima dijo que para que el dicho alcalde mayor [¿?] su apelación y para lo demás contenido en su petición quedando fianzas llanas y abonadas, que estará por lo sentenciado y que hará la satisfacción que en la conclusión y sentencia de definitiva de esta causa por el superior le fuere impuesta, daba y dio licencia a cualquiera de los curas de la catedral de esta dicha ciudad para que absuelva al dicho alcalde mayor de cualquier descomunión en que haya incurrido por los delitos de este proceso, la cual absolución se le dé a reincidencia por el tiempo que durase esta causa y hasta que definitivamente se concluya y haga la satisfacción que fuere impuesta.

Y no la haciendo según y como y dentro del término que le fuere mandado torne a reincidir y reincida en la dicha descomunión y descomuniones de que ahora fuere absuelto.

Ítem, su señoría dijo que debajo de las dichas fianzas y por el tiempo dicho y al [¿?] entre el dicho general que en la dicha razón está puesto en la dicha ciudad y el personal de dicho alcalde mayor. Y así lo proveyó mandó y lo firmó. Cosas [¿pedidas?] y suspendió.

[Va entre renglones por el tiempo dicho y lo suspendía, suspendió vala].

Fr. Pedro de Feria. [Rúbrica]

Chiapa

Ante mí Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica]

Luego en este dicho día, mes y año susodicho.

Yo el dicho notario leí y notifiqué el auto de su señoría reverendísima arriba contenido a Gonzalo Méndez, procurador del dicho alcalde mayor, en su misma persona siendo testigos Gaspar de Medinilla y García Sánchez, y Pedro [¿?], vecinos de esta dicha ciudad y de ello doy fe.

Baltazar Sánchez [Rúbrica]

[F. 21r]

Después del susodicho día, mes y año dicho.

En presencia de mí el notario, yo el infrascrito, pareció Juan de Morales Villavicencio, vecino de esta ciudad, y dijo que por cuanto su señoría reverendísima tiene proveído un auto que para el capitán Juan de Meza Altamirano, alcalde Mayor de esta ciudad, pueda seguir su apelación y para lo demás de este cargo [¿?]. Firme vuestra merced [¿?] por el superior [¿?] de la censura en que ha incurrido según que nos [¿?] también se constituya con su derecho real, fiador del dicho alcalde mayor están a derecho [¿?] de lo que fuere en ella determinado por el juez superior, donde que no representamos su propia justicia pagana, juzgando al sentenciado, dicho alcalde mayor, por la causa, por verdad y formal [¿?] como [¿?] para la fábrica de la catedral de esta ciudad sobre que obligó su persona es sabido el placer y dio poder a cualquier juez competente que de la causa puedan ordenar, conocer como de sentencia razón en ella [¿?] y luego el [¿?] fin de la censura la general [¿?] de ella el [¿?] suscribiese en el [¿?] señoría [¿?].

Fray Pedro de Feria [Rúbrica]

Morales de Villavicencio [Rúbrica]

Ante mí Baltazar Sánchez [Rúbrica]

[f. 21v]

Y luego en el dicho día, mes y año susodicho.

El muy reverendísimo padre bachiller, Martín Pérez Collado absolvió al dicho alcalde mayor, según y de la manera por su señoría reverendísima.

Éste proveyó y mandó en fe de lo cual conforme de mi nombre, según testigos, Juan de Morales Villavicencio y el licenciado Antonio Collazos y Pedro Cardoso.

Baltazar Sánchez, notario [Rúbrica].

Bibliografía citada

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Lenkersdorf, Gudrun, 2010, Repúblicas de indios. Pueblos mayas en Chiapas, siglo XVI, Ed. Plaza y Valdés, México, p. 149.

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Documento citado

AHDSC, Fondo Diocesano, carpeta 4789, expediente 1.

Notas

* Virginia Margarita López Tovilla, licenciada en historia por la Universidad Autónoma de Chiapas. En la actualidad es becaria del Colegio de México en el proyecto de catalogación del Fondo Diocesano del Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas. Correo electrónico: virginia.lopez.tovilla@gmail.com