Política de “Ordenamiento Monetario” en Cuba 2021-2023 y sus efectos
“Monetary Ordering” Policy in Cuba 2021-2023 and its effects
DOI: https://doi.org/10.31644/ED.IEI.V21.2024.A09
*Julia Matilde Campos Alfonso ORCiD: 0000-0002-0185-8565
* Profesora titular investigadora y economista política de la Facultad de Economía de la Universidad de La Habana (1975-2018). Diplomada por El Colegio de México y Doctora en Economía por el Centro de Investigación de Economía Internacional (CIEI) de la Universidad de La Habana, sus líneas de investigación son economía política, economía internacional, y planificación estratégica del desarrollo local. E-mail: juliamatildecamposalfonso@yahoo.com
**Francisco García Fernández ORCiD: 0000-0003-4340-1093
**Economista por la Universidad Estatal de Bielorrusia. Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Santiago de Compostela. Profesor de la Facultad de Economía de la Universidad de la Habana (1983–2002). Desde 2005 profesor de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, sus líneas investigación son cadenas de valor regionales; sistemas de innovación y economía política. Email: ffernandez@docentes.uat.edu.mx
RESUMEN
El objetivo de este trabajo es analizar las contradicciones teórico-metodológicas, la efectividad práctica y las consecuencias de la política económica del Ordenamiento Monetario, oficialmente denominada Tarea Ordenamiento (TO). Se analizan con enfoque transdisciplinario jurídico-económico, las incongruencias en la instrumentación de la TO respecto al nuevo diseño de los ingresos nominales de la población activa y pensionada del sector estatal, su relación con los decrecientes salarios reales asociados a la inflación y otros efectos de la implementación de la TO. Se construye una Canasta Básica Alimentaria (CBA) a precios corrientes para la capital, respetando requerimientos calóricos de la población consumidora referente, así como canastas básicas individuales por sexo y edad, utilizando unidades de equivalencia y con el apoyo de técnicas de estadística inferencial. Por último, se comprueba la presencia del fenómeno socioeconómico de Pobreza Laboral en Cuba a través de Hogares Tipo y análisis individuales en el sector estatal.
Palabras clave:
Tarea Ordenamiento, inflación estructural, canasta básica alimentaria, Pobreza Laboral, Economía Cubana.
ABSTRACT
The aim of this study is to analyze the theoretical-methodological contradictions, practical effectiveness, and consequences of the economic policy of Monetary Reordering, officially termed the “Ordenamiento Task” (OT). Using a transdisciplinary legal-economic approach, the study examines inconsistencies in the implementation of the OT concerning the new structure of nominal incomes for active and retired employees in the state sector, its relation to declining real wages due to inflation, and other effects stemming from the OT’s implementation. A Basic Food Basket (BFB) is constructed at current prices for the capital, aligning with the caloric requirements of the reference consumer population, as well as individualized basic baskets by gender and age, utilizing equivalence units and supported by inferential statistical techniques. Finally, the presence of the socioeconomic phenomenon of Labor Poverty in Cuba is assessed through Type Household analysis and individual evaluations within the state sector.
Keywords:
Ordering Task, Structural inflation, Basic food basket, Poverty Labour, Cuban economy.
Recibido: 22/06/2024 • Aceptado: 18/09/2024 • Publicado: 12/11/2024
Introducción
Una característica común de los pocos países del mundo que conservan un modelo económico basado en la planificación centralizada —dentro de los cuales se encuentra Cuba—, es el amplio dominio de la propiedad estatal sobre los factores productivos en la mayoría de los sectores de la economía, así como una alta responsabilidad en la generación de empleo, la garantía de una estabilidad salarial y una limitada extensión y funcionamiento del mercado de trabajo.
En términos generales, desde una perspectiva teórico-económica clásica, el pago del trabajo por su valor presupone a la persona recibir un ingreso que le permita, mediante su consumo, reproducir su capacidad para trabajar, de manera que se sienta estimulado a así hacerlo y cada vez con mayor eficiencia; ello es condición indispensable para la simple reproducción de las relaciones socioeconómicas entre el capital y el trabajo. Desde la perspectiva de la teoría económica marxista la fuerza de trabajo es considerada como una mercancía cuya utilidad o valor de uso lo constituye el despliegue de su capacidad para trabajar, o sea, el trabajo, pero, el valor de esta mercancía peculiarmente radica fuera de ella, en el valor de esos medios de vida que necesita el trabajador para satisfacer sus necesidades de primera índole y las de su familia, lo cual constituye condición sine qua non para estimular el desarrollo de las fuerzas productivas; es decir, el trabajador al desplegar su fuerza de trabajo reproduce el valor de la misma en los nuevos productos creados más un remanente de valor.
El recibir ingresos de acuerdo a la cantidad y calidad del trabajo aportado constituye de hecho un derecho del trabajador, cultural e históricamente condicionado, mismo que debe ser contemplado desde dos planos de análisis: por un lado, el ingreso que recibe el trabajador en forma de salario nominal —para la fuerza de trabajo activa—, o de pensión nominal —para la fuerza de trabajo jubilada—, en su relación por otro lado con el ingreso real, que es la cantidad de bienes que se pueden comprar respectivamente con el salario o jubilación nominal, lo que se denomina respectivamente salario real y jubilación real.
En los países —autodenominados socialistas—, de economías centralmente planificadas y estatalizadas, a diferencia de las economías capitalistas, se forman los salarios centralmente, a partir de categorías y escalas en función de la profesión, complejidad y tipo de trabajo (Vadillo, 1975). En sentido general, en los modelos socialistas de Europa del Este y en Cuba, los salarios reales se fueron retrasando con relación a la capacidad de satisfacción de las necesidades en términos de bienes de consumo. Cada cierto tiempo mediante reformas salariales, los gobiernos fueron intentando ajustar la pérdida de capacidad de compra de los salarios a las nuevas condiciones económicas y a los precios, sustituyendo así al mercado.
En la antigua Unión Soviética, el sector estatal de la economía generaba el 84% del total de empleo (Standing, 1991). En Polonia, Hungría, Checoslovaquia, Rumania y Bulgaria, países que compartían el mismo sistema económico hasta 1989, el alcance de la propiedad estatal llegaba a cerca de un 100% en algunas industrias como la pesada, energía y en la agricultura (Gregory, 2003). Para 2023 la contribución del sector estatal al empleo se ha reducido significativamente derivado de las reformas de mercado implementadas a inicios de los años noventa (Koslowsky, 1994). En Cuba, después de 1968, el sector privado quedó muy acotado, ocupando en 1981 apenas un 9% del total de la población empleada (Oficina Nacional de Estadística e Información, 2000).
Desde 1959 se proveyó a la población cubana de un acceso gratuito a los servicios sociales de salud y de educación, a la vez que se quebrantaba sistemáticamente la aplicación de una distribución directa de ingresos de acuerdo con la cantidad y la calidad del trabajo aportado. Los salarios insuficientes con respecto a la inversión de trabajo —que suelen justificarse por el nivel de productividad—, han contribuido a desestimular el incremento de esta.
Posteriormente, la crisis económica de inicios de los años noventa provoca una nueva etapa en las relaciones salariales. La devaluación del peso cubano, asociada al proceso inflacionario, llevó a una completa desvinculación del salario del gasto de trabajo y el fondo de consumo. El salario perdió sus funciones como principal incentivo al trabajo, obligando a los trabajadores a la búsqueda de ingresos complementarios para compensar la pérdida del poder de compra salarial, por la devaluación del peso (García-Fernández, López-Arévalo y Sovilla, 2010).
En 2005 el gobierno cubano incrementó los salarios nominales del sector público. Para 2006, la capacidad de compra del salario aún representaba apenas la cuarta parte del valor de 1989 (Vidal, 2007). La necesidad de una reforma salarial se hizo latente durante toda la primera década del 2000 y la década siguiente, a pesar de ciertas mejoras relativas del salario nominal.
Desde la academia se realizaron críticas y propuestas alternativas a los intentos del Gobierno de mejoras salariales (González y Pérez, 2013). Las implementaciones de las Resoluciones No.17 de 2014 y No.6 de 2016 quedaron lejos de superar el retraso en los salarios y de proveer algún estímulo a la productividad del trabajo (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2014, 2016).
El Gobierno cifró sus esperanzas en una política concebida en 2020, que comenzaría a implementarse el primero de enero de 2021, denominada Ordenamiento Monetario (Consejo de Estado, 2020) y divulgada como Tarea Ordenamiento TO, la cual comprendió los aspectos siguientes:
1. Unificación monetaria y cambiaria. 2. Correlación de precios relativos en el segmento de las personas jurídicas. 3. Eliminación de subsidios excesivos y gratuidades indebidas.
4. Transformación en la distribución de los ingresos de la población, en lo referido a salarios, pensiones y prestaciones de la seguridad social.
La aplicación de la política, como se explicó gubernamentalmente, en esencia respondía a la exigencia del capítulo No.1 del documento de la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, que llamaba a efectuar: “el rediseño integral de los subsistemas monetario cambiario, tributario, crediticio, de precios y demás ingresos de los ciudadanos” (Comité Central del Partido Comunista de Cuba, 2021:21).
Dentro de los instrumentos jurídicos de la TO no se reconoció que se pretendiera efectuar una distribución de los ingresos en correspondencia con la cantidad y calidad de la inversión de trabajo aportado, sino una distribución diferente, que entrañaría una corrección de precios minoristas de los mercados normados, subsidiando a personas en lugar de a productos. Se plantea que: “había una deuda con la población, sobre todo con los empleados en el sector estatal en cuanto a la insuficiencia del salario”, y por otro lado se precisa que: “el tema del ingreso es complicado y hemos dado con esta fórmula, que … Tiene como principio distribuir la misma riqueza de un modo diferente” (Murillo, 2020). Paradójicamente, el presidente Díaz-Canel señaló: “El Ordenamiento está previsto … Para buscar la eficiencia, para distribuir de acuerdo al principio socialista: o sea, el que más aporte, el que más trabaje, el que más eficiente lo haga, esa gana más y tiene más bienestar”. (Díaz-Canel en Tamayo, 2020). Pero ¿Qué se llevó a la práctica, la consideración de Díaz-Canel alineada a los artículos 31 y 65 de la Constitución o la concepción expuesta por Murillo?
El objetivo de este trabajo consiste en valorar la efectividad, consecuencias y contradicciones teórico-metodológicas y prácticas, asociadas a la concepción general del diseño e implementación del paquete de política económica oficialmente denominado Ordenamiento Monetario, divulgado en el discurso gubernamental con el nombre de Tarea Ordenamiento (TO); especialmente, valorar su aspecto en cuanto a la transformación de los ingresos —población activa y pensionada— en el sector estatal de economía bajo un enfoque transdisciplinario jurídico-económico. ¿Existe o no existe objetivamente en Cuba el fenómeno socioeconómico conceptualizado como Pobreza Laboral también denominado Línea de Indigencia? ¿Qué relación de causalidad pudiera reconocerse entre tal fenómeno, de existir, la política de la TO y el proceso inflacionario de tendencia creciente en nuestra economía? Colateralmente, nos referimos también a ¿dónde se encuentra la causa esencial de los desequilibrios existentes en la economía?1 Hacemos a su vez abstracción en particular al análisis detallado de los cambios en la distribución de los ingresos relacionados con prestaciones de la seguridad social.
En términos generales, metodológicamente, se trata de una investigación aplicada. Una investigación apoyada en métodos de estadística descriptiva e inferencial, así como aplicación de técnica correlacional, pertenecientes al método cuantitativo de investigación. Se utiliza el análisis y la síntesis asociada a la teoría, para poder llegar a juicios y conclusiones. Para el análisis, se parte del nivel empírico de manifestación del fenómeno y se utilizan diversos recursos metodológicos para obtener conocimiento del mismo: observación de la praxis, entrevistas a expertos en muestra territorial convencional representativa, consulta a fuentes de información estadística institucional y gubernamental, fuentes académicas, estadística construida por los autores, mediciones de variables, entre otras, para apoyar el reconocimiento de causalidades, esgrimir juicios, realizar consideraciones teóricas y esclarecer diferencias entre apariencia y esencia del fenómeno en cuestión, develando encubrimientos perceptivos de sus relaciones causales.
Se aplica novedosamente la experiencia del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República de Argentina, en relación al estudio de la pobreza laboral a nivel de hogares, concibiendo para ello Hogares Tipo convencionales, y utilizando unidades de equivalencia respecto a valores de la población referencial de nuestra CBA, para determinar nuestras canastas básicas individuales por sexo y edades, aspecto clave para poder realizar un análisis de rigor respecto a la presencia en Cuba del fenómeno de Pobreza Laboral a partir de Hogares Tipo.
Implementación del “Ordenamiento monetario”: diseño de lastransformaciones de los ingresos
- Diseño de la transformación de los ingresos nominales para la población laboral activa-
La concepción e implementación de la transformación en la distribución de los salarios se basó en la Resolución No.29/2020, que propuso XXXII Grupos de Complejidad Laboral, a los cuales se deberían corresponder las diferentes categorías de trabajadores, presuponiendo incrementos absolutos diferenciados del monto de los salarios nominales en los diferentes sectores de la economía y formas empresariales en sentido general (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2020c).
En las asignaciones de escalas salariales a dichos grupos se manifiestan contradicciones intra sectoriales entre categorías ocupacionales, contradicciones intersectoriales, así como carencia de integralidad entre la reforma concebida para la población laboral activa respecto a la pensionada —muy acentuada a lo interno de esta última—.
Respecto a la población laboral activa, se manifiesta un importante contraste entre la transformación de los salarios en el subsector estatal de reconocido alto impacto social refrendado constitucionalmente —sectores de la salud y educación—, con relación a los salarios del subsector estatal empresarial no presupuestado, especialmente el salario de los trabajadores en las empresas del mismo, reconocidas como de alto impacto empresarial (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2020e, 2020f; Consejo de Ministros, 2023).2
Los salarios en estos paradigmáticos sectores de servicio social quedan, además, limitados por un techo salarial correspondiente a los directivos municipales gubernamental o administrativo, y son contrastantes incluso con el salario de trabajadores administrativos que efectúan labores de relativamente baja calificación en el subsector estatal gubernamental (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2020d). Incongruencia colateral, expresada, además, en el no pago de la nocturnidad a los trabajadores de la salud, por considerarse —arbitrariamente— ya incluida en el aumento salarial irrisorio y nada representativo efectuado al sector de la salud en el año 2014.
También se pasan por alto las diferencias entre trabajo simple —como el que puede desplegarse por cualquier persona de aptitud física media sin ninguna calificación especial de su fuerza de trabajo—, y trabajo complejo —o trabajo simple potenciado—, que precisa de calificación de fuerza de trabajo de manera muy estratificada. Sobre esa distinción, Marx había notado: “Se considera que el trabajo más complejo es igual solo a trabajo simple potenciado o más bien multiplicado, de suerte que una pequeña cantidad de trabajo complejo equivale a una cantidad mayor de trabajo simple.” (Marx,1867/2008:54-55) Un ejemplo puntual y no el más representativo lo constituye el salario de algunas categorías del personal paramédico, como camilleros, en comparación con el salario de los médicos especialistas.
Las facultades descentralizadoras en la aplicación de los principios de equidad, diferenciación, proporcionalidad y dinámica en la determinación de los salarios según los Decretos 53/2021 y 87/2023 no precisaron la implementación de las Normas Cubanas para la Gestión Integrada del Capital Humano por Competencias, u otras normativas para las determinaciones del grado medio normal de productividad del trabajo en puestos de trabajo, en procesos, como punto de referencia para determinar eficiencia o sobrecumplimiento de parámetros que condicionen resultados relevantes (Consejo de Ministros, 2021b, 2023; Oficina Nacional de Normalización, 2007).3
La no cientificidad de los procesos de medición y retribución del trabajo aportado puede haber estado provocando la eliminación de los escasos incentivos al incremento de la productividad del trabajo e influir indefectiblemente en el efecto inflacionario adicional. Según el referido principio denominado “dinámica”, los incrementos salariales se encuentran condicionados por los resultados alcanzados por la empresa, e incluso se precisa que en la medida que la entidad empresarial incremente el aporte por el rendimiento de la inversión estatal prevista en el plan anual, puede aumentar en proporción el fondo de salario (Consejo de Ministros, 2021b, 2023; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2022), pero, los mayores ingresos de la entidad podrían responder a un incremento de la producción no relacionada con la determinación del nivel medio de productividad de un puesto de trabajo o de un proceso productivo. El problema estriba en que los incrementos salariales solo deberían responder rigurosamente a un mayor incremento de la productividad del trabajo de la empresa (ONN, 2007), por tanto, no se traducen en los resultados que la economía necesita: “De las 2,417 empresas estatales … 626 entidades aplican la nueva organización del sistema salarial … el 80% de las utilidades se genera en 56 entidades … Existen 278 empresas en pérdidas … En 309 entidades la rentabilidad sobre ventas netas es inferior a 2 centavos” (Ministerio de Economía y Planificación, 2023:s/n).
No menos importante son las contradicciones relacionadas con la aprobación de la distribución directa salarial descentralizada en la empresa estatal, respaldada por el Decreto Ley No.34 mediante el cual queda implícita la no cientificidad de los procesos de medición y retribución del trabajo aportado (Consejo de Estado, 2021a). El carácter subjetivo del proceso se manifiesta en torno a la repartición de utilidades, donde un trabajador de servicios —por ejemplo un chofer— que no ha participado directamente de la generación de utilidades puede estar recibiendo en un trimestre utilidades de hasta $150,000 pesos cubanos, que con independencia de mostrar la no distinción entre trabajo simple y trabajo complejo, podría estar provocando freno en el incremento de la productividad, efecto inflacionario e incomprensión por parte de trabajadores de alta calificación de la salud o la educación, con salario medio de $4,176.25 —equivalente a 13 USD—, así como por parte de los más de 1 millón y medio de jubilados antes de enero de 2021, que reciben paupérrimos ingresos, ya referidos, de entre $1,528.00 y $2,500.00 pesos cubanos —o sea, entre 5 y 8 USD—, no acordes con el aporte de trabajo que realizaron, tratándose incluso en un alto por ciento, de profesionales.
- Diseño de la transformación de los ingresos nominales para la población laboral pensionada -
El diseño inicial de la TO tocante a transformaciones en la distribución de ingresos en materia de jubilaciones quedó plasmado en la Resolución No. 28 del MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2020b), con la aplicación de una pensión mínima de $1,528 pesos cubanos por edad e invalidez total, tanto para el Régimen General de Seguridad Social como para los Regímenes Especiales de Seguridad Social de Trabajadores del Sector de la Defensa. Se estableció a partir de esa base una escala de incrementos, en relación con los niveles salariales establecidos para la propia política y completamente incongruentes con el proceso de transformación de los ingresos para la población laboral activa.4
No existió inicialmente ningún pronunciamiento sobre una modificación transitoria para el cálculo de las jubilaciones de los trabajadores que se empezarían a jubilar después de la implementación de esta referida Resolución (MTSS, 2020b). Tampoco se atemperó la Ley 105 del MTSS, ni su Reglamento, ya que ambos descansaban en una base de cálculo arcaica según complejidad, al escenario de reforma integral de los ingresos (Ministerio de Justicia, 2021).
Dentro de las modificaciones paliativas aprobadas a mediados del año 2021 con relación al Régimen General de Seguridad Social, destaca la aprobación del Decreto Ley No.36 modificativo de dos artículos de la Ley 105/2009 (Consejo de Estado, 2021b; Ministerio de Justicia, 2021). Este Decreto permitiría aumentar por excepción el límite máximo de la jubilación hasta el 90% del promedio del salario base. Partiendo de la reconocida distorsión del salario base respecto a su alineación con el trabajo aportado, se percibirían jubilaciones algo superiores, pero totalmente desalineadas de los montos de jubilaciones que recibirán —tomando como base los nuevos salarios nominales—, los trabajadores que ostentan los puestos de trabajo que antes ellos desempeñaron. Según el propio Decreto Ley No.36, se autoriza la reincorporación de un pensionado al mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener su pensión y devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección.
Se ofrece así un indirecto e implícito mensaje: para recibir un monto de ingresos similar a lo que le correspondería por jubilación, no le queda de otra que reincorporarse a trabajar. Podríamos referirnos también a la aprobación del Decreto No.39/2021, el cual permitiría —cumpliendo determinados requisitos—, incrementar el monto de las jubilaciones de los reincorporados al trabajo en un 1% o 2% del salario nuevo devengado en la reincorporación, con lo cual tampoco se acercarían los montos de sus jubilaciones al derecho que les correspondería a estos trabajadores, como ya referimos (Consejo de Ministros, 2021a). También contempló cambios transitorios para el cálculo de las pensiones por jubilación para el período 2022-2025, por lo que permitirán a todos los trabajadores que comenzaron a jubilarse a partir del de 2021 obtener jubilaciones algo más altas, entre $3,000 y $5,500 pesos cubanos (Gil, 2023a) —entre 15,7 y 28,9 USD según el mercado informal de finales de 2023, y entre 10 y 18 USD a precios del dicho mercado en septiembre de 2024—, que se encuentran aún desalineadas de la justeza distributiva de acuerdo con la inversión de trabajo en cantidad y calidad, es decir, montos de jubilaciones que se correspondan con un enfoque sistémico integral de la reforma distributiva de los ingresos.
Otras modificaciones sustantivas de cara al pasado, al presente y al futuro se realizaron para el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores de la Defensa en relación con sus derechos de jubilación: pensiones por 25 años exigidos para todos los trabajadores estatales pasan a un 60% de la base salarial y son denominadas por antigüedad, pensiones extraordinarias por antigüedad mucho más altas del 60% y lógicas por invalidez, según el caso, entre el 45 al 90% de la base salarial (Consejo de Estado, 2021c).
Siguen recibiendo pensiones mínimas de $1,528.00 y máximas promedio de $2,500.00 pesos cubanos —no correspondientes con los encargos de los artículos 31 y 65 de la Constitución—, algo más de 1,666,954 trabajadores que ya se encontraban jubilados antes del primero de enero de 2021 (Asamblea Nacional del Poder Popular, 2019; Feitó, 2022). Con respecto a ellos, la ministra de Trabajo y Seguridad Social paradójicamente declaró: “Había una deuda … Sobre todo con los empleados en el sector estatal en cuanto a la insuficiencia del salario”, pero, precisa que no pueden cumplirla porque “incrementarles tan solo un peso de pensión a cada uno significaría al año cientos de miles de millones de pesos cubanos” (Feitó, 2022).
Esta afirmación la amparan en la carencia de recursos y en una contradictoria y velada declaración de necesidad de garantizar la sostenibilidad del sistema de la reforma. Ingresos sistémicamente modificados atendiendo a la inversión de trabajo, a tenor con el carácter integral de la reforma, debieron diseñarse para estos trabajadores jubilados antes de enero de 2021, inadecuadamente retribuidos salarialmente durante su vida laboral, atendiendo a la inversión de trabajo realizada, debieron formar parte de los componentes de la declarada reforma integral de los ingresos.5
Las transformaciones en los ingresos por jubilación con la TO, con posterioridad a las rectificaciones adoptadas a mediados de 2021, permiten apreciar la presencia de tres grupos o categorías diferenciadas en torno al monto de estos: uno, basado en cierta justicia distributiva mirando al futuro —después de rectificaciones a año y medio de instrumentada— para la fuerza laboral activa en general que se jubiló y se jubilará después de enero de 2021. El segundo, basado en real justicia retributiva mirando al pasado al presente y al futuro para los jubilados del sector de la defensa que se jubiló antes y con posterioridad a enero de 2020. El tercer criterio mirando al pasado, —basado en franca injusticia distributiva—, prevaleciente desde la implementación de la TO, para la población laboral jubilada antes del mes de enero de 2021.
No existiendo en Cuba una separación de poderes, sino una denominada unificación de poderes, la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo en el ejercicio de gobierno, bajo un modelo de partido único. Los Ministerios del Trabajo y la Seguridad Social (MTSS) y de Economía y Planificación (MEP), fueron las únicas entidades participantes en la concepción de la política del Ordenamiento Monetario TO, pertenecientes ambas al más alto nivel gubernamental central, no existiendo evidencia alguna de participación de la academia cubana en dicho proceso. Desde nuestra percepción, estos ministerios incumplieron con el principio de autotutela administrativa de las leyes al proponer a la ANPP la aplicación de resoluciones con desapego a la Carta Magna. De haber advertido claramente a la ANPP —que le correspondía aprobarla—, que no se trataría de una transformación socialista, sistémica, integral de los ingresos de acuerdo a la cantidad y calidad de la inversión de trabajo, sino de una distribución “diferente”, reñida con esos preceptos, se hubiera frenado su aplicación.
Efectos generales de la implementación de la política denominada “Tarea Ordenamiento”
- Avance inusitado de la inflación -Premisas teóricas fundamentales para comprender el fenómeno inflacionario
Se impone ante todo referirnos a una interrogante que en la cotidianidad a muchas personas les cabe a dudas: ¿El incremento de los precios es inflación o la inflación se expresa en un incremento de los precios? ¿Qué es la inflación? Diferentes perspectivas teóricas intentan explicar la inflación, su esencia y determinantes. Todas las teorías coinciden en que la inflación se manifiesta en un incremento sostenido de los precios. Desde el surgimiento del intercambio de las mercancías por dinero, la masa de medios monetarios requerida para el proceso de circulación en el mundo mercantil estaba determinada por la suma de los precios a los que se intercambian las mercancías. Esa relación se reflejó en la teoría cuantitativa del dinero, cuyas primeras propuestas aparecen en los economistas clásicos J. Locke (1690) y D. Hume (1758). Posteriormente Fisher (1911) la dejó formalizada en la conocida ecuación: MV=PT.
Según la teoría económica marxista, el valor de una mercancía no se expresa de manera aislada, sino fuera de ellas, a través de una relación de cambio con otra u otras mercancías que —a través de su materialidad física—, le reconocen el valor, o, desde la perspectiva de la teoría valor trabajo, en la cantidad de trabajo humano indiferenciado materializado en ella o ellas (Marx, 1867). Cuando esa mercancía especial que le sirve de espejo al valor de las mercancías es monopolizada por el oro, a este valor de las mercancías expresado en oro se le denomina precio. El precio es el valor de una mercancía expresado relativamente a través del oro como dinero, que así empieza a cumplir la función de equivalente general, aunque después en su representación como dinero esta función la empieza a desempeñar el papel moneda, mismo que desde mediados del siglo pasado continúa en esta función, pero no estrictamente conectado con una reserva de oro constante y sonante (Marx, 1867). En rigor, el dinero no hacía más que representar de un modo real la suma de oro ya expresada en las mercancías que por él se intercambiaban. De esta forma, el precio de las mercancías variará en razón directa a la variación del valor de las mercancías y en razón inversa a las variaciones que pueda sufrir el valor del dinero. Ante determinadas condiciones objetivas en la esfera de la producción, se generan respuestas subjetivas por parte de los productores y consumidores en el plano de la circulación: cuando la oferta de las mercancías es menor que la demanda de estas, los precios comerciales se mueven transitoriamente por encima del valor de las mercancías; por el contrario, cuando la oferta de mercancías se torna superior a la demanda de las mismas, los precios comerciales tienden a caer.
Para Marx, la cantidad de dinero necesaria a la circulación de las mercancías funciona con carácter de ley (Marx,1867:146-150). La masa de dinero que funciona como medio de circulación debería ser igual a la suma de los precios de las mercancías —o lo que es lo mismo, a la suma de sus valores expresados en dinero—, que circulan al mismo tiempo y yuxtapuestas en el espacio, divididos por la velocidad media del curso del dinero de una misma denominación. Ello resulta válido también para cuando circula papel moneda como dinero en representación del oro, e incluso después de que históricamente, a mediados del siglo pasado, comenzara a circular desarticuladamente del oro físico.
Las principales diferencias entre las perspectivas teóricas radican en las causas de la inflación y en las políticas que se deben implementar para combatirla. Para los monetaristas en general, la inflación es siempre y en todas partes un fenómeno monetario, “en el sentido de que solo es y puede ser producida por un incremento más rápido de la cantidad de dinero que de la producción” (Friedman, 1970). En cambio, para los keynesianos, es un problema de demanda efectiva. Keynes (1936) consideraba que la inflación se producía como resultado del incremento de la demanda agregada sobre la capacidad productiva de la economía, cuando esta se encuentra en pleno empleo o cerca. Otros keynesianos, como Hansen (1941), ampliaron a su maestro relacionando los procesos inflacionarios con las políticas fiscales y el papel que desempeñan en incrementar la demanda agregada y los precios.
Un aporte a la teoría monetarista de la inflación lo ofrece el enfoque estructuralista de la misma, específicamente el defendido por el mexicano Noyola (1956), el cual considera que existen dos grupos de factores estructurales determinantes de la inflación: en primer lugar, los fuertes desequilibrios estructurales de las economías subdesarrolladas, donde los disímiles sectores de la economía evolucionan a diferentes ritmos de crecimiento, generando rigideces estructurales como la baja productividad del trabajo, especialmente en la agricultura, la dependencia de importaciones y la falta de infraestructura, lo cual provoca en su conjunto que la economía no pueda responder de manera flexible a las variaciones de la demanda, específicamente, cuando el sector agrícola es incapaz de expandir su producción de manera rápida y efectiva, desajustando la relación oferta-demanda y escasez de productos básicos, cualquier incremento de la demanda se traduce directamente en un aumento de precios, calificando este fenómeno como inelasticidad de la oferta agrícola. Por otro lado, se refiere al conflicto distributivo como un motor importante de inflación, específicamente a la desigual distribución del ingreso en las economías capitalistas entre trabajadores asalariados y empresarios. Estos dos fenómenos los reconoce como generadores no solo de inflación sino de estancamiento.
Por tanto, la perspectiva estructuralista de Noyola (1956) es muy útil para explicar la inflación y su relación con el estancamiento de la economía cubana, donde los desajustes estructurales son un estado permanente, que se expresa en una productividad muy baja en todos los sectores, pero mucho más acentuado en la agricultura, lo que ha llevado a una oferta insuficiente de los productos alimentarios de origen agrícola y a un incremento sostenido de los precios, asociado a un estancamiento permanente del sector.
¿Es la política del Ordenamiento Monetario causa del proceso inflacionario en la economía cubana a partir de 2021?
En el caso de la economía cubana cierto nivel de inflación ha acompañado a la sui géneris crisis estructural de la economía, pero se acrecienta considerablemente con posterioridad a la implementación de la TO, coincidente con otros fenómenos en la esfera del entorno socioeconómico que, si bien no marcan tendencia, tienen una incidencia coyuntural marcada respecto al fenómeno inflacionario.
En Cuba junto a la implementación de la TO ha ido generándose un creciente proceso inflacionario acompañado de crisis económica, pero no de una crisis económica de superproducción de mercancías, sino una crisis de subproducción de mercancías prácticamente crónica. El bajo nivel de productividad del trabajo existente en las empresas del sector estatal de la economía cubana, unida a la situación de crisis estructural productiva (García-Fernández et al., 2010), se expresa en una importante escasez de productos; esta baja oferta de mercancías no constituye ningún fenómeno nuevo, sino uno viejo, que ha ido propiciando un crecimiento estable acumulado de una cantidad de dinero en circulación no correspondiente con la masa objetiva de valor que, expresada en precios, le correspondería a la masa de mercancías ofertadas circulante.
Esta referida crisis de subproducción de mercancías se manifiesta imbricada con una crisis estructural que abarca no solo la producción, sino a sus cuatro momentos intrínsecos: la producción misma, la distribución, la circulación en su totalidad y el propio consumo; aunada a los altos precios, ya que el bajo nivel de productividad genera una inelasticidad de la producción que se traslada al nivel de precios. Este es tan solo un aspecto del problema (Noyola, 1956).
Los negativos efectos de la aplicación de la TO fueron reconocidos antes de su implementación, y faltó audacia para comprender que solo después de un sistema de acciones para resolver los problemas desde la esfera productiva se podrían acometer al menos los tres primeros aspectos de la política, al punto de que se llegara a plantear: “La Tarea Ordenamiento no está exenta de riesgos, uno de los principales es que se produzca una inflación superior de la diseñada, agudizada por el actual déficit de ofertas” (Díaz-Canel en Tamayo, 2020).
Gubernamentalmente, los desequilibrios económicos fueron reconocidos previo a la aplicación de la TO, pero no se interiorizó el alcance de los mismos ni la necesidad ingente de actuar en correspondencia. Desequilibrios relativos a “las disponibilidades y las necesidades de divisas; las demandas crecientes y la insuficiente oferta de bienes y servicios; así como las tendencias adversas entre las importaciones y las exportaciones y en menor medida, la no correspondencia entre el trabajo aportado y su remuneración”, así como también “la baja productividad e ineficiencia, con énfasis en el sector agropecuario, la obsolescencia tecnológica de la planta industrial y de la infraestructura, la dependencia excesiva de fuentes no renovables de energía, los limitados encadenamientos productivos … falta de organización, disciplina, exigencia y control en la gestión de actividades productivas y de servicios, incluido el proceso inversionista” (Comité Central del Partido Comunista de Cuba, 2021).
Antes de aplicar la primera de las políticas de la TO, relativa a la unificación monetaria y cambiaria, no se estableció como premisa económica desde el plano de la producción la necesidad de la aplicación de un conjunto de medidas para eliminar trabas centralizadoras —injustificables bajo cualquier precepto teórico—, en la gestión de las formas económico-productivas en general, especialmente en las no estatales, erigidas en freno de la eficiencia y eficacia de las mismas, proceso en el que si bien se han dado pasos importantes con la aprobación de las MIPYMES, aún están entorpeciendo el desarrollo de las formas económicas y el despliegue de sus potencialidades, por una no clara concepción teórica, naturaleza e importancia de las mismas (ANPP, 2019:3).6
Tampoco se efectuó previamente un análisis integral, crítico, de la política inversionista sectorial de la economía cubana, así como de la necesidad de reconocer, pero no condicionar, las propuestas resolutivas de los problemas de la economía cubana con la existencia del bloqueo impuesto a Cuba por el gobierno de los Estados Unidos, mercado que ha garantizado con pagos en efectivo la compra de alimentos, de forma bastante estable, desde 2019 a 2023.
No considerar el estado de las condiciones de la producción para resolver conflictos de la circulación derivados de la propia esfera productiva, ni una estrategia previa para generar incentivos al incremento de la productividad del trabajo como premisas de los cambios que se pretendían realizar mediante el paquete de política económica que presuponía la TO, se erige como un grave error teórico metodológico, que de hecho se convierte en un grave problema socioeconómico, al pretender incrementar la productividad a partir de medidas en la circulación mientras se profundiza la contracción de la oferta productiva y se acentúa la denominada inelasticidad de la producción, que se traslada a su vez al nivel de los precios.
El segundo aspecto de la política de la TO destinado a resolver la correlación de precios relativos en el segmento de las personas jurídicas, o sea, de las empresas estatales, que establecía un tipo de cambio de 1 USD por $24 pesos cubanos, también carecía de base objetiva productiva, debido a las mismas reflexiones realizadas al respecto del nivel de productividad, en respaldo a esa tasa de cambio. A finales de 2023, 278 empresas estatales no son rentables y en 309 la rentabilidad sobre las ventas netas es inferior a 2 centavos (MEP, 2023). El bajo nivel de productividad del trabajo —convertido en un fenómeno crónico de la empresa estatal— genera anualmente un enorme déficit presupuestario, no dejando otro remedio que monetizar. El gobierno tácticamente ha tendido a resolverlo de esa manera ingente, favoreciendo así, consecuentemente, el incremento de la liquidez y, por consiguiente, aumentando aún más la inflación; estratégicamente no se trabaja en la solución sistémica de las verdaderas causas de los desequilibrios en la circulación, que devienen, no de la circulación misma sino de la esfera de la producción.
Lo cierto es que las cifras hablan por sí mismas: el dato oficial del incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) cubano señala, para diciembre de 2022, una variación de 270.03, con respecto al mismo mes del año anterior (ONEI, 2023c). Según Vidal (2023), en el 2021 mientras el IPC daba una inflación del 77%, el deflactor del PIB y el deflactor del consumo indicaban una inflación del 400%. La inflación galopante reduce el poder adquisitivo de los trabajadores en general, y de manera particular, el de los pertenecientes al sector estatal presupuestado y muy especialmente, el de los jubilados, quienes están pagando una especie de impuesto inflacionario para cubrir el déficit fiscal, con excepción del sector de la defensa, especialmente protegido.
La eliminación de subsidios y gratuidades indebidas, como tercer aspecto de la TO, en sí mismo no propicia precisamente la generación de más dinero circulante, por el contrario, subliminalmente expresa el reconocimiento de la posibilidad ya prevista de que los precios de las mercancías se pudieran ir por encima del crecimiento de los ingresos de los trabajadores previstos en la aplicación del aspecto cuarto de este paquete de políticas, relativo a la transformación de los ingresos en términos de salarios, pensiones y prestaciones de la seguridad social. Ilegítima pretensión de preconcebir la insolvencia de los trabajadores para garantizar la reproducción de sus necesidades alimentarias indispensables, bajo la sombrilla del tránsito de una transformación del subsidio de productos por el subsidio de personas.
La transformación de los ingresos por concepto de salarios, pensiones y prestaciones de la seguridad social como la cuarta del paquete de políticas de la TO, al caracterizarse por una desigualdad connotada en la distribución de los ingresos desalineada con la inversión de trabajo, se comporta como un factor causal de inflación de carácter estructural.
Por tanto, con independencia de que la base del fenómeno inflacionario en la economía cubana yace en la esfera de la producción, y se encuentra asociada a la no superada condición de país subdesarrollado con deformación en su estructura económica productiva, la aplicación del paquete de políticas de la TO ni estuvo precedida por medidas efectivas, encaminadas a estimular la productividad del trabajo desde la esfera de la producción, ni fue estimulada tampoco a través de las políticas propuestas, alimentando el círculo vicioso asociado a la adopción de políticas monetarias para compensar el déficit presupuestario, las que a su vez, sin un contrapeso productivo, estimulan reiteradamente la reproducción del fenómeno inflacionario.
- Desplome de los ingresos reales a niveles muy bajos e incongruentes con la inversión de trabajo -
La percepción social de las arbitrariedades e incongruencias en el diseño de los ingresos nominales en concepto de salarios y pensiones por parte de la TO tiende a ser relegada y velada ante el incremento vertiginoso de los precios y la consiguiente reducción creciente y generalizada de los ingresos reales. La denominada distribución “diferente” ha sido portadora —sobre nuevas bases— de un grado superior de contradicciones retributivas: intra e intersectoriales a tenor con la cantidad y calidad del trabajo aportado, tanto desde el plano de los ingresos salariales y los ingresos por jubilaciones como desde la relación de los ingresos de la población laboral activa respecto a la población laboral jubilada.
Las mejorías absolutas que, de manera diferenciada, pero sin apego a la inversión de trabajo, pudo significar una absolutamente más alta retribución de ingresos monetarios por concepto de salarios y pensiones, carecieron de integralidad sistémica y generaron diferenciaciones no justificadas entre segmentos del sector estatal, propiciando un sistema más amplio de contradicciones que las supuestamente llamadas a resolver.
El sector estatal de economía, constituido por aproximadamente 2,900,000 trabajadores para 2022, sufre de una estratificación arbitraria de los niveles de salarios reales, debido al carácter teratológico del diseño de sus ingresos nominales. Esta estratificación, dentro de la afectación general de los ingresos reales, gravita, en primer lugar, en 969,000 trabajadores del sector estatal presupuestado de alto impacto social de las esferas de la salud y la educación, con salario medio respectivo de $4,127.00 y de $4,005.00 pesos cubanos, como parte de 4 millones 505 mil trabajadores estatales de las diferentes actividades económicas, cuyo salario medio es de $4,219.00 pesos cubanos.7 En segundo lugar, afecta a 22,395 trabajadores que reciben salario mínimo de $2,100.00 pesos cubanos, todos pertenecientes al sector estatal, así como también a un total acumulado —de enero de 2021 a 2022—, de 323,171 jubilados, con pensiones de entre $3,000.00 y $3,500.00 pesos cubanos (Gil, 2023a; Consejo de Ministros, 2021a).8
Otro estrato de trabajadores afectados lo identificamos en 1,666,954 jubilados antes de la implementación de la TO, con una jubilación media de $1,901 pesos cubanos, de los cuales 724,329 reciben pensiones mínimas de $1,528.00 pesos, menores al salario mínimo, o sea, $2,100.00 pesos cubanos (MTSS, 2020a, 2020c; ONEI, 2023b). Esto lo libran trabajadores de empresas mixtas, trabajadores de empresas estatales no presupuestadas de denominado alto impacto y jubilados del sector defensa.
Un total de 4,717,666 trabajadores —activos y jubilados— se encuentran directamente impactados por la transformación de los ingresos de la TO, abstrayéndonos de las 162,652 personas que reciben muy insuficientes prestaciones de la seguridad social (Consejo de Ministros, 2021a).
El decreciente y bajo nivel de los salarios reales se expresa en la relación de los niveles del salario medio con el comportamiento del valor de la Canasta Básica Alimentaria (ver página siguiente, Tabla 1). La dinámica de los ingresos reales con posterioridad a la aplicación de la transformación de los ingresos de la TO muestra el fracaso del presupuesto funcional de que los salarios nominales se comportarían algo por encima del crecimiento de los precios.
Este decrecimiento de los salarios reales evidencia el fracaso del tercer aspecto de la política de la TO, relativo a la eliminación de subsidios y gratuidades indebidas, ya que la aplicación de dicha política presuponía que el nivel de los precios no alcanzara mayor proporción que el crecimiento de los precios. En respuesta a esta situación de desplome de los salarios reales y ante la posibilidad de viajar legalmente a Nicaragua como vía indirecta para salir de Cuba hacia los Estados Unidos buscando otras condiciones de vida, se presenta otro fenómeno en el entorno socioeconómico, que no marcando tendencia, y —en términos keynesianos— pudo generar una demanda agregada de dólares que ha afectado su relación de cambio con el peso cubano y favorecido la inflación, profundizando el desmantelamiento del propósito de la unificación monetaria y cambiaria pretendida con la TO.
Tabla 1. Relación entre salario medio de trabajadores por clase de actividad socioeconómica y valor de la CBA.
A |
B |
C |
D |
E |
Concepto |
Miles de |
Salario medio en empresas estatales y mixtas (pesos cubanos, 2022) |
Valor CBA (oficial ONEI) por encima valor del salario medio |
Valor CBA (elaboración propia) por encima del valor del salario medio |
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura |
902.9 |
3,685.00 |
X |
X |
Pesca |
42.6 |
4,307.00 |
X |
X |
Explotación de minas y canteras |
22,0 |
7,061.00 |
X |
X |
Industria azucarera |
48,7 |
4,237.00 |
X |
X |
Industria manufacturada (excepto la industria azucarera) |
362.5 |
4,268.00 |
X |
X |
Suministro de electricidad, gas y agua |
90.6 |
5,509.00 |
X |
X |
Construcción |
250.9 |
5,025.00 |
X |
X |
Comercio |
414.6 |
3,497.00 |
X |
X |
Hoteles y restaurantes |
275 |
3,948.00 |
X |
X |
Transporte, almacenamiento y comunicaciones |
316.3 |
5,125.00 |
X |
X |
Intermediación financiera |
31.3 |
4,977.00 |
X |
X |
Servicios empresariales |
97,7 |
5,069.00 |
X |
X |
Administración pública, defensa, seguridad social |
306,9 |
4,266.00 |
X |
X |
Ciencia e innovación tecnológica |
28 |
5,246.00 |
X |
X |
Educación |
478,3 |
4,005.00 |
X |
X |
Salud pública y asistencia social |
490.7 |
4,127.00 |
X |
X |
Cultura, deporte |
144,2 |
3,951.00 |
X |
X |
Otras actividades de servicio comunales, de asociaciones y personales |
302,7 |
3,546.00 |
X |
X |
Fuente: Elaboración propia a partir de informaciones (ONEI 2023,2023b) y de CBA construida por autores (Tabla 2)
Nota: Los requerimientos calóricos de la población de referencia seleccionada para la construcción de la CBA de elaboración propia, son de 2,000 a 2,500 kcal diarias(60,000 a 75,000) kcal mes según instituciones especializa-das internacionalmente, correspondiente con aporte energético de 73,560 kcal mes de la CBA construida por autores (Tabla 2) . Va I o r C BA d e referenci arefleja do en col umna E.
Este fenómeno hubo de manifestarse desde finales de 2021 y hasta los primeros meses de 2024, habida cuenta de los altísimos precios en dólares de los pasajes para este propósito y los requerimientos adicionales de dólares para poder transitar desde Nicaragua hasta la frontera estadounidense. Prueba de ello lo constituye el posible reflejo inverso de ese fenómeno para 2024, cuando al mes de mayo se encuentra prácticamente descartada la posibilidad de continuar utilizando tal mecanismo de salida del país. Espaciotemporalmente se produce la reactivación de los servicios de la empresa Western Union que, aunque en Moneda Libremente Convertible (MLC) cubana, permite el acceso directo a la compra de productos en MLC sin tener necesidad de concurrir a un cambio paralelo marginal de pesos cubanos por dólares.
- Extraordinaria elevación del valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) cubana -
La CBA se encuentra constituida por los alimentos necesarios para alcanzar ciertos requerimientos de energía, expresados en Kilocalorías (Kcal), de acuerdo con la edad, el sexo y el nivel de actividad física de las personas. Es necesario que dicha canasta cumpla con cierto equilibrio nutricional que asegure una adecuada calidad de la dieta (INDEC, 2020). El salario mínimo del país debe corresponderse al menos con el valor de la CBA para un contexto socioeconómico e histórico dado.
Para nuestro análisis, prescindimos de utilizar el valor de la CBA ofrecida por la ONEI por no considerarla representativa, a partir de las kcal que aporta, su balance nutricional general y su ponderación de precios para el año 2010.9 No obstante, en enero de 2023, el costo de la CBA según la ONEI fue de $13,651.00 pesos cubanos, mientras que el salario medio del país se reportó en $4,150.00 pesos cubanos, por lo que, según el dato oficial, existe un franco divorcio entre el monto del salario medio y el valor de la CBA (ONEI, 2023a).
Por tanto, realizamos nuestros propios cálculos de la CBA cubana. Determinamos el requerimiento calórico mensual de 26 productos para la población masculina de entre 20-59 años dada la presencialidad de este segmento poblacional y su nivel de actividad, para ser utilizada como unidad poblacional consumidora de referencia en el análisis de la CBA. Este segmento poblacional representó para 2022 el 53,7% del total la población laboral activa cubana, el cual tiende a realizar dos comidas fundamentales al día, más desayuno, con un estimado convencional de consumo diario de 2,000 a 2,500 Kcal (60,000-75,000) promedio mensual.10 Tomamos en consideración criterios de la Clínica Universitaria de Navarra, España, respecto a los requerimientos de presencialidad en la nutrición de alimentos energéticos, proteicos, vitaminas y minerales para nuestra población de referencia, además del criterio de expertos de tres municipios capitalinos representativos, así como conocimientos empíricos sobre hábitos de consumo de la población en la provincia de La Habana.11
Tabla 2. CANASTA BASICA ALIMENTARIA LA HABANA CUBA (Septiembre 2023)
Producto |
Normado |
Mercado |
Precio Total |
|
Libreta |
Adicional |
|||
ARROZ |
||||
cantidad |
7 libras |
7 libras |
10 libras |
|
precio |
$70.00 |
$504.00 |
$2,000.00 |
$2,574.00 |
Nota: El precio del arroz eventualmente adicional en |
||||
ACEITE |
||||
cantidad |
250 ml |
1 litro |
1 litro |
|
precio |
$20.00 |
$48.00 |
$850.00 |
$918.00 |
HUEVOS |
||||
cantidad |
5-10 unidades |
30 unidades |
||
precio |
máximo $10.00 |
$1,800.00 |
$1,900.00 |
|
POLLO |
||||
cantidad |
1 libra |
8 libras |
8 libras |
|
precio |
$20.00 |
$160.00 |
$2,000.00 |
$2,180.00 |
Nota: Asumimos convencionalmente 1 lb de pollo $375.00 |
||||
Promediando su precio en moneda |
||||
Moneda nacional para comprarlo en divisa. |
||||
CARNE CERDO |
$3,840.00 |
|||
cantidad |
8 libras |
|||
precio |
$3,840.00 |
|||
Nota: Una libra de carne de cerdo con huesos oscila en un |
||||
LECHE EN POLVO |
$1,800.00 |
|||
cantidad |
1 kilo |
|||
precio |
$1800.00 |
|||
Nota: La leche en polvo no aparece usualmente en |
||||
QUESO FRESCO |
$3,250.00 |
|||
cantidad |
1 1/4 kilo |
|||
precio |
$3,250.00 |
|||
Nota: 1 kilo de queso fresco $2600.00 |
||||
CAFE |
$3,950.00 |
|||
cantidad |
4 onzas |
1 kilo |
||
precio |
$20.00 |
$3,950.00 |
||
Nota: Asumimos convencionalmente 1 kilo de café = |
||||
FRIJOLES COLORADOS |
$985.00 |
|||
cantidad |
10 onzas |
3 libras |
||
precio |
$10.00 |
$975.00 |
||
Nota: La libra de frijoles colorados como |
||||
FRIJOLES NEGROS |
$1,060.00 |
|||
cantidad |
10 onzas |
3 lbs |
||
precio |
$10.00 |
$1,50.00 |
||
Nota: La libra de frijoles negros como |
||||
PAN |
$ 280.00 |
|||
cantidad |
30 unidades |
10 unidades |
||
precio |
$30.00 |
$250.00 |
||
Nota: Cada unidad de pan $1.00; cada paquete |
||||
TOMATE |
$150.00 |
|||
cantidad |
3 libras |
|||
precio |
$150.00 |
|||
Nota: $50.00 pesos por libra |
||||
PLATANO MACHO |
$300.00 |
|||
cantidad |
5 libras |
|||
precio |
$300.00 |
|||
Nota : $60.00 pesos por libra |
||||
CALABAZA |
$480.00 |
|||
cantidad |
8 libras |
|||
precio |
$480.00 |
|||
Nota: $60.00 pesos por libra |
||||
CEBOLLA |
$180.00 |
|||
cantidad |
2 libras |
|||
precio |
$180.00 |
|||
Nota: $60.00 pesos por libra |
||||
AJO |
$250.00 |
|||
cantidad |
1 cabeza |
|||
precio |
$250.00 |
|||
Nota: Cada cabeza pequeña $25.00 pesos |
||||
COL |
$240.00 |
|||
cantidad |
4 libras |
|||
precio |
$240.00 |
|||
Nota: Cada coll $120.00 pesos |
||||
LECHUGA |
$150.00 |
|||
cantidad |
2 libras |
|||
precio |
$150.00 |
|||
Nota: Cada mazo $70.00 pesos |
||||
AJIES PIMIENTOS |
$105.00 |
|||
cantidad |
3 libras |
|||
precio |
$105.00 |
|||
Nota: A $35 pesos libra suponiendo |
||||
AJIES CACHUCHA |
$180.00 |
|||
cantidad |
3 libras |
|||
precio |
$180.00 |
|||
Nota: Cada vaso de cartón de |
||||
Nota: La libra de azúcar crudo en mercado normado 5.00 pesos |
||||
AZUCAR REFINO y/o MORENA |
$12.00 |
|||
cantidad |
2lbs |
|||
precio |
$12.00 |
|||
Nota: Asumimos convencionalmente |
||||
Normada de $6,00 la libra. |
||||
SAL |
$140.75 |
|||
cantidad |
1/2 lbs |
1 kilo |
||
precio |
$0.75 ctv |
$140.00 |
||
PLATANO |
$400.00 |
|||
cantidad |
12 libras |
|||
precio |
$400.00 |
|||
Nota peso promedio mano plátano 3 libras |
||||
GUAYABA |
||||
cantidad |
3 libras |
$180.00 |
||
precio |
$180.00 |
|||
|
Nota: $60.00 por libra |
|||
LIMON |
$500.00 |
|||
cantidad |
2 libras |
|||
precios |
$500.00 |
|||
TOTAL |
$26,004 |
Fuente: Elaboración propia
Nota: Unidad Poblacional Consumidora de Referencia (UPCR) asumida: varones entre los 20 y los 59 años, la cual representó para 2021, el 57.18 % del total de la población cubana. A precios corrientes promedio del mercado en base a opinión de expertos en Municipios Plaza de la Revolución, Playa y Habana del Este. Esta Canasta Básica Alimentaria propuesta refleja un consumo de kcal promedio de 73,560 kcal, correspondiente con lo exigido para nuestra UPCR entre 2,000 a 2,500 kcal diarias (60,000 a 75,000) kcal mensuales.
De esta forma, el cálculo de la CBA asciende a un valor de $26,004 pesos cubanos, asociados a un conjunto de alimentos que, de manera integral, aportan mensualmente 73,560 Kcal, lo que se encuentra dentro del rango de 60,000-75,000 Kcal como requerimiento promedio mensual energético de nuestra población referencial, a partir del equilibrio nutricional que debe garantizar la calidad de esta, lo cual legitima los cálculos que se han realizado (ver Tablas 2 y 3).12
La realización de un análisis colateral, en un plano diferente, en torno a la relación entre salario medio y valor de la CBA para trabajadores por clase de actividad económica (Tabla 1), pone de manifiesto como en la generalidad de las actividades socioeconómicas el salario medio respectivo es menor que el valor de la CBA calculada por los autores, es decir $26,004 pesos cubanos (Tabla 2), y por supuesto también mucho menor que el valor de la CBA calculada por la ONEI.
- Manifestación del fenómeno de Pobreza Laboral (PL) o Línea de Indigencia (LI) en el sector estatal de la economía cubana -
La CBA se diferencia de la Canasta Básica Total (CBT), ya que esta última incluye bienes y servicios no alimentarios tales como: vestimenta, transporte, vivienda, educación, salud. La CBT se utiliza como referencia para calcular la Línea de Pobreza (LP).13 Nos apartamos de realizar consideraciones acerca de ambas, en tanto factores internos y externos diversos hacen poco objetivo cualquier tipo de cálculo al respecto. A diferencia de la Línea de Pobreza, la Pobreza Laboral (PL) sí resulta factible de ser calculada a partir de la información disponible, siendo de especial interés en el actual contexto, cuando la valoración de los efectos de la aplicación de la política económica de transformaciones en la distribución de los ingresos de la TO se encuentra sobre la palestra. No está de más precisar que resulta evidente que la PL se erige en componente esencial de la LP, pero esta es más general que la PL, y de hecho puede existir PL y no existir LP, pero no a la inversa.
Tabla 3. KILOCALORIAS MENSUALES QUE APORTARIAN LOS ALIMENTOS DE LA CBA
Alimentos de la CBA según |
Unidades de Medida |
Equivalencia en Kilocalorias (kcal) |
población de referencia |
||
varones entre 20-59 años. |
||
Arroz |
24 libras (48 tasas de arroz) |
17,700 kcal |
Nota: 1 tasa de arroz aporta 295 Calorías; 1 libra-2. Tasas |
||
Aceite |
2.25 litros |
18.2 kcal |
Nota: 1 litro de aceite = 8.1 kcal. |
||
Huevos |
30 unidades |
1,560 kcal |
Nota:1 huevo aporta 52 Kcal |
||
Pollo |
17 libras |
14,416 kcal |
Nota: Asumimos que se trata de pechuga; 1 libra de pechuga aporta 848 Kcal |
||
Carne de Cerdo |
8 libras |
9,544 kcal |
Nota: 1 libra de carne de cerdo aporta 1193 Calorías o Kcal |
||
Leche en polvo |
1 kilo |
5,860 kcal |
Nota: 1 kilo de leche en polvo equivale a 10 litros de leche líquida; cada litro de leche líquida aporta 586 Kcal |
||
Queso blanco |
1 y 1/4 kilos |
1225 kcal |
Nota: 100 g de queso frescoi aportan 98 kcal; 1 kilo=1000 gramos=980 kcal;1 1/4 kilos =1250g=1225 kcal. |
||
Café |
1 kilo |
300 kcal |
Nota: Una taza de café negro sin crema ni azúcar, aporta 2 kcal. 1kilo de Café equivalen a 150 tasas. No calculamos las 4 onzas café mezclado normado por su muy baja calidad. |
||
Frijoles negros |
3 lbs |
1238 kcal |
Nota: Porción de 100g=91 kcal; 1 lb=453.5 g=412.6kcal. 3 lbs = 1238 kcal. |
||
Frijoles colorados |
3lbs |
1238 kcal |
Nota: Porción de 100g=91 kcal; 1 lb=453.5 g=412.6kcal. 3 lbs = 1238 kca |
||
Pan |
40 semitas o unidades |
4,120 kcal |
Nota: A partir de aceptar que 1 unidad de 30g de pan aporta 103 kcal. |
||
Tomate |
3 libras |
91 kcal |
Nota: 100g de tomate =20 kcal, (4 aportadas por las proteínas y 16 aportadas por los hidratos de carbono). Una libra=453.5 gramos=91 kcal |
||
Plátano vianda |
5 libras |
202 kcal |
Nota: 100g ----89 kcal. En 5 libras=2,268 gramos=202 kcal |
||
Calabaza |
8 libras |
944 kcal |
Nota: 1 lb ------118 kcal; 8 libras=944 kcal |
||
Cebolla |
2 libras |
454 kcal |
Nota: |
||
1 lb=453.5 gramos; 2 libras= 907 gramos= 454 kcal |
||
Ajo |
10 cabezas ó 1000g |
1,490 kcal |
Nota: 100g (6 dientes) aproximadamente =149 kcal |
||
Col o repollo |
4 libras |
2,012 kcal |
Nota:1 lb = 503 kcal |
||
Lechuga |
2 libras |
118 kcal |
Nota: 100g = 13 kcal; 2 libras=907 gramos= 118 kcal |
||
Ajíes pimientos |
3 libras |
313 kcal |
Nota: 100g verdes = 20 kcal y 26 kcal rojos, asumimos 23 kcal. 1libra=453,5 gramos; 3 libras= 1,361 gramos= 313 kcal |
||
Ajíes cachucha |
3 libras |
1,755 kcal |
Nota: 100g =129 kcal. 1 libra=453.5 gramos; 3libras=1,361 gramos= x |
||
Azúcar morena y refino |
2 libras |
3628 kcal |
Nota: 4 kcal x gramo; 100 gramos = 400 kcal 1 lb=453,5 gramos; 2 lbs= 907 gramos=3628 |
||
Sal |
½ kilo |
0 kcal |
Plátano fruta |
4 libras |
3,631 kcal |
Nota: 100 gramos =91 kcal; 4 kilos=8.8 libras=3,991gramos=x |
||
Guayaba |
3 libras |
1,578 kcal |
Nota: 1 libra = 526 kcal; 3 libras =1,578 kcal |
||
Limón |
2 libras |
125 kcal |
Nota: 100g =27.6 kcal; 1libra=453,5gramos |
||
TOTAL |
73,560 kcal |
Fuente: elaboración propia
Nota: (*) La CBA es la referida en la Tabla No. 2
La Pobreza Laboral puede ser temporal, recurrente o persistente. Analizamos en nuestro caso la existencia o no de una PL, en principio, temporal. La medición de la Pobreza Laboral puede analizarse desde la perspectiva de cada trabajador o desde la perspectiva de los hogares. Para nuestros fines consideramos más efectivo el análisis desde la perspectiva de los hogares (Tejero-Pérez, 2018). Para el cálculo de la PL de un hogar a partir de la CBA, es necesario analizar si el hogar cuenta con ingresos suficientes para cubrir el valor de la misma. Si sus ingresos son menores al valor de la CBA entonces el hogar y las personas que lo integran son considerados respectivamente como indigentes (INDEC, 2020). En países como México, Argentina y España se valen de encuestas para tomar los datos de los ingresos laborales de las personas. En Cuba, se facilita el análisis de la Pobreza Laboral para los trabajadores del sector estatal de economía, que representan el 64,2% de la población trabajadora activa, constituyendo a la vez, la generalidad de la población jubilada.14 Por tanto, siguiendo la metodología del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República de Argentina, para el análisis de la Pobreza Laboral consideramos necesario:
a. Determinar convencionalmente Hogares Tipo15
b. Hacer un cálculo, para Hogares Tipo, de la cantidad de adultos equivalentes al segmento poblacional de referencia utilizado para el cálculo de la CBA.
c. Relacionar el valor de la CBA de la unidad poblacional de referencia con el valor CBA individual del resto de los adultos del hogar en cuestión, utilizando una relación de adulto equivalente.16
d. Disponer del valor del salario medio alineado a la unidad poblacional de referencia utilizada para la determinación de la CBA. Tomando en consideración que en el sector estatal de economía se concentra el 64.2% de la población laboral activa, asumimos el salario medio de las empresas estatales y mixtas para 2022 como valor medio de los ingresos para nuestro proceso de análisis en la determinación de existencia o no de Línea de Indigencia o Pobreza Laboral en Cuba en los Hogares Tipo del sector estatal, convencionalmente utilizados.17
e. Considerar la composición de cada hogar, u Hogares Tipo, para, utilizando las unidades de equivalencia según sexo y edad que se ofrecen en la Tabla 4, determinar la CBA individual por adulto equivalente.18
f. Sumar para el conjunto familiar el valor de las CBA individuales por equivalencia con el valor de la CBA de la unidad poblacional consumidora de referencia de cada uno de los componentes del Hogar Tipo y así, conocer de manera bastante objetiva cuál sería el valor de la Canasta Básica Alimentaria General de cada Hogar Tipo.
g. Comparar la Canasta Básica Alimentaria General Hogar Tipo con los ingresos generales de esos respectivos hogares
h. Determinar si existe o no PL en algunos de los Hogares Tipo. Se aprecia como en el sector estatal de la economía, en los Hogares Tipo convencionalmente asumidos, se manifiesta el fenómeno de Pobreza Laboral (Tabla 5).
En la Tabla 4, página siguiente: relación entre el valor de la Canasta Básica Alimentaria CBA cubana (para población referencial) con el valor individual de la CBA por sexo y edad según Unidades de Equivalencia. La Habana, septiembre 2023.
Mientras que en la Tabla 5 (página 26), columna C, hemos asumido como ingreso familiar la sumatoria de los ingresos individuales de cada integrante del hogar, pertenecientes a población laboral activa y jubilada. Asumimos como salario medio el que presenta la ONEI para las Empresas Estatales y Mixtas en 2022, es decir, $4,219.00 pesos cubanos.19 Los jubilados del sector estatal con anterioridad a la implementación de la TO mantienen un ingreso medio por jubilación de $1,901.00 pesos cubanos (MTSS, 2020c). Por otra parte, los jubilados a partir de 2021, excepto los del sector de la defensa, reciben una pensión media entre $3,000 a $3,500 pesos cubanos (MTSS, 2020a).
Para determinar el valor de la Canasta Básica de cada Hogar Tipo (columna D), partimos del valor de la CBA calculada por los autores (Tabla 5), en la cual la unidad poblacional consumidora de referencia fueron los adultos masculinos entre 20 y 59 años, lo que representó, para 2022, el 9% del total de la población cubana, asumiéndose precios corrientes del mercado 2023. Para el cálculo de las respectivas Canastas Básicas por Hogares Tipo (Tabla 5, columna D), se suman los valores de la CBA de cada una de las personas que trabajan en cada Hogar Tipo, utilizando para ello el salario medio del país para el sector estatal. Posteriormente, es agregado el monto de los valores de las CBA individuales de cada uno de los demás integrantes del hogar (Tabla 4), a partir de unidades de equivalencia por sexo y edad con la población de referencia —varones de 20 a 59 años—, utilizada convencionalmente para calcular la CBA del país (Tabla 2). De la sumatoria de los valores de estas CBA de los diferentes integrantes del Hogar Tipo, se arriba al valor de la CBA correspondiente a cada uno de ellos.
Resulta evidente que para la generalidad de los hogares de trabajadores del sector estatal existe PL, o sea, la sumatoria de los ingresos de los componentes de cada Hogar Tipo no pueden enfrentar el valor del monto de la canasta básica correspondiente de conjunto respectivamente a los mismos (Tabla 5).
El fenómeno podría manifestarse con menos crudeza o no manifestarse, según su composición, en el caso excepcional de hogares de trabajadores estatales pertenecientes a empresas mixtas, o de los conformados por trabajadores de empresas estatales no presupuestadas, que a partir de las prerrogativas descentralizadoras en la determinación de los salarios, y sobre bases no precisamente científicas de medición del trabajo invertido, pueden llegar a recibir por utilidades en un trimestre hasta $150,000 pesos cubanos. También la excepción podría estar en hogares con presencia de trabajadores activos o jubilados del sector de la defensa. En todos estos casos, se trataría de salarios que podrían en conjunto acercarse al valor de la canasta básica hogar, por encontrarse muy por encima de la media del valor del salario de las empresas estatales y mixtas, así como en el caso de jubilaciones excepcionalmente elevadas, en el sector defensa, motivo por el cual estos jubilados fueron excluidos en la convencionalidad asumida para la hipotética conformación de los Hogares Tipo.
Tabla 4. RELACION ENTRE EL VALOR CBA Tabla 2 Y EL VALOR INDIVIDUAL DE LA CBA POR SEXO Y EDAD SEGÚN UNIDADES DE EQUIVALENCIA.
Edades |
Unidades de equivalencia según sexo y edad con el valor CBA de la Unidad Poblacional Consumidora de Referencia (UPCR). |
CBA individual para B respecto a CBA general según UPCR |
|
Hembras (a) |
Varones (b) |
||
Menores de 1 año |
0,35 |
0,35 |
9,101.40 |
1 Año |
0,37 |
0,37 |
11,981.84 |
2 Años |
0,46 |
0,46 |
11,961.84 |
3 Años |
0,51 |
0,51 |
13.262.04 |
4 Años |
0,55 |
0,55 |
14,302.20 |
5 Años |
0,60 |
0,60 |
15,602.40 |
6 Años |
0,64 |
0,64 |
16,642.56 |
7 Años |
0.66 |
0.66 |
17,162.64 |
8 Años |
0.68 |
0.68 |
17,682.72 |
9 Años |
0.69 |
0.69 |
17,942.80 |
11 Años |
0.7 |
0.79 |
21,323.28 |
12 Años |
0.72 |
0.85 |
22,103.40 |
13 Años |
0.74 |
0.9 |
23,403.60 |
14 Años |
0.76 |
0.96 |
24,963.84 |
15 Años |
0.77 |
1 |
26,004.00 |
16 Años |
0.77 |
1.03 |
26,784.12 |
17Años |
0.88 |
1.04 |
27,044.16 |
18-29 Años |
0.76 |
1.02 |
26,524.08 |
30-45 Años |
0.77 |
1 |
26,004.00 |
46-60 Años |
0.76 |
1 |
26,004.00 |
61-75 AÑOS |
0.67 |
0.83 |
21,583.30 |
Mas de 75 años |
0.63 |
0.74 |
19,942.00 |
Fuente: Elaboración propia. Para columna A y B (INEC,2020); para columna C a partir de nuestra Tabla 2 , aplicando convencionalmente valores de unidades de equivalencia ArgentinaN (varones b), mediante inferencia estadística.
Puede observarse el valor (1.00) en celdas columna B.Ello indica que esos rangos de edades (varones entre 30-60 años), se correspondieron con la edad de la población de referencia para el cálculo de CBA Argentina, similar a la población de referenciade nuestra CBA (varones entre 20-59 años).
Tabla 5. Pobreza laboral en Cuba 2023
A |
B |
C |
D |
E |
F |
Tipología convencional de hogares(***) |
Número de personas que integran el hogar |
Valor de Ingresos en pesos de los Hogares Tipo (*) |
Valor en pesos de la Canasta Básica Alimentaria por Hogares Tipo (**) |
Pobreza Labora e Indigencia en Cuba (X) si valores columna C son menos a valores columna D) |
Porcientos de valores Columna C respecto valores Columna D |
Tipo I |
4 personas |
11,938.00 |
91,534.10 |
x |
13.0 |
(2 personas trabajan y 2 dependientes) |
|||||
Tipo II |
2 personas |
a.4,219.00 |
a. 43,946.80 |
x |
9.6 |
(1 trabaja y 1 dependiente) |
b.6,319.00 |
b. 47,587.30 |
x |
13.2 |
|
Tipo III |
3 personas |
a.6,319.00 |
a. 63,889.80 |
x |
9.8 |
(1 trabaja y 2 dependientes) |
b.8,419.00 |
b. 67,529.00 |
x |
12.4 |
|
|
c.4,219.00 |
c. 58,249.00 |
x |
7.2 |
|
Tipo IV |
1 persona |
a.2,100.00 |
a.21,583.30 |
x |
9.7 |
(1 persona dependiente que vive sola) |
b.3,500.00 |
b.19,942.00 |
x |
17.5 |
|
Tipo V (3 personas trabajan y 3 dependientes) |
6 personas |
a.16,857.00 |
a.133,839.00 |
x |
12.5 |
b.14,757.00 |
b. 133,839.0 |
x |
11.0 |
||
Tipo VI |
2 personas |
a.4,200.00 |
a.41,525.30 |
x |
10.11 |
(2 dependientes que viven solas) |
b.7,000.00 |
b.43,166.00 |
x |
16.2 |
|
Tipo VII |
5 personas |
a.14,038.00 |
a.111,475.00 |
x |
12.5 |
(2 trabajan y 3 dependientes) |
b.10,538.00 |
b.91,294.00 |
x |
11.5 |
Fuente: Elaboración propia
Leyenda: Columna C según sumatoria de ingresos medios respectivos y Columna D sumatoria según Tablas 2 y 4.
Para el Hogar Tipo I: Se asume convencionalmente que las dos personas dependientes son un menor de 9 años y un anciano joven (60-74 años) jubilado a partir de enero 2021. Para el Hogar Tipo II: (a) la persona dependiente es un niño de 9 años y en el Hogar Tipo II (b), el dependiente es un anciano joven jubilado antes de 2021. Para Hogar Tipo III (a): se asume que una de las personas dependientes es un menor de 9 años y la otra persona dependiente es un anciano mayor (más de 75 años) jubilado antes de 2021. En Hogar Tipo III (b) asumimos que las dos personas dependientes son: un anciano mayor y un anciano joven, ambos jubilados antes de 2021. En Hogar Tipo III (c) las dos personas dependientes son niños de 4 y 9 años. En Hogar Tipo IV (a): vive solo un anciano joven jubilado antes de 2021; en Hogar Tipo IV (b): vive solo un anciano mayor (75 años en adelante), jubilado a partir de 2021. Para Hogar Tipo V (a), los tres dependientes son: un anciano joven y un anciano mayor, ambos jubilados antes de 2021 y un niño de 4 años. En Hogar Tipo V (b), los tres dependientes son: dos niños de 9 años y un anciano mayor jubilado antes de 2021. En Hogares Tipo VI (a) las dos personas dependientes son ancianos -uno joven y uno mayor-, jubilados antes de 2021. En Hogar Tipo VI (b), las dos personas dependientes son ancianos jóvenes jubilados a partir de 2021. En Hogar Tipo VII (a), serían dependientes un niño de nueve años, un anciano joven y un anciano mayor ambos jubilados antes del 2021. En Hogar Tipo VII b), las personas dependientes son dos niños de 4 y 9 años respectivos y un anciano mayor jubilado antes de 2021.
Esta PL se presenta como resultante de un conjunto de factores: bajo nivel de eficiencia y eficacia de las formas económico-productivas en general y el sector estatal en particular, aunada a bajos niveles de creación interna de riqueza material, y a una desafortunada concepción e implementación de la transformación de los ingresos por parte de la denominada Tarea Ordenamiento, altos niveles de déficit presupuestario, inflación y el consiguiente decrecimiento connotado de los salarios reales.
La PL —reconocida suavemente en el discurso institucional como vulnerabilidad—, se manifiesta a nivel de hogares de manera mucho más nítida: se trata de hogares con Pobreza Laboral. Esta no es reconocida institucionalmente, y la condición de “vulnerable” tampoco, a partir de una razón esencial: aun cuando los valores de las canastas básicas por Hogares Tipo se encuentren muy por debajo de los valores totales de ingresos por Hogar Tipo, si ese hogar recibe ayuda de familiares fuera del mismo —desde el exterior o interior del país—, no sería institucionalmente reconocido “en vulnerabilidad” como tal.
La concepción de personas vulnerables —cuya ayuda estatal tampoco resulta significativa—, engloba a hogares de discapacitados, marginales, así como de trabajadores jubilados a los cuales los ingresos no les alcanzan para sobrevivir, o sea, en pobreza laboral, siempre y cuando no cuenten con familiares, quienes estarían obligados a socorrerlos por el nuevo Código de las familias aprobado en la ANPP en 2022. Resulta deprimente, humillante y anticonstitucional que un jubilado tenga que depender de sus hijos.20 La irrisoria cifra de hogares “vulnerables” institucionalmente reconocidos persiste como política y presume sustituir el subsidio de productos por el subsidio de personas (Gil, 2023b).
Conclusiones
El paquete de políticas de la TO no logró incrementar la eficiencia económica ni mucho menos mantener los precios de los artículos que garantizan la reproducción de la fuerza de trabajo por debajo del poder adquisitivo de la población laboral activa y jubilada al calor de la transformación de sus ingresos, debido, esencialmente, a que la determinación de los salarios estuvo permeada de un alto nivel de subjetividad y desalineada de una medición científica de la inversión de trabajo y de la productividad, a partir de las normas científicas existentes al efecto.
Con la aplicación del paquete de políticas de la TO se viola un principio teórico metodológico de la economía política, que debe ser premisa en la política económica: para los problemas de la economía que se revelan en la esfera de la circulación hay que identificar su causa y comenzar resolviéndolos en la esfera de la producción, y no a través de la circulación misma. Una gradual aproximación sistémica, articulada en la transformación de los ingresos de acuerdo con la inversión de trabajo, hubiera constituido un punto importante de partida para ir estimulando la productividad del trabajo unida a cambios en la concepción, funcionalidad y políticas de gestión y estímulo de las formas de propiedad sobre los medios de producción. Pero, no estaban creadas las condiciones para acometer una reunificación monetaria y mucho menos, una transformación de los ingresos que, por demás, no respondería en rigor a la inversión de trabajo, y por ende al mandato de los artículos 31 y 65 de la Constitución.
Los principales efectos de la implementación de la TO han sido: catalizar el avance inusitado de un proceso de inflación; un desplome incongruente a niveles muy bajos en sentido general de los ingresos reales a partir de su relación respectiva con ingresos nominales distorsionados, no diseñados sistémica e integralmente de acuerdo a la inversión de trabajo e importancia socioeconómica institucionalizada de determinados sectores, y una extraordinaria elevación de la Canasta Básica Alimentaria Cubana, así como la manifestación del fenómeno de Pobreza Laboral (PL) o Línea de Indigencia (LI) en un alto por ciento del sector estatal de la economía cubana.
La base del problema inflacionario en la economía cubana radica en la baja productividad del trabajo, que genera una inelasticidad de la producción que se traslada al nivel de los precios. La TO al constituirse en un camino equivocado para lograr una mayor eficiencia económica y elevación de la productividad del trabajo, contribuyó, por un lado, a acentuar el aspecto de base estructural causal de la inflación; mientras que por otro lado, ese bajo nivel de productividad del trabajo —convertido en un fenómeno crónico de la empresa estatal— genera anualmente un enorme déficit presupuestario que se erige en un importante factor motivacional directo de inflación desde la esfera de la circulación, motivada por razones monetarias, al no quedarle al estado ante esta situación otro remedio que realizar emisión monetaria.
El conflicto de desigualdad retributiva generado por parte de la TO refuerza, a la vez, el factor causal estructural del proceso inflacionario.
En la práctica se aplicó como aspecto cuarto de la TO el diseño “diferente” de la distribución de los ingresos propuesto por el MEP, el cual se caracterizó esencialmente por su falta de integralidad sistémica, por su carencia de base teórica a la luz de la economía política relacionada con su desalineación con la inversión de trabajo y su naturaleza desarticulada —intra e intersectorial—, la cual se refleja tanto en el diseño de los ingresos nominales de la población laboral activa como en el monto de los ingresos asignados a la población jubilada.
La desigualdad no condicionada sistémica e integralmente por la inversión de trabajo en el proceso de distribución de los ingresos de la TO es la que nos invita a compararla con una política neoliberal en materia laboral. Tal y como ocurre desde el siglo pasado, en las economías avanzadas en épocas de florecimiento de las políticas neoliberales —escenarios cíclicos reproductivos desacelerados de largo plazo en la reproducción del capital—, donde se han aplicado estas políticas de hacer recaer las más altas tributaciones públicas en la población y en las entidades económicas de menor fuerza económica, para favorecer al gran capital y para contrarrestar los efectos de la transitoria, pero relativamente mantenida baja rentabilidad del capital, mientras se crean las condiciones para el florecimiento de nuevas generaciones tecnológicas. Asimismo, la TO privilegió en la distribución de los ingresos a la población laboral activa del sector estatal empresarial no presupuestado, a los cuadros administrativos y gubernamentales del Poder Popular y al sector de la defensa. Dentro de la población laboral activa se privilegia con el diseño de los ingresos nominales al subsector empresarial no presupuestado y al subsector de la defensa. Respecto a la población jubilada —no desde el primer momento—, se privilegia al sector de la defensa y se estratifica al resto de la misma en dos grandes grupos con montos de pensiones muy diferentes: jubilados antes y con posterioridad a la entrada en vigor de la TO, sobre bases de cálculo diferentes no alineadas a la inversión de trabajo con injustificada diferenciación, siendo especialmente afectados los 1, 600, 000 trabajadores que ya se encontraban jubilados antes del primero de enero de 2022, en un porcentaje elevado de profesionales y hasta científicos con jubilaciones paupérrimas.
El inusitado decrecimiento de los salarios reales, experimentado de manera absoluta por toda la población y asociado al galopante crecimiento de los precios al consumidor, afectó a todos los trabajadores estatales en general, pero de manera incongruente, ya que los salarios reales han estado reflejando las distorsiones del diseño de los salarios nominales respecto a la inversión de trabajo. El crecimiento inusitado de los precios y el decrecimiento general de los salarios reales tiende a centrar la atención en este último fenómeno, y a velar el diseño controvertido y desarticulado concebido para transformar los ingresos nominales de la población laboral activa y jubilada.
El valor de la CBA calculada por los autores (septiembre 2023), desde la perspectiva de análisis de Hogares Tipo muestra que, en la totalidad de los Hogares Tipo (64.2% de la fuerza de trabajo activa), hay presencia de Pobreza Laboral, dado que el monto de los ingresos medios de estos no supera al valor de la Canasta Básica Alimentaria asociada respectivamente a ellos, donde el valor de los ingresos totales respecto al valor de la CBA familiar de los mismos expresa una relación que oscila entre 7.2% y un 17.5%. El crecimiento exacerbado de la inflación durante el resto del año 2023 y los meses transcurridos del 2024 refuerzan los resultados del análisis realizado.
Una mirada de contraste macroeconómico entre el salario medio por esfera de actividad económica y el valor de la CBA calculada por los autores muestra que, desde la perspectiva de análisis para trabajadores individuales, para la media de estos en dichas esferas, existe Pobreza Laboral. Esta se manifiesta en grado sumo para la generalidad de los 1, 600 mil jubilados antes de enero de 2021, con ingresos oscilantes entre $1,528.00 y $2,500.00 pesos cubanos, que representan entre un 6 y un 10% del valor de la CBA de $26,004.00 pesos cubanos, calculada en el trabajo para la capital del país y entre un 11% a un 18% del valor de la CBA oficial ONEI de $13,651.00 pesos cubanos.
Dentro de la población laboral activa son los trabajadores más afectados los pertenecientes a los sectores estatales presupuestados de la salud y la educación, con montos salariales que representan entre un 15-16% del valor de la CBA ofrecida en este trabajo, así como los trabajadores del sector de la ciencia, la tecnología y la innovación, con montos de salarios que representan un 20 % de la referida CBA, reconocidos todos constitucionalmente por su importancia e impacto social. Por otro lado, dentro de los trabajadores jubilados estatales —excluidos los pertenecientes al sector de la defensa—, se muestran afectaciones en trabajadores de dos grandes grupos: los jubilados antes y los de posterioridad a la implementación de la TO, con montos de pensiones respectivos entre 6-10% y entre 12-14 % del valor de la CBA.
Garantizar un equilibrio macroeconómico presupone ante todo concebir políticas económicas, más allá de la existencia o no de factores externos limitantes —en el caso de Cuba como la Ley Helms Burton—, que, desde la esfera productiva, estimulen a las formas de propiedad sobre los medios de producción a funcionar con eficiencia tanto en la producción misma como en la esfera de la circulación, a fin de propiciar la elevación sistemática de la productividad del trabajo. Este proceso incluye la aplicación de medición científica de la inversión de trabajo, la puesta en práctica de gestión por competencias, la aplicación de políticas de autonomía económico-operativa financiera de las entidades empresariales, de manera tal que funcione un mecanismo que garantice la producción con eficacia, eficiencia y condiciones objetivas, las cuales permitan, a su vez, a los trabajadores disfrutar de su derecho constitucional a recibir ingresos laborales de acuerdo con su inversión de trabajo realizada.
El derecho de los trabajadores en el sector estatal a percibir ingresos en relación con la cantidad y calidad del trabajo realizado no puede ser mediatizada por un ejercicio inadecuado de la autotutela administrativa de las leyes que conlleve a la aprobación de instrumentos jurídicos institucionalizados, que, a la vez, contradigan un derecho constitucionalmente refrendado. En este sentido no nos referimos solo a resoluciones de la denominada TO, sino incluso también al Código de las Familias, que, con su carácter de ley, no puede hacer recaer en los hijos la responsabilidad de alimentar a sus padres jubilados, debido a que estos reciban pensiones que no garantizan su elemental subsistencia. Tampoco este derecho puede ser cancelado por resoluciones del Ministerio de Comercio Interior bajo el insustentable supuesto objetivo de la TO de no subsidiar productos, sino personas para mantener la justicia social, cuando esas personas no son discapacitados que nunca se pudieron incorporar al trabajo o alguna categoría de lumpemproletariado, que sí podrían ser calificados como vulnerables. Nos referimos en sí al ejército de trabajadores activos y jubilados, y no de miles, sino de millones de trabajadores padeciendo pobreza laboral en distintos grados, fenómeno constatado no solo en el plano individual, sino para la generalidad de los Hogares Tipo convencionalmente asumidos del sector estatal. En el caso de los jubilados, durante su vida laboral activa nunca pensaron tener una vejez humillante, injusta, indigna al tener que depender de familiares, dentro o fuera del país para subsistir, al contar para 2024 con ingresos miserables.
Bibliografía
Asamblea Nacional del Poder Popular [ANPP] (2019) Constitución de la República de Cuba. Disponible en: http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/01/Constitucion-Cuba-2019.pdf
Asamblea Nacional del Poder Popular [ANPP] (2022) “Ley 156/2022 ‘Código de las Familias’ (GOC-2022-919-O99)”. En Gaceta Oficial No. 99 Ordinaria de 27 de septiembre de 2022. Disponible en: https://www.parlamentocubano.gob.cu/codigo-de-las-familias
Campos, Julia Matilde (2020) Cuba y el imperativo de la planificación estratégica del desarrollo local municipal. Rol de los documentos rectores de la política socioeconómica y proposiciones prácticas. La Habana, Cuba: Editorial Universitaria
Clínica Universidad de Navarra (2023) Requerimientos diarios de calorías (RDA). Disponible en: https://www.cun.es/chequeos-salud/vida-sana/nutricion/requerimientos-diarios-calorias
Comité Central del Partido Comunista de Cuba (2021) Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista. Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el Período 2021-2026. Disponible en: https://www.mined.gob.cu/wp-content/uploads/2021/09/CONCEPTUALIZACION-DEL-MODELO-ECONOMICO-Y-SOCIAL-CUBANO-DE-DESARROLLO-SOCIALISTA-y-LINEAMIENTOS-DE-LA-POLITICA-ECONOMICA-Y-SOCIAL-DEL-PARTIDO-Y-LA-REVOLUCION-PARA-EL-PERIODO-2021.pdf
Consejo de Estado (2020) “Decreto-Ley 17/2020 De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario (GOC-2020-779-EX68)”. En Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex68.pdf
Consejo de Estado (2021a) “Decreto-Ley 34/2021 Del Sistema Empresarial Estatal Cubano (GOC-2021-461-O51)”. En Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de 7 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-o51.pdf
Consejo de Estado (2021b) “Decreto-Ley 36/2021 Modificativo de la Ley 105 ‘Ley de Seguridad Social’, de 27 de diciembre de 2008 (GOC-2021-462-O51)”. En Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de 7 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-o51.pdf
Consejo de Estado (2021c) “Decreto-Ley 40/2021 ‘Del Régimen Especial de Seguridad Social de los combatientes del Ministerio del Interior’ (GOC-2021-635-O74)”. En Gaceta Oficial No. 74 Ordinaria de 2 de julio de 2021. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc_2021-o74.pdf
Consejo de Ministros (2021a) “Decreto 39/2021 Modificativo del Decreto 283 ‘Reglamento de la Ley de Seguridad Social’, de 6 de abril de 2009 (GOC-2021-463-O51)”. En Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de 7 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-o51.pdf
Consejo de Ministros (2021b) “Decreto 53/2021 ‘De la organización del sistema salarial en el Sistema Empresarial Estatal Cubano’ (GOC-2021-847-EX80)”. En Gaceta Oficial No. 80 Ordinaria de 16 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-ex80.pdf
Consejo de Ministros (2023) “Decreto 87/2021 (GOC-2023-470-O48)”. En Gaceta Oficial No. 48 Ordinaria de 2 de junio de 2023. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2023-o48_1.pdf
De Miranda, Mauricio (2021) “Los jubilados de la Revolución”. En Blog acerca de Economía, Política y Relaciones Internacionales. Disponible en: https://mauriciodemiranda.wordpress.com/2021/01/03/los-jubilados-de-la-revolucion/
Esquivel, Gerardo (2023) “La pobreza laboral en México, a la baja”. En ECONOMÍAunam, (V.20, N.59), pp.15-36. Disponible en: http://revistaeconomia.unam.mx/index.php/ecu/article/view/795/711
Feitó, María Elena (2022) Conversando con la ministra de Trabajo y Seguridad Social [Video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=xtlBadPjTCM&ab_channel=MesaRedonda
Fisher, Irving (1911) The Purchasing Power of Money. New York: The Macmillan Co. Disponible en: https://www.econlib.org/library/YPDBooks/Fisher/fshPPM.html
Friedman, Milton (1970) “The Counter-Revolution in Monetary Theory”. En Institute of Economic Affairs Occasional Paper, (N.33), pp. 1-14. Disponible en: https://miltonfriedman.hoover.org/internal/media/dispatcher/214480/full
García-Fernández, Francisco, López-Arévalo, Jorge y Sovilla, Bruno (2010) “La crisis estructural de la economía cubana en los 90 y 2000: una interpretación heterodoxa”. En Revista Iberoamericana, (V.32, N.1), pp. 15-29. Disponible en: https://www.researchgate.net/profile/Francisco-Garcia-Fernandez-8/publication/257931796_La_crisis_estructural_de_la_economia_cubana_en_los_90_y_2000_una_interpretacion_heterodoxa/links/62ceb341c276426014ac9b2d/La-crisis-estructural-de-la-economia-cubana-en-los-90-y-2000-una-interpretacion-heterodoxa.pdf
Gil, Alejandro (2023a) Intervención en Asamblea Nacional Poder Popular, 22 de julio de 2023 [Video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=6Yl68lr7p2w
Gil, Alejandro (2023b) Analizan diputados resultados económicos de cuba en 2023 [Video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=gkHPFL-7EA4&ab_channel=CanalCaribe
González, Lázaro y Pérez, Yaisel (2013) “Bases para una reforma general de los salarios en Cuba”. En Cuba Siglo XXI, (N.118), pp. 1-38. Disponible en: https://www.nodo50.org/cubasigloXXI/economia/gonzalezr_300913.pdf
Gregory, Paul (2003) The Political Economy of Stalinism: Evidence from the Soviet Secret Archives. New York: Cambridge University Press.
Hansen, Alvin (1941) Fiscal policy and business cycles. New York: W. H. Norton and Company, Inc.
Hume, David (1758) Essays and Treatises on Several Subjects. Londres: A. Millar.
Instituto Nacional de Estadística y Censos [INDEC] (2020) Canasta básica alimentaria y canasta básica total. Preguntas frecuentes. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Instituto Nacional de Estadística y Censos. Pp. 5-17. Disponible en: https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/sociedad/preguntas_frecuentes_cba_cbt.pdf
Keynes, John Maynard (1936) The General Theory of Employment, Interest, and Money. Londres: Macmillan Cambridge University Press. Disponible en: https://www.marxists.org/reference/subject/economics/keynes/general-theory/
Koslowsky, Rey (1994) “Instituciones de mercado, reforma en Europa del Este y teoría económica”. En Cuadernos de Economía, (V.14, N.20), pp. 215-248.Disponible en: https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/28427
Locke, John (1690) An Essay Concerning Human Understanding. Londres: Thomas Basset.
Marx, Karl (1867/2008) El Capital. Crítica de la economía política. Tomo I. Vol. 1. Libro primero. El proceso de producción del capital. México: Siglo XXI editores. Disponible en: https://ecopol.sociales.uba.ar/wp-content/uploads/sites/202/2013/09/Marx_El-capital_Tomo-1_Vol-1.pdf
Ministerio de Economía y Planificación [MEP] (2023) “Miradas a la empresa estatal: lo que tenemos y lo que queremos”. En Sitio oficial del Ministerio de Economía y Planificación de Cuba. Disponible en: https://www.mep.gob.cu/es/noticia/miradas-la-empresa-estatal-lo-que-tenemos-y-lo-que-queremos
Ministerio de Justicia (2021) Ley No.105 de 2009. La Habana, Cuba: Editorial Mayor General Ignacio Agramonte y Loinaz.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social [MTSS] (2014) “Resolución 17/2014”. En Gaceta Oficial No. 21 Extraordinaria de 28 de abril de 2014. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/go_x_21_2014.pdf
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2016) [MTSS] “Resolución 6/2016 (GOC-2016-326-EX7)”. En Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria de 23 de marzo de 2016. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2016-ex7.pdf
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2020a) [MTSS] “Resolución 18/2020 (GOC-2020-431-O42)”. En Gaceta Oficial No. 42 Ordinaria de 24 de junio de 2020. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-o42_0.pdf
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2020b) [MTSS] “Resolución 28/2020 (GOC-2020-793-EX69)”. En Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex69.pdf
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2020c) [MTSS] “Resolución 29/2020 (GOC-2020-794-EX69)”. En Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex69.pdf
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2020d) [MTSS] “Resolución 30/2020 (GOC-2020-795-EX69)”. En Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex69.pdf
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2020e) [MTSS] “Resolución 35/2020 (GOC-2020-800-EX69)”. En Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex69.pdf
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2020f) [MTSS] “Resolución 37/2020 (GOC-2020-802-EX69)”. En Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex69.pdf
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2022) [MTSS] “Resolución 1/2022 (GOC-2022-133-EX14)”. En Gaceta Oficial No. 14 Extraordinaria de 7 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2022-ex14.pdf
Murillo, Marino (2020) Tarea ordenamiento: Ingresos, hoy en la Mesa Redonda [Video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=d84at9t1xOg&ab_channel=MesaRedonda
Noyola, Juan (1956/2009) “El desarrollo económico y la inflación en México y otros países latinoamericanos”. En Ola Financiera, (V.2, N.3). Disponible en: https://www.revistas.unam.mx/index.php/ROF/article/view/23049
Oficina Nacional de Estadística e Información [ONEI] (2000) Anuario Estadístico de Cuba 1999. La Habana: Oficina Nacional de Estadística e Información.
Oficina Nacional de Estadística e Información [ONEI] (2023a) Anuario Estadístico de Cuba 2022. Empleo y Salarios. La Habana: Oficina Nacional de Estadística e Información. Disponible en: https://www.onei.gob.cu/sites/default/files/publicaciones/2023-09/07_empleo-y-salarios_2022.pdf
Oficina Nacional de Estadística e Información [ONEI] (2023b) Anuario Estadístico de Cuba 2022. Población 2022. La Habana: Oficina Nacional de Estadística e Información. Disponible en: https://www.onei.gob.cu/sites/default/files/publicaciones/2023-08/03-poblacion-aec-2022.pdf
Oficina Nacional de Estadística e Información [ONEI] (2023c) Anuario Estadístico de Cuba 2022. Índice de Precios al Consumidor 2022. Anexos. La Habana: Oficina Nacional de Estadística e Información. Disponible en: https://www.onei.gob.cu/sites/default/files/publicaciones/2023-finanzas_2022-edicion-2023.pdf
Oficina Nacional de Normalización [NC] (2007) Norma Cubana de Sistema de Gestión Integrado de Capital Humano Requisitos ONN. La Habana: Oficina Nacional de Normalización. Disponible en: https://ftp.isdi.co.cu/Biblioteca/BIBLIOTECA%20UNIVERSITARIA%20DEL%20ISDI/COLECCION%20DIGITAL%20DE%20NORMAS%20CUBANAS/2007/NC%203001%20%20a2007%20%2017p%20cdl.pdf
Standing, Guy (1991) “Salarios y motivación en el mercado laboral soviético”. En Revista Internacional del Trabajo, (V.110, N.3), pp. 419-440. Disponible en: https://static1.squarespace.com/static/5a36f1400abd0420bf59145f/t/5aa565a824a694a840c712a0/1520788908839/Wages+and+work+motivation+in+the+Soviet+labour+market+-+Spanish.pdf
Tamayo, René (2020) “Informa Presidente cubano inicio de la Tarea Ordenamiento a partir del 1ro. de enero”. En Juventud Rebelde. Disponible en: https://www.juventudrebelde.cu/index.php/cuba/2020-12-10/en-vivo-comparecen-raul-y-diaz-canel-en-cadena-nacional-de-radio-y-television
Tejero-Pérez, Aroa (2018) “Pobreza Laboral en España. Un análisis dinámico”. En Revista Internacional de Sociología, (V.76, N.2), pp. 1-18. Disponible en: https://revintsociologia.revistas.csic.es/index.php/revintsociologia/article/view/847/1072
Vadillo, Alfonso (1975) “Notas sobre la distribución en Marx”. En Investigación Económica, (V.34, N.134), pp. 345-365. Disponible en: https://www.jstor.org/stable/42779407
Vidal, Pavel (2007) “La inflación y el salario real: 1989-2006”. En Cuba Siglo XXI, (V.78), pp. 1-8. Disponible en: https://www.nodo50.org/cubasigloXXI/economia/vidal_300607.pdf
Vidal, Pavel (2023) La verdadera inflación en Cuba [Video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=YjPu0itTjoQ
Notas
1 El concepto de Pobreza Laboral se refiere a la población empleada cuyos ingresos laborales, sin tomar en cuenta otras transferencias, no son suficientes para adquirir una canasta básica alimentaria por persona, o a nivel de hogar, aún más nítida. Este concepto abarca a las personas u hogares, cuyos ingresos del trabajo no alcanzan para acceder a la CBA y, por tanto, estarán por debajo de la Línea de Indigencia (tomándose como referencia el concepto proveniente del Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina, 2020:7). Esta Línea de Indigencia es también denominada Línea de Pobreza Extrema (Esquivel, 2023:20-23).
2 Considerando un salario medio de sectores de la educación y la salud de $4,176.25, equivalentes a 13 USD a la tasa de cambio única funcional del mercado informal (a septiembre de 2024), salario ilimitado determinado por jefe entidad empresarial, según el Art. 6 Decreto 87 de la organización del sistema salarial en el sistema empresarial estatal cubano (Consejo de Ministros, 2023), apoyado en cumplimiento de Artículos 4 y 7 del mismo Decreto, lo que no se instrumenta sobre bases teórico-científicas rigurosas, como en este acápite precisamos.
3 En las empresas estatales, el sistema de pago se aprueba por el jefe de la entidad de común acuerdo con la organización sindical, previo análisis en su Consejo de Dirección, mediante un Reglamento a nivel de empresa que se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo (Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022).
4 La escala de incrementos de las pensiones establecidas por el Régimen General de Seguridad Social consistió en: incrementos de $1,528 para los que cobraban en diciembre de 2020 entre $280 y hasta $300 pesos cubanos; incremento de $1,733 para quienes recibían de $446 a $500 pesos cubanos, y las pensiones superiores a $501 pesos cubanos, se incrementan en $1,528 (MTSS, 2020b). Téngase en cuenta que, para el año 2023, la tasa de cambio oficial, generalmente sin fondo para prestar el servicio, fue de 1 USD por $120 pesos cubanos, mientras que la del mercado informal de 1 USD por $190 pesos cubanos.
5 Una consideración técnica para valorar, respecto a cómo debería haber sido el cálculo del monto de las jubilaciones dentro de una transformación integral de los ingresos, es la realizada por De Miranda (2021).
6 Un enfoque y explicación esclarecedora respecto a errores teórico-metodológicos expresos e implícitos en el artículo 22 de la Carta Magna puede consultarse en Campos, Julia (2020:63-91 y 106-118).
7 Cifras calculadas por los autores a partir de la Tabla 7.3. Ocupados por clase de actividad económica (ONEI, 2023a:11). Por encima de ese nivel de salario medio están los salarios de la generalidad de los trabajadores del sector estatal no presupuestado, especialmente el de las empresas denominadas de alto impacto, así como los salarios del sector de la defensa —presupuestado— y el de los trabajadores de las empresas mixtas.
8 A tasa de cambio de mercado informal, único funcional, septiembre de 2024 (1 USD=$320 pesos cubanos).
9 El cálculo del aporte energético de la CBA que ofrece la ONEI (2023b) muestra —según nuestros cálculos—, que dicha CBA aportaría tan solo 55,153 Kcal mes, muy por debajo del extremo inferior del consumo energético mensual para cualquier segmento de población de referencia de consumo que hubiera para realizar el cálculo, por tanto, reconocemos el esfuerzo por ofrecerla, pero lo descartamos por no considerarlo representativo.
10 Calculada por autores a partir de datos de la Tabla 7.9 del Anuario Estadístico de Cuba 2022. Empleo y Salarios (ONEI, 2023a). El IPC oficial (ONEI, 2023b) ofrece estadísticas de inflación bajas en relación a los gastos realizados en los hogares cubanos, no solo porque está calculado sobre la base de la ponderación de precios de 2010, respondiendo a una estructura de la economía muy diferente que no contempla, entre otros, a nuevos actores económicos, sino que tampoco refleja requerimientos kilo calóricos recomendados por la OMS y otras instituciones especializadas para el segmento poblacional de referencia.
11 Según la Clínica Universidad de Navarra (CUN, 2023) los hombres de entre 25-50 años necesitan 2,900 Kcal promedio diarias, y los mayores de 50, 2,300 Kcal. Siendo nuestra población de referencia varones entre 20 y 59 años, asumimos convencionalmente, un consumo promedio diario de 2,452 Kcal como requerimientos de kcal para la construcción de una CBA cubana y un consumo mensual de 73,560 kcal.
12 En Cuba es preciso no confundir la Canasta Básica Normada con la CBA. La primera contempla tan solo el precio de los productos que se distribuyen mensualmente a precios subsidiados mediante la llamada Libreta de Productos Alimenticios. Los productos Normados adicionales referidos en Tabla No. 2 sólo se ofertaron como módulo de núcleo familiar con cierta regularidad mensual durante 2022-2023. En 2024 pasan de una oferta eventual a gradual extinción.
13 La determinación de la Canasta Básica Total, así como el análisis de la Línea de Pobreza, presuponen un proceso metodológicamente más complejo que la respectiva determinación de la CBA y el análisis de la existencia o no, de PL (INDEC, 2020:9-10).
14 Cálculo realizado por los autores a partir de datos de la ONEI (2023a:10).
15 Este concepto es utilizado en Argentina y España para el análisis de perfiles temporal, recurrente y permanente de la cronicidad de la Pobreza Laboral. Los autores proponen convencionalmente Hogares Tipo, siguiendo la regla que toma en consideración las condiciones de la población cubana, envejecida, donde los adultos mayores —ancianos jóvenes 60-75 y ancianos mayores de más de 75 años—, constituyen un 22,3% de la misma, y los infantes de hasta 9 años, un 10,1%. Según el cálculo realizado por los autores a partir de datos de la Tabla 3.3 del Anuario Estadístico de Cuba 2022. Empleo y Salarios (ONEI, 2023a:7), se considera la categoría relación de dependencia, o sea, relación entre la población infantil y adulto mayor con respecto a la población adulta, para el año 2022, de 613 por 1000 habitantes de entre 15 y 59 años (ONEI, 2023a:22). Esta relación de dependencia se encuentra condicionada por una esperanza de vida de 73,7 años para el 2021, lo cual, asociado al componente migratorio, presuponen una significativa presencia de familias conformadas solo por personas ancianas jóvenes (60-74 años) y por ancianos mayores (75 a 90 años).
16 En la concepción convencional de Hogares Tipo en Cuba hicimos abstracción de personas dependientes jubiladas pertenecientes al sector defensa. La ONEI en su publicación de Índice de Precios al Consumidor 2022 no contempla análisis de Canasta Básica Alimentaria para los diferentes segmentos poblacionales por sexo y edad, ni permite calcularla ofreciendo unidades de equivalencia de estos segmentos con respecto a la población consumidora de referencia utilizada para el cálculo de la CBA. Por analogía utilizamos entonces convencionalmente como referente metodológico y similitud práctica las unidades de equivalencia al respecto utilizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República de Argentina (INDEC), en su Canasta Básica Alimentaria y Canasta Básica Total (2020) (ver Tabla 4).
17 Calculado por los autores a partir de (ONEI, 2023a:10).
18 Ver cálculo en Tabla 4, Columna C.
19 Fuente de la información (ONEI, 2023a:12; Tabla 7.4 Salario mensual en las entidades estatales y mixtas por clase de actividad económica).
20 Asamblea Nacional del Poder Popular, 2022, 2901; Art. 26.