
Expediente sobre nulidad de matrimonio contraído por Petrona Gómez vestida de hombre con Lucía Gómez, naturales de Chamula. Año de 1803
Marriage Nullity Proceedings of Petrona Gómez Dressed as a Man with Lucía Gómez, Natives of Chamula (1803)
Doi: https://doi.org/10.31644/ED.FCHDIS.V23.2026.D01
Virginia Margarita López Tovilla https://orcid.org/0009-0005-9955-8198
Secretaría de Educación Federalizada. E-mail: vicky288@hotmail.com
Resumen
Este texto presenta el singular caso de Petrona Gómez, Pedro Gómez o también conocida como Ansil Winik, cuyo matrimonio con Lucía Gómez fue objeto de varios procesos judiciales. El expediente ofrece una mirada excepcional a los cruces entre justicia eclesiástica, normas sociales y la construcción de identidades de género en el marco colonial. A través de este documento se evidencia cómo Ansil Winik supo maniobrar entre categorías jurídicas y sociales para afirmar su identidad en una comunidad marcada por jerarquías de género, expectativas familiares y prácticas indias.
Palabras clave:
Historia de Chiapas, identidad de género, indios, matrimonio, sexualidad, Tribunales eclesiásticos.
Abstract
This text presents the singular case of Petrona Gómez, Pedro Gómez, or also known as Ansil Winik, whose marriage to Lucía Gómez was the subject of various judicial proceedings. The case file offers an exceptional look at the intersections between ecclesiastical justice, social norms, and the construction of gender identities within the colonial framework. Through this document, it is evident how Ansil Winik was able to maneuver between legal and social categories to assert their identity in a community marked by gender hierarchies, familial expectations, and Indigenous practices.
Keywords:
History of Chiapas, Gender Identity, Indians, Marriage, Sexuality, Ecclesiastical courts
Recibido: 02/10/2025 • Aceptado: 03/11/2025 • Publicado: 30/01/2026
Introducción1
A finales del siglo XVIII, en el pueblo de Chamula nació una criatura cuya existencia desconcertó a su propia madre. De noche parecía varón, pero al amanecer, era hembra. En los registros parroquiales la anotaron como Petrona Gómez, pero con el paso del tiempo se hizo llamar Pedro Gómez. No obstante, la mayoría del pueblo le conocían como Ansil Winik.2 Su vida estuvo marcada por un constante ir y venir entre los tribunales, los señalamientos públicos y las percepciones ambiguas de su comunidad. El rastro de esta compleja trayectoria quedó consignado en un expediente resguardado en el Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas (AHDSC), bajo la clasificación siguiente: AHDSC, fondo diocesano, carpeta 566, expediente 1, [“Expediente sobre nulidad de matrimonio contraído por Petrona Gómez vestida de hombre con Lucía Gómez, naturales de Chamula. Año de 1803”]. Este documento es un proceso judicial que, aunque inconcluso, remite al menos a dos pleitos previos: uno entre 1792 y 1794, cuando el provisor Francisco de Tejada ejercía bajo el obispado de Francisco Gabriel de Olivares, y otro en 1794 aproximadamente, a cargo del intendente Agustín de las Cuentas Zayas (Obara-Saeki y Viqueira, s.f.; Andrade, 1998; Flores Ruiz, 1978).
La importancia de este documento radica en su singularidad, debido a que los casos de hermafroditismo o de personas que asumían otro género en la época colonial son escasos y pocas veces llegaron a registrarse con tanto detalle. Además, el documento ofrece una ventana a la vida privada y pública del pueblo de Chamula durante la época colonial, mostrando conflictos matrimoniales, disputas legales, concepciones sobre el cuerpo y el género, así como la apropiación indígena de las leyes castellanas, utilizándolas de manera estratégica para invocar contratos, disputar herencias o reclamar derechos.
A finales del siglo XVIII y principios del XIX, en el pueblo de Chamula, las normas sociales y religiosas marcaban el destino de hombres y mujeres. Estas últimas solían casarse muy jóvenes, asistir a misa y hacerse cargo de las labores del hogar (Viqueira, 1989), mientras que los hombres eran valorados por su capacidad de trabajo agrícola, la obligación de mantener a la familia y el potencial para acceder a los cargos del pueblo. El matrimonio era, en este contexto, la piedra angular: no solo legitimaba la vida en pareja, sino que otorgaba reconocimiento social, garantizaba el tributo y abría la puerta a responsabilidades públicas. Dentro de este orden, Ansil Winik traspasó las fronteras entre lo permitido y lo prohibido: contrajo matrimonio con otra mujer, permitió que su cónyuge tuviera una relación ilícita con otro indio, adoptó a los hijos que tuvo su mujer de la relación extramatrimonial, litigó por su honor y sus bienes, y actuó cabalmente como un hombre. Al mismo tiempo, fue acusada de engaño, perseguida judicialmente y puesta bajo sospecha por no encajar en las categorías de su tiempo. Lo más revelador es que, según los testimonios, los habitantes del pueblo de Chamula no siempre respondieron con rechazo. Al contrario, muchos parecían reconocer desde siempre su dualidad sin mostrar sorpresa, lo que abre la posibilidad de que en el pueblo persistieran concepciones mesoamericanas sobre los “dos espíritus”, entendidos como personas que tenían un tercer sexo con funciones espirituales (Fernández Marín, 2010). Este detalle convierte el expediente en una fuente doblemente valiosa: muestra cómo operaban las instituciones coloniales frente a la diferencia y, al mismo tiempo, deja entrever cómo las comunidades indígenas podían tener formas más flexibles de comprensión del género.
La vida de Ansil Winik, fragmentada en este expediente judicial, sigue planteando una pregunta que no se resuelve del todo: ¿quién fue realmente Ansil Winik y qué nos revela su historia sobre los límites del género, la justicia y la vida privada en Chiapas durante la época colonial?
Documento
AHDSC, fondo diocesano, carpeta 566, expediente 1, [“Expediente sobre nulidad de matrimonio contraído por Petrona Gómez vestida de hombre con Lucía Gómez, naturales de Chamula. Año de 1803”].
[Fs. 1r]
Siendo provisor de este obispado don Francisco Tejada recibió denuncia (según me han informado) de que una india de este pueblo de Chamula, vestida con traje de hombre, había casado con cierta india del referido pueblo, con quien hacía vida maridable.
Averiguado el hecho resultó cierto y aquel señor provisor, después de separados los delincuentes, los castigó y encargó a su cura, que al parecer lo era el finado Bartolomé García, con orden de que inclinase a que se casasen según su sexo, lo que efectivamente verificaron.
En estos días se me había denunciado que la tal india, no obstante, ser casada y estar el marido vivo [ha] reasumido el vestido de hombre y se ha robado una muchacha.
Cuanto en esta ciudad he pedido averiguar el que la india vestida de hombre se llama Pedro Gómez, que como mujer no tiene nombre, que los indios en su idioma la nombran Ansil Winik, en que según entiendo quiere decir hermafrodita en quien prevalece el sexo de mujer. No dan razón del nombre del indio y sí de la mujer con quien primero estuvo casado quien dice llamarse Lucía Gómez. La muchacha robada de llama Josefa Jiménez.
Para lo que pudiera haber lugar ordeno a vuestra merced que sin perder momento proceda a la más exacta averiguación de cuanto dan de sí los puntos que abraza
[Fs. 1v]
La expresada denuncia, y que siendo a continuación el usualmente me dé cuenta con él informándome todo lo demás que se le ofrezca y sea conducente.
Dios guarde a vuestra merced muchos años. Ciudad Real y octubre 19 de 1803.
Ramón Ordóñez y Aguiar [rúbrica]
Señor provisor
En obedecimiento del superior precepto de vuestra señoría que antecede hice comparecer a mí a la india de este pueblo vestida de traje de hombre, Ansil Winik y preguntándole cómo se llama y qué estado tiene respondió: que se llama Pedro Gómez y que es casada con Lucía Gómez Jolical, y que no había casado más que una vez.
Preguntada por qué no hacía vida maridable con la que dice ser su mujer, respondió: que porque era ella tan mujer como aquella con quien había casado por cuya respuesta inmediatamente hice comparecer ante mí a la citada Lucía Gómez, y preguntado sobre qué estado tiene, respondió: que es casada y que su finado padre cura don José Ordóñez la casó con el dicho Pedro Gómez con quien vivió nueve años sin que el citado Pedro Gómez o Ansil Winik consumara el matrimonio, ante sí por el contrario la maltrataba y azotaba por celos que An
[Fs. 2r]
Sil Winik tenía de ella, hasta que cierto día estando Ansil Winik muy ebrio se resolvió Lucía Gómez que declara, a registrarlo y encontró que era tan mujer como aquella y que con cierto braguero que Ansil Winik traía entrepiernas hacía con un pedazo de palo y dos limones cierta figura de hombre pero que estaba cierta en que no lo era así por haberla visto, como porque ella le lavaba los calzoncillos que encontraba mensualmente inmundos con la purgación regular en el sexo femenino.
Igualmente hice cargo a Pedro Gómez o Ansil Winik sobre haberse traído consigo a Josefa Jiménez, soltera, hija de Agustín Jiménez y de María Sánchez sirviente en la quinta de vuestra señoría, y me respondió que encontró a la citada Josefa en el puente blanco yendo a esa ciudad a buscar ama a quien servir, por lo que le dijo Ansil Winik que mejor sería fuera a servirle en su rancho o milperías y condescendida Josefa al servicio de Ansil Winik se fueron a ver al señor gobernador intendente para que les permitiera el pacto que tenían hecho el que (según declara) les permitió. Incontinenti hice comparecer ante mía la nominada Josefa Jiménez y preguntada sobre a qué había venido al rancho de Ansil Winik, respondió: que a servirle, pero que por so
[Fs. 2r]
Licitud de Ansil Winik, y fragilidad de ella había tenido tres actos carnales con Ansil Winik y repreguntada por mí de que si en los actos que declara tuvo con Ansil Winik, estaba cierta de que Ansil Winik fuese hombre, respondió que sí lo era y que la había penetrado como lo podría hacer cualquier otro hombre y que tuvo con él actos completos.
Todo lo que cumpliendo con lo mandado por vuestra señoría lo elevó a su noticia para lo que haya lugar y al efecto y más claro informe remito ante vuestra señoría a Ansil Winik y a Josefa Jiménez.
Dios nuestro señor guarde la importante vida de vuestra señoría muchos años. Chamula, y octubre de 1803.
Enrique Zepeda [rúbrica]
Ciudad Real y noviembre 11 de 1803
Señor provisor don Ramón Ordóñez y Aguiar [al margen izquierdo] Devuélvanse al padre vicario de Chamula con facultad bastante si al supuesto indio Pedro Gómez le examine primeramente y pregunte por su bautismo y padres, padrinos y parientes más inmediatos que al presente tiene y des
[Fs. 3r]
Pues cuando se casó con la india Lucía Gómez, quiénes fueron los testigos y padrinos de este casamiento y quiénes con los padres, parientes más inmediatos de ellos que viven ahora y dónde se hallan precediendo a todo el enterarse en la doctrina cristiana y en la obligación del juramento que hará y bajo de él responderá una por una a dichas preguntas. Solicítese las partidas respectivas de bautismo y casamiento de dicho indio para copiarse a la letra a continuación de este decreto y fecho recíbase la declaración de los que fueron testigos y padrinos del casamiento que se hallaren y en defecto de alguno de los justicias y principales más acciones y de mayor conocimiento del indio Pedro Gómez alias Ansil Winik y de la india Lucía Gómez en orden al conocimiento que han tenido desde la infancia Pedro Gómez y Lucía Gómez y el de sus mayores y sobre lo cierto de su casamiento y convivencia tal de casado por el tiempo que se expresarán haberles conocido en ella y sobre lo cierto también del retiro que hizo dicho Pedro Gómez de la Lucía con el fin de vivir en comercio carnal con Josefa Jimé
[Fs. 3v]
Nez sobre que le preguntará del tiempo y de lo público y notorio en que estuvieron en esta comunicación y si en este tiempo fueron habidos y nacido los hijos que se dice tener la india Lucía o lo contrario y extendidas estas declaraciones con las otras y evacuando lo demás que se previene remítasenos todo dejando al indio Pedro Gómez en seguridad entregado al indio gobernador o justicias de su pueblo para proveer en su visita lo concerniente.
El obispo [rúbrica]
El decreto antecedente, proveyó, mandó y firmó su señoría ilustrísima el obispo mi señor doy fe.
Mariano Guzmán y Solórzano, notario [rúbrica]
Habiendo hecho fuga el supuesto indio Pedro Gómez el día 13 de diciembre del año próximo pasado no se encontró hasta hoy en día 14 de enero del año que rige en que teniéndole presente le instruí con materialidad conforme a su capacidad en la obligación a decir verdad en fuerza del juramento que hizo en forma, bajo el cual prometió
[Fs. 4r]
Decirla en todo lo que se le preguntare y siéndoles por mí sobre que si había oído decir de sus padres o mayores, qué párroco o sacerdote le bautizó, responde: que oyó decir que sus padres, que el reverendo padre cura que fue de este pueblo fray José de Cuellar le bautizó y que le nombraron Petrona, hija de Luciano Gómez y de Catarina Sánchez y que fue su padrino de pila Baltazar Sánchez.
Que sí conoció a sus padres, respondió: que no conoció a su padre porque siendo muy chica oyó decir que el citado padre cura Cuellar le mandó de correo a Guatemala en donde murió, y que sí conoció a su madre Catarina Sánchez la que murió en este pueblo ahora dos años, siendo viuda de segundas nupcias de Andrés Gómez. Que por qué siendo mujer, como lo declara, se viste de traje de hombre, responde: que en su primera edad le vistieron sus padres como mujer y que así asistía a esta casa parroquial entre las demás muchachas de doctrina a la enseñanza de ella; y que después teniendo ya como ocho o diez años le mandaron, su pa
[Fs. 4v]
Drastro y madre vestirse de traje de hombre a causa de no tener aquellos otro hijo.
Que si era mujer u hombre me dijese la verdad ante Dios, responde: que es mujer, pero que en el interior de su cuerpo tiene cierto membrecillo o carnosidad (según señaló del tamaño de un hueso de aceituna) que no le puede servir para tener acceso con mujeres y hecha cargo por mí de que era falsa esta su declaración porque Josefa Jiménez (con quien se dice tiene libidinoso comercio) declaró el 28 de octubre del año próximo pasado que había tenido tres actos carnales con ella, responde: que falta a la verdad la citada Josefa Jiménez y que tal vez se acusa de pecados que no ha cometido porque supondría que la casaren a fuerza con ella y que esta llevaría el interés de heredarle su hacienda porque no la solicitó para otra cosa que para que le acompañase y sirviese.
Que sí tiene algún hermano, tío u otro
[Fs. 5r]
Pariente, responde: que absolutamente no lo vive sino una tía, hermana menor de su madre, llamada Manuela Sánchez.
Que por qué siendo mujer se casó o pensó casar con otra mujer como ella, responde: que no supo lo que hizo y que tuvo vergüenza de declarar que es mujer: en todo lo que se afirmó y ratificó, no firmó por no saber, hágolo yo para que conste en el pueblo de Chamula a 14 de enero de 1804.
Enrique Zepeda [rúbrica]
En el pueblo de Chamula a 19 días del mes de enero de 1804 años hice comparecer ante mí a Manuela Sánchez anciana, natural de este pueblo e instruida a decir verdad por el juramento que hizo prometió decir verdad por el juramento que hizo en todo lo que supiere y le fuere preguntado y siéndoles por mí sobre si conocía a Petrona Gómez o Ansil Winik, responde: que es tía de la antedicha Petrona, hija de su hermana mayor Catarina Sánchez.
Que si asistió al nacimiento de Petrona, responde: que no, pero que al cabo de un mes de que nació se lo noticiaron y se fue a ver a su hermana Catarina, quien le dijo: no sé qué será de esta criatura porque en la noche que nació era varón y al ser de día, ya era hembra; en lo que se afirmó y
[Fs. 5v]
Ratificó; lo firmo para que conste
Zepeda [rúbrica]
En el pueblo de Chamula a 24 días del mes de enero de 1804, pareció ante mí el fiscal más antiguo de esta santa iglesia, anciano como de 70 años de edad, Hilario Ruiz, a quien recibí juramento que hizo en forma, bajo el cual prometió decir verdad en todo lo que supiere y le fuese preguntado y siéndole por mí sobre si conoce a Petrona Gómez o Ansil Winik, sus padres, y estado, responde: que conoce a Petrona Gómez, y que conoció a su madre Catarina Sánchez, pero que a su padre no conoció porque ha muchos años que se dice que habiéndolo mandado de correo a Guatemala el reverendo padre cura que fue de este pueblo, fray José de Cuellar, no volvió más a este su pueblo y que al último año en que fue cura de este pueblo el citado padre Cuellar es el de 1763.
Que a Petrona Gómez Ansil Winik le conoció casado con Lucía Gómez pero que habiendo ésta declarado a su padre cura don Bartolomé García que Pedro Gómez con quien sostenía estar casada no era hombre sino mujer como ella; el nominado padre cura consultó el caso al señor obispo (cuyo nombre no tiene presente) y que su señoría ilustrísima los mandó a separar diciendo que no estaban casados y que después de haber sido visto Petrona Gómez por comadronas o parteras en la ciudad la declararon mujer soltera de que encontraría yo razón en el libro de matrícula o numeración de indios de este
[Fs. 6r]
Pueblo, la que efectivamente encontré en la cuenta que don José Farrera hizo de este pueblo el año de 1791, en la nómina de viudas y en la siguiente: Petrona Gómez soltera: esta es la que estuvo casada 21 años como hombre con otra mujer. Y leída que le fue esta su declaración, digo: que no tenía que añadir o quitar en lo que se afirmó y ratificó, y lo firmó conmigo.
Zepeda [rúbrica]
Hilario Ruiz, fiscal [rúbrica]
En el pueblo de Chamula a 4 días del mes de febrero del año de 1804 días hice comparecer ante mí a Lucía Gómez supuesta mujer de Ansil Winik o Petrona Gómez e instruido bastante en la obligación a decir verdad bajo la religión del juramento que hizo ante mí ofreció decirla en todo lo que se le preguntase y siéndola sobre cuántos hijos tiene, responde: que no ha tenido más que dos.
Que si son hijos de Ansil Winik, responde: que no porque como tiene declarado antes desde ahora en nueve años que vivió con Ansil Winik nunca llegó con ella ni se advirtió acción ninguna de hombre hasta que descubrió que era tan mujer como ella y que exasperada que no le hacía nada aquel que suponía su marido, trató de mal amistarse en su mocedad con
[Fs. 6v]
Otro hombre con quien tuvo aquellos dos hijos de que se arrepiente y que ahora no trata sino de pedir a Dios misericordia en lo que se afirmó y ratificó, no firmó por no saber hágolo yo para que conste.
Zepeda [rúbrica]
No encontrándose en estos libros parroquiales (registrados diferentes ocasiones con la mayor escrupulosidad) la partida de bautismo de Petrona Gómez o Ansil Winik, y noticiado de que siendo maestro de escuela de este pueblo don Mariano Ballinas y corriendo con esta administración el padre don Bartolomé García, se descubrió que el supuesto Pedro Gómez es india, pásesele oficio al arriba citado para que informe lo que sepa en el particular: así yo el vicario de este pueblo, lo proveí y firmó a ocho de febrero de 1804 años.
Zepeda [rúbrica]
[Fs. 7r]
Agréguese Zepeda [al margen izquierdo]
En contestación del oficio de vuestra merced que en esta fecha he recibido, debo decir: que estando yo de maestro de niños en este pueblo de Chamula y siendo vicario interino del mismo, el finado presbítero don Bartolomé García Mazariegos habrá espacio de siete u ocho años poco más o menos se me hizo el encargo de que corriese con la formación de los padrones, que anualmente se hacen en la cuaresma cuando el pueblo está confesado: en cuyo tiempo y estando ya en los últimos que se confesaban y no habiendo concurrido un chabicaballo que le llamaban Ansil Winik (cuyo nombre ignoro) mandó dicho padre García que lo trajeran a Petrona Gómez vestida de hombre diciéndome que este era el que no había confesado el que no hacía vida con su mujer, y que ya la mujer había cumplido con el precepto anual de nuestra santa madre iglesia: preguntándole yo a Petrona Gómez que vestía de hombre que cuál era el motivo de que estuviera separada de su mujer me contestó, que porque su dicha mujer vivía en mala amistad con otro hombre, instándome que hiciese yo comparecer para que a su presencia lo dijera: el fiscal que oyó esto hizo venir a Lucía Gómez (que se decía mujer de la
[Fs. 7v]
Referida Petrona) a quien le pregunté que por qué no hacía vida con su marido, a lo que me contestó, que no podía tener, ni creer que fuera su marido otra mujer como ella y que si se quería salir de la duda, que se registrase a la que estaba presente, y decía que era su
Marido a lo que Petrona Gómez dijo que era falso porque era hombre: oyendo yo aquellas razones los llevé a entrambos ante el referido padre vicario a quien di parte de lo acontecido, quien examinándolos antes y llamando a los justicias y gobernador que lo era en ese entonces Agustín Ruiz, hizo que a su presencia registrasen a dicha Petrona Gómez que aún persistía diciendo que era varón y mandando el mencionado padre vicario poner en depósito a Lucía Gómez y en la cárcel a Petrona Gómez, dio cuenta de todo lo relacionado al ilustrísimo señor obispo que lo era en aquel tiempo el señor doctor don Francisco Gabriel de Olivares y Benito, quien mandó al referido padre vicario García que registrase las partidas de bautismo de Petrona Gómez y la de casamiento de entre ambas, a lo que se procedió, haciendo yo por encargo de aquel padre vicario dicho registro en los respectivos libros; pero como ya se ha pasado algún tiempo, no estoy cierto si se encontró o no la partida de bautismo y sí lo estoy de que la partida de casamiento de halló con sólo el equívoco del apellido de Lucía Gómez, que en
[Fs. 8r]
Dicha partida dice Lucía Ruiz. Los testigos, padrinos y párroco que en la antedicha partida constan son los mismos que la madre de Petrona Gómez expresó ante aquel señor vicario haber asistido al matrimonio de su hija Petrona con Lucía Gómez, en la declaración que se le recibió ad inquirendum: y habiendo el sobredicho padre vicario informado a su señoría ilustrísima de lo que había resultado de aquella averiguación, aquel señor ilustrísimo en vista del informe mandó, que el padre vicario hiciese, que a Petrona Gómez que vestía de hombre se vistiese de mujer dándole a conocer su sexo y que a Lucía Gómez se pusiese en libertad haciéndole entender que no era casada, todo lo que a mi vista se ejecutó, dando cuenta a su señoría ilustrísima (y me hago el cargo de que instruiría expediente en el juzgado eclesiástico sobre este particular en donde es natural exista), pero Petrona Gómez avergonzada de verse vestida de traje de mujer se huyó de ese pueblo, viniendo a esta ciudad y amparándose del brazo real, y el señor gobernador intendente que lo era el señor don Agustín de las Cuentas Zayas, la mandó arrestar en esta real cárcel, y según después tuve noticias por la voz pública, dicho señor intendente hizo que dos matronas registrasen a Petrona Gómez a vista de lo que resultó de las declaraciones de las matronas, mandó sacar de la cárcel y poner en calidad de depósito en la casa de doña Manuela Hidalgo
[Fs. 8v]
En donde existió algún tiempo: como asimismo (según se dijo) mandó dicho señor intendente a Petrona Gómez, que vistiese el traje que más le acomodara.
Esto es cuando sé y he podido recordar sobre el particular y declararé si necesario fuere.
Dios guarde a vuestra merced muchos años. Ciudad Real, febrero, 8 de 1804.
Mariano Ballinas [rúbrica]
Señor vicario de Chamula, don Enrique Zepeda [al margen]
La información y partida de casamiento de Lucía, son del tenor siguiente: en el pueblo de San Juan Chamula a 15 días del mes de diciembre del año que finaliza de [1]778, comparecieron ante mí Pedro Gómez y Lucía Ruiz, a fin de contraer matrimonio ofreciendo por testigos de su libertad y soltura al fiscal Vicente Pérez y los alcaldes actuales, Juan Díaz e Hilario Gómez: de lo que admitidos recibí juramento que hicieron a Dios Nuestro Señor y una señal de su santa cruz en forma de derecho cuyo cargo prometieron decir verdad en todo lo que supieren y le fueren preguntado; y siéndolo por mí según tenor acostumbrado dijeron conocen a los pretendientes, sus padres y generaciones; que todos son tributarios e hijos de este pueblo que no tie
[Fs. 9r]
Nen entre sí liga de parentesco consanguíneo o espiritual; que no saben ni han oído decir hayan contraído el de afinidad, que son libres y no hay causa que les obste su pretensión: lo que afirmaron y se ratificaron, declarando no tocarles las generales de la ley.
Al punto llamé a los pretendientes, púselos en libertad, tomé los juramentos en debida forma y los examiné en orden a impedimentos ocultos sobre que dijeron ninguno tenían y que por tanto pretendían se efectuar el matrimonio, que deseaban: en cuya vista pasé hacer las proclamas según lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento y para que conste lo firmo= José Ordóñez y Aguiar.
En esta iglesia parroquial del pueblo de San Juan Chamula, a 17 días del mes de enero del corriente año de [1]779 examinadas que fueron en la doctrina cristiana, instruidas en los principales misterios de nuestra santa fe, hechas informaciones y corridas las moniciones por no haber impedimento alguno, casé y velé in facie eclesie, a Pedro Gómez con Lucía Ruiz, solteros de quienes fueron padrinos Andrés Hernández y su mujer Jacinta Sánchez, siendo testigos de este matrimonio el fiscal Ramos Bautista, y los alcaldes actuales Hilario Gómez y Lucas Bautista, y para que conste lo firmo= José Ordóñez y Aguiar.
Están fielmente copiadas a la letra de estos libros parroquiales. Chamula y febrero 11 de 1804 años.
Enrique Zepeda [rúbrica]
En
[Fs. 9v]
Este pueblo de Chamula a 16 días del mes de febrero de 1804 años, en atención a que el fiscal Vicente Pérez, primer testigo que aparece en la antecedente copia de información ha fallecido hice comparecer ante mí a Juan Díaz, alcalde que ha sido en este pueblo y entendido de la obligación a decir verdad en fuerza del juramento que le recibí, prometió decirla en todo lo que supiere y le fuese preguntado, y siéndole por mí sobre si conoce a Pedro Gómez o Ansil Winik, y a la que se dice su mujer, Lucía Gómez, responde: que los conoce, y que Ansil Winik es hija de Pedro Gómez y de Catarina Sánchez y Lucía hija de Pedro Gómez Jolical y de Catarina Hernández.
Que si él fue testigo en la información que se retomó de la libertad y soltura de los arriba nominados, responde: que sí lo fue y que juró ante su padre cura don José Ordoñez, que no tenían entre sí parentesco alguno, y que ni menos sabía, ni había oído decir que los pretendientes tuviesen esponsales con otros.
Que si Lucía se apellidaba Gómez o Ruiz, responde: que su padre cura padeció equívoco al escribir porque no se apellidaba sino Gómez.
Que por que cuando testificó de la libertad y soltura de aquellas no declaró ante su padre cura que Petrona Gómez o Ansil Winik es mujer, habiendo asistido en ese traje en esta casa parroquial a la enseñanza de la doctrina cristiana, responde que nunca le vio ni oyó decir que vistiese como mujer y que le vio criar no sólo una sino diferentes ocasiones la vio ejercer oficios de hombre, montaba a caballo como tal, con calzones y sombrero y que sólo Dios sabía que era mujer porque él no veía sino un hombre y que la culpa la tuvieron Ansil Winik y su madre (que entonces vivía) que no declararon el sexo porque el padre de Ansil Winik no estaba aquí sino fugó en Guatemala en donde murió.
Que quienes fueron los otros testigos para la citada información responde: que lo fueron el fiscal Vicente Pérez, ya difunto, e Hilario Gómez que fue su compañero de vara en aquel año en que fue alcalde: en todo lo que se afirmó y
[Fs. 10r]
Ratificó, de que certifico.
Zepeda [rúbrica]
Hecho comparecer ante mí al tercer testigo Hilario Gómez (a quien teniendo presente quise instruir en la obligación a decir verdad bajo la religión del juramento) advertí en él un hombre insuso e incontestable a causa de estar gravemente enfermo, por lo que omitida su declaración: y siendo ya difuntos, así al padrino de pila como los testigos y padrinos que asistieron al supuesto matrimonio de Ansil Winik doy cuenta con este expediente a su señoría ilustrísima. Chamula y febrero 20 de 1804.
Enrique Zepeda [rúbrica]
Conclusión
El caso de Ansil Winik revela la notable capacidad de las y los pleiteantes indios para apropiarse de las leyes castellanas y desenvolverse con soltura en los marcos judiciales coloniales. Lejos de ser sujetos pasivos, utilizaron contratos, testamentos y litigios como estrategias de defensa y negociación, mostrando una comprensión práctica de la justicia y de los beneficios materiales que podían obtener de ella. Por esta razón, Ansil Winik supo moverse entre categorías sociales y jurídicas de manera estratégica: se presentó como hombre o como mujer según le resultara más ventajoso en los procesos judiciales, lo que le permitió evadir acusaciones, desactivar testigos y asegurar reconocimiento legal.
La identidad de Ansil Winik comenzó a construirse desde la infancia, cuando su madre y padrastro lo vistieron como hombre, anticipando su participación en el orden social.
Es de recordar la influencia que tiene la indumentaria en relación con la conducta; entre los chamulas y en general entre los pueblos indios que poseen una vestimenta característica y distintiva del grupo, la indumentaria no sólo tiene un valor como rasgo diferencial de pueblo a pueblo; también en el individuo como factor personal en la etiqueta y en las relaciones sociales. (Pozas Arciniega, 1959)
La transformación temprana de Ansil Winik sentó las bases de su autopercepción y de la manera en que interactuaría con la comunidad. En Chamula, los varones gozaban de un valor social y económico significativamente mayor que las mujeres, y la transmisión de la herencia reforzaba esta jerarquía.3 En este contexto, la decisión de la familia de transformar a Petrona en Pedro buscó garantizarle el acceso a los privilegios sociales y económicos asociados al género masculino. La vestimenta, los objetos materiales y sus acciones cotidianas fueron recursos con los que Ansil Winik reafirmó su masculinidad y buscó reconocimiento social, incluso a través del matrimonio y la aceptación de los hijos de Lucía.
La dimensión corporal es igualmente crucial. La referencia a un “membresillo” o genital ambiguo sugiere la posibilidad de una condición intersexual. Este rasgo biológico, lejos de provocar escándalo, parece haber sido asumido por la comunidad con naturalidad, quizá en sintonía con concepciones mesoamericanas sobre personas con “dos espíritus”, quienes eran reconocidas como un tercer sexo y con frecuencia desempeñaban funciones rituales. En síntesis, la historia de Ansil Winik permite comprender de forma granular cómo identidad, cuerpo, herencia y poder estuvieron profundamente entrelazados en las comunidades indígenas de Chiapas durante la época colonial. Su vida expone magistralmente las tensiones y negociaciones entre los marcos normativos cristianos y las prácticas sociales locales, revelando la complejidad de la vida privada en su contexto profundo.
Bibliografía
Andrade, Vicente de Paula. (1998). Ilustrísimos señores obispos de Chiapas. Biblioteca del Seminario Conciliar de la Limpia Concepción.
Fernández Marín, Cristina. (2010, 3 de julio). La sexualidad prehispánica incluía numerosas prácticas censuradas por los conquistadores. . https://domusapientiae.wordpress.com/2010/07/03/la-sexualidad-prehispanica-incluia-numerosas-practicas-censuradas-por-los-conquistadores/
Flores Ruiz, Eduardo. (1978). La catedral de San Cristóbal de Las Casas, 1528-1978. Universidad Autónoma de Chiapas.
López Tovilla, Virginia Margarita. (2023). Del reino de Dios a los tribunales eclesiásticos [Tesis doctoral, El Colegio de Michoacán]. https://colmich.repositorioinstitucional.mx/jspui/handle/1016/1423
Obara-Saeki, Tadashi y Viqueira, Juan Pedro. (s. f.). Obispos de Chiapas. El Colegio de México. https://catalogo-ahdsc.colmex.mx/wp-content/uploads/2020/05/6_Obispos-de-Chiapas-1539-2019.htm
Pozas Arciniega, Ricardo. (1959). Chamula: Un pueblo indio de los Altos de Chiapas. Instituto Nacional Indigenista. http://bibliotecadigital.inpi.gob.mx:8080/handle/123456789/1151
Viqueira, Juan Pedro. (1989). Incesto y justicia en los pueblos tzeltales y tzotziles a fines del periodo colonial. Relaciones. Estudios de historia y sociedad, 10(35), 31-52.
Anexo
Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas, fondo diocesano, carpeta 566, expediente 1.
Notas
1 El presente documento fue trabajado en la tesis doctoral de López Tovilla, V. M. (2023). Del reino de Dios a los tribunales eclesiásticos (Tesis doctoral, El Colegio de Michoacán), dirigida por Rafael Diego Fernández Sotelo.
2 Ansil Winik es una palabra tsotsil, ans significa mujer y winik quiere decir hombre.
3 En Chamula, tanto hombres como mujeres pueden heredar distintos bienes; sin embargo, actualmente el solar familiar —espacio central vinculado al linaje y al culto a los ancestros— solo puede transmitirse a los varones (Pozas Arciniega, 1959, p. 181). Es probable que esta haya sido otra de las razones que llevó a los padres de Petrona Gómez a vestirla como hombre, asegurándole así un lugar dentro de las jerarquías sociales y patrimoniales de la comunidad.