Anna María Garza Caligaris[1]
La foja que aquí se presenta forma parte del expediente, clasificado como I-399, 1850, titulado en el inventario original “La criada de Manuel Pérez niega la deuda”. Aunque las limitaciones de espacio han impedido incluir imágenes del legajo completo, se ofrece la transcripción de todo su contenido. Se trata de una disputa entre el padre de Dominga Antonia López, criada menor de edad, y su amo (término utilizado en el documento, habitual en el siglo XIX) por una cantidad que de acuerdo al segundo se le adeuda. Durante el curso del pleito judicial se da a conocer el insignificante salario por el que la muchacha trabajaba y se ofrece como prueba del adeudo el listado de los conceptos y cantidades que se cargan a la cuenta. También se incluye un escrito en el que se asegura que diez años atrás la muchacha había sido “donada” por su madre a Manuel Pérez y a su esposa (ahora sus empleadores) para que fungieran “como [sus] padres”. El tesón del padre biológico de la menor y sus astutos argumentos, como veremos, libraron a ambos del compromiso económico que se les atribuía.
El documento proviene del Fondo Histórico llamado “Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de San Cristóbal de Las Casas, 1796 – 1920” (véase Garza y Fenner, 2012). Este acervo es parte del Archivo Judicial del estado que resguarda documentación generada por la actuación de los tribunales que se instalaron en distintos momentos en el territorio de lo que ahora es Chiapas. Sobre San Cristóbal, Tuxtla, Tapachula, Tonalá, Simojovel, Pichucalco, Comitán y Ocosingo (Chilón) los expedientes se remontan al menos hasta el siglo XIX. En el caso específico de San Cristóbal, cuyo juzgado de primera instancia se encontraba dividido en los ramos civil y criminal durante la mayor parte de este periodo, se han conservado en bastante buen estado el primero; mientras que por razones no documentadas se extravió el criminal[2] . La documentación de este Fondo Civil está colocada en carpetas de papel manila según número de expediente y ubicada en 86 cajas de polietileno en el Archivo Judicial Regional de Los Altos sito en San Cristóbal de Las Casas. Los tres inventarios de la época utilizados para su clasificación registran 9,649 expedientes, de los cuales están extraviados 710; de otros 93 sólo se encuentra la portada y el resto ha sobrevivido de forma parcial o completa[3].
Entre los expedientes encontramos testamentos, protocolos, convenios, juicios y otros procedimientos judiciales con intereses materiales mayores a 100 pesos. Enredados en estos asuntos están convicciones morales y religiosas, costumbres y convenciones sociales, posiciones políticas y peripecias de todo orden de individuos, grupos, pueblos e instituciones, de modo que la información que contienen permite acercarse a una gama muy amplia de temáticas sociales, culturales y políticas sobre un largo periodo temporal.
Sólo excepcionalmente aparecen arreglos y disputas entre amos y sirvientes en este acervo. Suelen estar más bien en los archivos de los juzgados menores, llamados Locales o Constitucionales. Los Alcaldes que los encabezaban actuaban en casos considerados no graves: injurias leves, faltas cuyo castigo era una amonestación verbal o no más de 15 días de cárcel y asuntos pecuniarios de poca monta (menores a cien pesos)[4] . Estos asuntos se trataban en juicios de conciliación o en juicios verbales cuando no pudiera llegarse a arreglo amistoso[5] . Los juicios verbales, heredados de la legislación colonial, utilizaban mediadores o árbitros, “hombres buenos”, en representación de cada parte con el papel de escuchar a demandado y demandante y apoyar con sus dictámenes al juzgador. Los Juzgados Locales se encontraban en todas las ciudades, villas y pueblos, mientras que en las rancherías y fincas más pobladas se instalaban juzgados rurales o auxiliares. Los Juzgados Locales contaban con dos jueces (un Alcalde propietario y un suplente) y su número dependía de la cantidad de habitantes del municipio en cuestión. Eran nombrados por los Ayuntamientos que debían, además, subvencionar los juzgados que hubiera en su jurisdicción. Estas instituciones frecuentemente eran consideradas agencias municipales al mismo tiempo que tribunales del poder judicial, de modo que su documentación puede encontrarse en alguno de los Archivos judiciales, en el Central en la ciudad de Berriozábal o en los archivos municipales de la demarcación de que se trate.
Las disputas entre amos y sirvientes podían presentarse ante un Juez de Primera Instancia, como en este caso, cuando el juez menor y sus auxiliares no conseguían la conformidad de los contendientes. La demanda de Manuel Pérez contra Mariano o Antonio López se presentó frente a un Alcalde Primero y, dado que no se resolvió en esa instancia, la demanda continuó en el Juzgado de Primera Instancia Civil. Como la cuantía del pleito era menor, el proceso se llevó también de forma verbal, sin tanta formalidad como un juicio ordinario. Las relaciones de servidumbre en Chiapas han sido reconocidas y estudiadas especialmente en contextos rurales (Gómez y Ruz, 1992; Toledo, 2002; Bobrow-Strain, 2007); mientras que poco se ha investigado cómo se desarrollaron en las ciudades. El documento que aquí presento tiene especial interés precisamente porque se desarrolla en lo que fue la capital de Chiapas durante la mayor parte del siglo XIX y porque hace referencia en unas cuantas líneas a una situación en la que se conjugan desigualdades económicas, de origen, género y edad.
Chiapas era una entidad muy desigual durante el periodo en el que este documento se sitúa. Su capital, San Cristóbal, estuvo también atravesada por muchas asimetrías. Una elite poco numerosa concentraba la mayor parte de los recursos; mientras que la mayoría vivía sin lujos y luchaba por sobrevivir sin muchas opciones en un entorno económico estancado, como muchas de las ciudades latinoamericanas del periodo. A falta de las fuentes de riqueza más apreciadas: minerales, productos agrícolas de valor o control sobre rutas importantes de comercio, los sancristobalenses se apropiaron –en la medida de sus distintas posibilidades y mediante varios mecanismos– del trabajo de la población que habitaba la región rural bajo su control directo. No es extraño entonces que se reprodujeran y enfatizaran diferencias entre indios y no indios (ladinos, en la terminología regional) en la circunscripción político-administrativa del que era cabecera la capital (el Partido de Las Casas). Mientras otras regiones dejaban rápidamente su indianidad, Las Casas fue considerada una región india, con cerca del 73% de su gente así clasificada según un censo elaborado entre 1858 y 1862[6] . Chamula, municipio cuya cabecera dista apenas 10 kms. de San Cristóbal, era a mediados del siglo XIX uno de los más densamente poblados del estado con sus más de dos mil habitantes (2,324, según el mismo censo). Sus habitantes, de habla tzotzil, se dedicaban a la agricultura en terrenos altos, situados entre los 1300 y 2900 mts. sobre el nivel del mar, agrestes y poco productivos, de modo que tenían que recurrir al trabajo asalariado con mucha frecuencia. A pesar de la mala calidad de sus tierras Chamula había proveido de maíz, frijol, tubérculos y frutos de tierra fría muy baratos a San Cristóbal desde tiempos coloniales (Garza, 2012: 179 y nota 222). Pocos años antes de la fecha en que se sitúa el documento que se comenta, además, dos terceras partes de la extensión ocupada por estos tzotziles habían sido tomadas por la familia Larráinzar. Cerca de 740 familias quedaron en condición servil (Rus, 1998: 149), mientras que otra parte no cuantificada de sus habitantes se vieron obligados a buscar una nueva fuente de sobrevivencia. En el caso de las mujeres indígenas las opciones asalariadas se reducían mucho y el servicio doméstico era una de las pocas formas de subsistir.
Estas relaciones de dominación y la pobreza de los chamulas facilitaban su llegada como sirvientes para vivir y trabajar con los sancristobalenses por salarios muy bajos. Se trataba por lo común de niñas y adolescentes con las que competían indígenas de Huixtán, Chenalhó, Mitontic, entre otros pueblos, así como ladinas pobres de la propia ciudad. La utilización de las prestaciones de una “criada” o un “mocito” no estaba restringida a las clases altas; personas de todos los barrios, incluso algunas que apenas poseían bienes, podían emplearlos. No obstante, los sirvientes domésticos se concentraban especialmente en el Centro donde constituían una parte muy importante de los residentes[7].
Entre los sirvientes especial lugar ocupaban los llamados crianzas. Se trataba de niños “donados” por sus padres a personas en mejores condiciones económicas. Quienes recibían al pequeño se comprometían a alimentarlo, vestirlo y educarlo hasta que se valiera por sí mismo. Los padres biológicos se liberaban de la carga que significaba la manutención de un pequeño o pequeña y obtenían una exigua compensación económica que tal vez sería utilizada para alguna de las muchas urgencias de los pobres: atender una enfermedad, pagar una deuda, o hacer alguna compra indispensable para la sobrevivencia. La familia receptora se beneficiaba de la gratitud del infante de quien se esperaba mucha colaboración en las tareas domésticas y de los negocios.
A juzgar por casos mejor documentados (Garza, Op. Cit.: 158 – 159), el papel de estas crianzas cuando eran pequeñas era el de cuidar a otros niños, a veces poco más o menos de su misma edad, a quienes entretenían, vigilaban e incluso llevaban en brazos para evitarles peligros o esfuerzos. Fungían también como mensajeros y realizaban muchas tareas por encargo de sus amos o de otros sirvientes. Conforme se desarrollaba en edad y destreza y conforme el niño a su cuidado dejaba de necesitarlo, se le ocupaba en otros trabajos domésticos. En algunos casos, como el que ocasionó el juicio, la relación terminaba por convertirse en asalariada. No obstante, su retribución fue tan magra (en este caso 3 reales al mes, equivalentes a 3/8 de un peso) que no alcanzaba la mensualidad completa siquiera para pagar la cobija con la que se cubría durante la noche para dormir en un petate por alguna esquina de la casa.
Dominga Antonia López -refiere un papel anexo al expediente- había sido entregada en 1838 por su madre, con el indispensable permiso de su marido[8] , a don Manuel Pérez y su esposa, María Guillén, para que la criaran como hija. La mujer había recibido “como limosna” cinco pesos con lo que se comprometía a renunciar a toda acción, derecho y dominio. El documento no dice mucho sobre la vida de Dominga o la de sus padres: sólo que su madre era originaria de San Juan Chamula y que su padre también indígena, vivía (tal vez con toda la familia) en alguna de las labores de la orillada de la ciudad en el tiempo en que disputó con su amo por el adeudo que éste le atribuía.
Hay mucho que no conocemos de Dominga Antonia, pues la atención del documento está en la deuda por la que contienden y la foja de mayor interés no es más que una prueba “sin mérito”, según el propio demandante que la presenta “porque en su concepto carece de las legalidades necesarias”. No sabemos siquiera la edad en la que fue dada como crianza. Puede suponerse que era niña o adolescente, puesto que diez años más tarde no había cumplido los 30, edad en que una mujer era considerada libre de la tutela de sus padres y legalmente responsable. Por otros casos se sabe que se daban como crianzas niños o niñas que no habían madurado lo suficiente para contribuir significativamente con su trabajo a la familia de origen y que, por otro lado, eran aceptados aquellos que no demandaran demasiada atención a los “padres adoptivos”. Es posible, por ende, que Dominga Antonia tuviera 6 o 7 años, edad en que podía valerse relativamente por sí misma, cuando fue alejada de su familia y su mundo social. Llegaba a una casa en la que todo le era extraño y donde ocupaba un lugar ambiguo: no recibía un salario como el resto de los sirvientes porque era “como de la familia”, pero de ninguna manera era considerada igual a los verdaderos hijos. Su posición no sólo la condenaba largos años a un trabajo gratuito y frecuentemente extenuante, sino que era obligada a aprender una lengua distinta a la suya, tenía que acostumbrarse a una habitación distinta, a una alimentación extraña y a las costumbres complicadas y poco inteligibles de sus patrones. No conocemos la situación concreta a que Dominga Antonia estuvo sometida; debe haber sido muy difícil sin importar que tan “malos” o “buenos” fueran sus amos[9] , cuestión fortuita en todo caso. Tampoco tenemos noticias que sitúen mejor a la familia de Manuel Pérez o el temperamento de sus integrantes, aunque algo nos dice el hecho que intentara abultar falsamente la cuenta de su criada. De cualquier manera la condición de dependencia y sumisión de Dominga la exponía a vejaciones que podrían incluir maltrato verbal, desinterés frente a necesidades vitales, golpes, abuso sexual, entre otras, situación a la que también estuvieron expuestos sirvientes de la casa grande en las fincas rurales. A pesar de la indefensión por su edad, género, condición económica y procedencia indígena y del abandono voluntario o forzado de sus padres, el caso muestra las ambigüedades, contradicciones y conflictos en los que este tipo de relaciones podía estar inmerso. También permite ver que la ley no siempre apoyaba a los considerados ladinos y usaban el distintivo “don”, aunque en muchas otras ocasiones haya sido así. Mariano o Antonio López (el padre de Dominga recibe uno u otro nombre en distintos momentos) logró sacudirse de la deuda de que se le hacía responsable como padre de una menor, usando en contra del amo el mismo argumento con el que se le pretendía demandarlo: puesto que la niña era menor, el que detentaba la patria potestad debía haber recibido las partidas que aparecen en la cuenta de Dominga Antonia. Manuel Pérez no pudo probarlo y es poco probable que encontrara en el futuro “mejores pruebas”, como dice ser su intención.
Nada conocemos sobre la vida cotidiana de Dominga Antonia en esta casa y cómo transcurrió su proceso de socialización. Un estudio más profundo sobre este tema podría resultar de la comparación de distintos casos sobre crianzas y el trabajo doméstico infantil que se encuentran dispersos entre los documentos judiciales de esta época[10] . Un trabajo así podría aportar muchos elementos que ayuden entender mejor la vida cotidiana en una ciudad que no sólo estuvo poblada por ricos y poderosos.
Una lectura atenta del documento transcrito seguramente descubrirá muchas temáticas interesantes que esta introducción ha dejado de lado o apenas ha hecho mención. Por ejemplo, podría buscarse en este y otros expedientes información sobre los contextos en donde los actores se mueven. En este caso hacen aparición sólo de nombre, el pueblo de Chamula, San Cristóbal y las labores de sus alrededores; no obstante, otros escritos ofrecen descripciones pormenorizadas sobre algunos entornos sociales, como lo hacen los expedientes del Archivo Auxiliar de Cuxtitali sobre este barrio, situado en los márgenes del noroeste de San Cristóbal (Garza, Op. Cit). A alguno podrá interesar el uso que los indígenas hacen de la legalidad y la manera en que aprovechan sus contradicciones, cuestiones sobre las que precisamente este documento y muchos otros permitirían discutir. Alguien más fijará su atención en la organización judicial, en las normas legales de que se hace uso, en los rituales establecidos para crear cierto tipo de documento o para enfrentar determinados problemas y en las dificultades, aciertos y corruptelas de los funcionarios. Por ahora yo doy por cumplidos los modestos objetivos que me propuse: estimular el interés por el estudio de la servidumbre, especialmente la infantil, en las ciudades chiapanecas e ilustrar mediante un breve documento la riqueza de los acervos judiciales.
Bobrow-Strain, Aaron, 2007, Intimate enemies. Landowners, power and violence in Chiapas, Duke University Press.
“Censo del Estado Libre y Soberano de Chiapas 1862”,en Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, 1863, Tomo X, Imprenta de México.
“Censo del Estado Libre y Soberano de Chiapas 1862”, en El Espíritu del Siglo, 1862 Colección Lingüística Berendt-Brinton, UPenn Ms. Coll 700, ítem 214. Biblioteca de Libros raros y Manuscritos. Disponible en internet http://www.famsi.org/research/mltdp/item214/ [consultado el 10 de junio de 2013].
Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, adoptado para el estado de Chiapas, 1872, Imprenta del gobierno, Chiapa de Corzo.
Garza Caligaris, Anna María, Cuxtitali en el siglo XIX. Etnografía histórica de una comunidad en la periferia de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México, Tesis para optar por el grado de doctora en Estudios Mesoamericanos, Facultad de Filosofía y Letras / Instituto de Investigaciones Filológicas, UNAM, 2012.
Garza Caligaris, Anna María, Justus Fenner, et al. 2012, Catálogo. Juzgado de Primera Instancia de lo Civil. San Cristóbal Las Casas 1798 – 1920, PROIMMSE, IIA, UNAM. Disponible en sitio web http://www.difusionculturalchiapas.unam.mx/.
Gómez Hernández, Antonio y Mario Humberto Ruz, 1992, Memoria baldía: los tojolabales y las fincas, testimonios, UNAM/ UNACH, México.
Rus, Jan, 1998 (1995), “¿Guerra de castas según quién? Indios y ladinos en los sucesos de 1869” en Juan Pedro Viqueira y Mario Ruz (editores), Chiapas. Los rumbos de otra historia, Centro de Estudios Mayas, IIF, UNAM/CIESAS/Centre d´Etudes Mexicaines et Centramericaines/Universidad de Guadalajara. México (145-174).
Ruiz Abreu, Carlos (Coord.), 1994, Historia del H. Congreso del estado de Chiapas, Tomo III. LVIII Legislatura del H. Congreso del estado de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Toledo, Sonia, 2002, Fincas, poder y cultura en Simojovel, Chiapas. PROIMMSE, IIA, UNAM/ IEI, UNACH, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
[Documento escrito en papel ordinario tamaño legal sin sellos orillas maltratadas y rotas con una portada también en papel ordinario y sin sello; orilla superior maltratada y rota. Varios números tachados corresponden a los distintos ordenamientos que tuvo el archivo de este juzgado durante su historia, el inventario que utilizamos le asigna el número 399 del año 1850; por ser el primer inventario le antecede el número I, de modo tal que está clasificado como expediente I-399, 1850].
[f.1] Manuel Aguilar Alcalde Tercero de este Ilustre Ayuntamiento certifico que en el libro de juicios verbales que obra en este Juzgado Tercero que es a mi cargo se encuentra el del tenor siguiente “En la ciudad de San Cristóbal Las Casas a los once días del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta ante mi Tomás Esteban Bermúdez, regidor decano en funciones de Alcalde 3° de este Ilustre Ayuntamiento, compareció Mariano López, indígena, demandando a don Manuel Pérez, ambos de este vecindario, por una hija que este tenía de criada, y hará la época de diez años cinco meses que le ha servido ganando a tres reales al mes y que no queriendo continuar servir a dicho le había pedido hacer cuentas, las que fueron dadas y resultaba debiendo treinta y un pesos seis reales y no conformándose pedía al presente Juez le formara una cuenta exacta. Teniendo presente al demandado dijo: que la indicada cuenta es por el tiempo de dos años, pues los anteriores se habían liquidado ante un testigo y habían quedado conformes y no [ilegible] con la cuenta los previno comparecieran con dos hombres buenos lo que verificaron siendo por el demandante don Bonifacio Paniagua y por el demandado don Manuel Cuello, quienes comparecieron al presente juicio verbal y se repitió la demanda y los mismos alegatos por una y otra parte, impuestos los hombres buenos de todo, se notificaron a los [f.1v] querellantes y el señor Cuello habiendo antes examinado a la deudora sobre si había tenido las partidas que forman la cuenta que le ha dado su amo y enterado que sí fue de opinión que a la reiterada criada sólo pagó a un rial al mes por el tiempo de un año, cinco meses, quince días por no encontrar justo fue a tres reales y por lo mismo debe abonarle tres pesos un real, igualmente se exoneraron las cuatro partidas tachadas por el señor Alcalde actuante la primera de tres reales, la segunda de cinco pesos, la tercera de tres reales y la cuarta de dos reales reduciéndose la total suma a veinte y ocho pesos tres reales de lo que adeudaba Mariano lo que desquitó en la fecha cita de trece pesos un real quedando a favor de Pérez quince pesos dos reales. El señor Paniagua repuso que estaba en justicia la objeción del sr. Coello y por lo mismo era de su aprobación. En tal virtud yo el Juez prevengo a Mariano López satisfaga la cantidad que sale debiendo su hija de los referidos quince pesos dos reales, con lo que se dará por concluido el presente juicio verbal. Haciendo saber a quien corresponda Tomás Esteban Bermúdez, por ruego y encargo de dicho c. Pérez, firmo yo Antonio Molina, Manuel Domingo Coello, Bonifacio Paniagua, Fernando Calisto Flores – Secretario- Pongo razón del abono solicitado por López y no haberlo encontrado Flores [firma]
En vista [continúa en f.4]
[f.2 Documento inserto como prueba en papel sellado. Tinta poco visible, pero legible; señas de haber estado doblado y orillas rotas]
[leyenda] SELLO CUARTO UNA CUARTILLA
para los años de mil ochocientos [SELLO] cuarenta
y mil ochocientos cuarenta y tres
Josefa Santis, natural del pueblo de Chamula, como cierta de mi derecho y con anuencia de mi marido declaro que desde el año de mil ochocientos treinta y ocho tengo entregada en propiedad a mi hija Dominga Antonia a don Manuel Pérez y su esposa doña María Guillén bajo la condición de que desde el acto que hice esta donación, la hice con el ánimo que me citada hija debe reconocer al señor Pérez como padre, y a la señora como madre, en quienes tengo descargada mi conciencia para ante Dios Nuestro señor y los hombres, renunciando como tengo renunciado toda acción, derecho y dominio que en dicha mi hija tenía y traspasándolo al domino del Señor Pérez y la señora Guillén, quienes han quedado convenidos y obligados al cumplimiento de padres que son de mi citada hija ante el que suscribe y don Cruz de Abarca y en forma de limosna me cedió la regalía de cinco pesos y para que en todo tiempo doy el presente que firma a mi ruego el que susbscribe en San Christóbal agosto 7 de 1850 =a ruego de la natural firmo yo como testigo Mariano Sánchez [firma]
[f.3 Inserto en papel sellado con la Leyenda] SELLO QUINTO [SELLO de 1849] MEDIO REAL
San Cristóbal Las Casas, Agosto 1° de 1848
Con esta misma fecha he ajustado de cuentas a mi muchacha sirvienta ha presencia de su tía Paula y la madre Josefa Sanchis habiéndole abonado todo lo devengado, me queda restando cinco pesos los mismos que me sigue desquitando ganando a tres reales al mes y para que conste lo firma mi hijo Florentino de orden mía [firma]
Como testigo Mariano Sanchis [firma]
Pesos Reales
ítem más se le dio a la madre un peso 1
ítem más diez reales de un zapato para dicha muchacha 1 2
ítem más dos camisas de seis reales 6
ítem más real y medio un menudo y un paño en dos y medio 4
[marcado con X al margen] ítem más una servilleta en tres reales 3
ítem más una nagua de hilo en siete reales 7
ítem más un rebozo en un peso 1
ítem más una nagua de percala en doce reales 1 4
ítem más dos camisas en un peso 1
ítem más tres pesos que le pidió la madre para pagar 3
la contribución de su marido
Ítem más una nagua morada en doce reales 1 4
Ítem más una camisa en un peso 1
Ítem más vara y media de listón en cinco reales 5
Ítem más un retazo en cuatro y medio reales 4 6
Ítem más rebozo que estreno en Revelación en el presente año de 849 4
Ítem más una nagua color de rosa en cuatro pesos 4
[marcado con X al margen] Ítem más cinco pesos gastados en la 5
enfermedad que tuvo dicha muchacha
Ítem más diez reales de una camisa de percala 1 2
[marcado con X al margen] Ítem más tres pesos que perdió al llevarlos a 3
donde a donde don Nicolás Villafuerte
Ítem más seis reales de una chamarra que tiene para dormir 6
[marcado con X al margen] Ítem más dos reales de un petate que tiene
para id. 2
Total 31 1
[f.3v con otra letra, probablemente del Alcalde o su secretario]
Según parece suma el total del cargo es 38 1
Se descuenta por año y cinco meses de servicio a razón de 3 reales por mes 6 3
Queda debiendo 28 pesos 3 reales, excluyendo las partidas marcadas. De esta suma se satisfará el año, cinco meses, quince días que desquito desde primero de agosto de 48 hasta 15 de diciembre de 49.
[f.4 continúa de la foja 1] veinte y cuatro [roto] agosto de mil ochocientos cincuenta, ante mí el Juez de Primera Instancia y testigos de asistencia por impedimento del Secretario, compareció don Manuel Pérez, vecino de esta ciudad, y Antonio López, de las labores, y dijo el primero: que en grado de apelación pasó a este juzgado la demanda que a su favor determinó el Alcalde don Tomás Bermúdez en [ilegible ¿once?] de enero del corriente año referente a que la hija de Antonio le satisfaga la cantidad de quince pesos en que salió alcanzado lo rebajado, lo que le tiene desquitado como su sirvienta que fue suya del año hasta hoy lo repite porque es cuando ha podido demandar el demandante y demanda: que se opuso al pago de dicha deuda. El acusado dijo que nada debe su hija a don Manuel Pérez porque hacía diez años cinco meses que la tiene de criada y en todo este tiempo no ha recibido más que nueve pesos un real, que debe ya haberlos desquitado y que no sólo los ha desquitado, sino que aún le es deudor don Manuel Pérez. Don Manuel dijo: que no sólo ha dado los nueve pesos del servicio y también lo que consta en el apunte [f.4v] que presenta y que la cuenta de dicha criada la ha ajustado ante la tía Paula como consta del mismo apunte.
Preguntado Pérez si las cantidades que ha dado son las que constan en el apunte referido o si tiene otra cuenta dijo: que tiene otro papel en donde consta una donación que se le hizo de dicha muchacha; pero que de ella no hace mérito porque en su concepto carece de las legalidades necesarias y que por lo mismo sólo cobra los quince pesos dos reales en que salió sentenciada la dicha criada. López repitió que aunque don Manuel Pérez hubiera dado las cantidades que dice no debía pagarlas porque era él mismo que debía recibir lo que ganara su hija por ser menor de edad.
Preguntado don Manuel Pérez si no tiene libro o documentos formales de su cuenta dijo que no que sólo el apunte que ha presentado y el otro papel de donación de que ha hecho mérito.
Preguntado López qué más tiene [f.4v] que decir dijo: que lo que pide es que se le dé por absuelto de la deuda que le cobra don Manuel y que le pague los días que ha perdido en la demanda.
Con lo que se concluyó esta acta que firmo con los de asistencia no así el demandante y demandado por decir no saber
Desiderio Pérez [firma]
Joaquín Velasco [firma]
Villafuerte [firma]
[f.5] De nota Oficial del señor Juez de Primera Instancia, fecha del día doy la presente que firmo en San Cristóbal Las Casas a 27 de febrero de mil ochocientos cincuenta
Manuel Aguilar [firma]
Fernando Calisto [firma]
Juzgado de Primera Instancia del partido de San Cristóbal Las Casas, marzo 3 de 1850.
Cítese a las partes para que presentes el día 6 del corriente se apruebe o reforme por este Juzgado el fallo que antecede, previniendo a don Manuel Pérez presente su libro de cuentas o documentos que prueben la deuda que se ventila.
Desiderio Pérez [firma]
Antonio Francisco Villafuerte [Secretario]
En la misma fecha presentes don Manuel Pérez y Antonio López les hice saber el auto anterior, quedaron entendidos y no firmaron por no saber, hágolo yo de que certifico
Juzgado de Primera Instancia del Partido e San Cristóbal Las Casas mayo veinte y cinco de mil ochocientos cincuenta.
Vistos declaran [¿?] que el Alcalde don Tomás Bermúdez no obró en esta demanda conforme a justicia y por lo mismo declaro a Antonio López y su hija absueltos del cargo que se les hace por don Manuel Pérez a quien se deja su derecho a salvo para que en el caso de producir mejores pruebas le exija el crédito que reclama por no justificarlo por hoy conforme [f.5] a derecho repongan estos pliegos con los de los sellos respectivos por Antonio López. Así lo proveo y cuando asi[roto]te los de asistencia
Desiderio Pérez [firma]
Testigo de Asistencia Joaquín Velasco [firma]
En seguida notifiqué el auto anterior a don Manuel Pérez, dijo: que va a buscar mejores pruebas y que no firma por no saber hágolo yo de que certifico
Pérez [firma]
En seguida se notificó el auto anterior a Antonio López dijo: quedar conforme no firma por no saber
Pérez [firma]
[última foja en blanco]
[1] Dra. Anna María Garza Caligaris. Doctora en Estudios Mesoamericanos, Universidad Nacional Autónoma de México. Temas de investigación: género, historia local, antropología jurídica. Dirección electrónica: annagarz@hotmail.com
[2] Los pocos juicios del ramo criminal que han sobrevivido se incluyen en otros acervos por distintas razones. En el Fondo Histórico del Juzgado de lo Civil durante el periodo que ha sido clasificado existen algunos expedientes criminales que llegaron allí sea por impedimento legal del juez competente, por su ausencia o por una responsabilidad civil, es decir pecuniaria, derivada de algún delito.
[3] El catálogo tiene tres entradas más, correspondientes a los inventarios que seguimos: Exp. I-5940; Exp. II-9651; II-9652.
[4] Véase Art. 282 – 283 de la Constitución de Cádiz en Ruiz Abreu, 1994, t. III. Artículos semejantes aparecen en los Capítulos I y II de la Ley reglamentaria de la administración de justicia del Estado Libre y Soberano de Chiapas de 15 de enero de 1863, expedida tiempo después del caso que nos ocupa.
[5] Los Alcaldes debían también instruir en casos urgentes las primeras diligencias de causas criminales y en las que les encomendaran autoridades superiores cuando no residieran en la localidad o por impedimento legal (Ibídem).
[6] El concentrado por partidos de este censo puede encontrarse en el Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, 1863 y por localidad en http://www.famsi.org/research/mltdp/item214.
[7] Dado que la mayoría eran mujeres muy jóvenes, su presencia aumenta el padrón del Centro y lo desequilibra tanto en términos de género como de edad. Eran tantas las sirvientas que conformaban el 39% de la población femenina de la sección en 1884 (Garza, Op. Cit.).
[8] El Código Civil de 1872 dice a la letra: (Art. 206) “El marido es el representante legítimo de su mujer. Esta no puede sin licencia de aquel, dada por escrito, comparecer en juicio por sí o por procurador”; (Art. 207).
[9] Véase el análisis de Toledo (2002) basado en el concepto de Pierre Bourdieu de violencia simbólica sobre las percepciones de los sirvientes acerca de los patrones buenos y malos.
[10] También interesante sería descubrir las muchas semejanzas, pero también las diferencias que seguramente existieron entre el trabajo doméstico citadino y el desarrollado en fincas rurales.
[11] Para facilitar la lectura he modernizado la ortografía y desatado las abreviaturas; por lo demás la trascripción es literal.